REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
211° y 161°

Maracay, 05 de septiembre de 2022

CAUSA Nº: 1J-3010-18

JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. WILMILY JHELIS
FISCAL 29º MP: ABG. RUSMARY BASTARDO
ACUSADO: GUSTAVO ANTONIO BALOA
OMAR JOSE URDANETA MALDONADO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. XIOMARA HERNANDEZ,
ABG. JONATAHN CARRERO
ABG. FRANCISCO AGUIAR.
_____________________________________________________________________

SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
ANTECEDENTES
Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio y celebrado el juicio oral y público en audiencias continúas realizadas desde 10 de marzo de 2021, hasta el día 26 de julio de 2022. Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que ABSUELVE a los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO BALOA, titular de la cedula de identidad N° V-12169624, Y OMAR JOSE URDANETA MALDONADO, titular de la cedula de identidad v- 17.192.023, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACION ILEGITIMA, previsto y sancionado en los artículos 458, 286, 174 todos del código penal, acusados por el Ministerio Publico; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal: Enunciación De Los Hechos
El Ministerio Público en forma oral, imputó a los acusados GUSTAVO ANTONIO BALOA, titular de la cedula de identidad N° V-12169624, Y OMAR JOSE URDANETA MALDONADO, titular de la cedula de identidad v- 17.192.023, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACION ILEGITIMA, previsto y sancionado en los artículos 458, 286, 174 todos del código penal, realizando la narración de los hechos, señalados en el escrito de acusación fiscal, y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO: El día 7 de agosto de 2018, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugadas y en momentos en que la victima cindy Lara se encontraba en su residencia ubicada en la urbanización bosque alto, edificio los cedros, piso n° 2, apartamento N° 25, municipio Girardot, estado Aragua, en compañía de su cónyuge en la habitación principal durmiendo, cuando los despiertan, tres sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte los amordazaron y los mantuvieron encerrados en dicha habitación mientras comenzaron a revisar por toda la casa buscando prendas de valor y comenzaron a decirles que le entregaran los dólares que tenían ya que estaban en conocimiento que se dedicaban a comercializar con la moneda extranjera así como que poseían un establecimiento comercial de venta de repuestos, sin embargo, ante la negativa de estos para entregar dólares estos se dispusieron a llevarse consigo,1- un (01) teléfono celular marca SAMSUNG, modelo J7, signado con el numero 0424-3070453, valorado en la cantidad de trescientos millones de bolívares aproximadamente (300.000.000,00); 2- un (01) teléfono celular maraca huawei P7, signado con el numero 0416.3433737 valorado en la cantidad de doscientos cincuenta millones de bolívares aproximadamente (250.000.000.00) y una maleta llena de ropa, zapatos deportivos, relojes, colonias, entre otras cosas para llevárselas en maletas y maletines, bajando del apartamento y siendo esperados por otros sujetos a bordo de un vehículo automotor, modelo corsa de color rojo, dos puertas, sin embargo de las diligencias de investigación practicadas por el órgano detectivesco, designado para tal fin se logro determinar la participación e identificación plena de los autores de los hechos a través de la telefonía e investigaciones de campo. Es todo”

ALEGATOS DE APERTURA: En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad de los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO BALOA, titular de la cedula de identidad N° V-12169624, Y OMAR JOSE URDANETA MALDONADO, titular de la cedula de identidad v- 17.192.023, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACION ILEGITIMA, previsto y sancionado en los artículos 458, 286, 174 todos del código penal, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo. (SIC)
De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa Pública, ciudadano ABG. XIOMARA HERNANDEZ, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“buenas tardes solicito se acuerde una sentencia absolutoria, en virtud que en ningún momento se logró demostrar la culpabilidad de mis patrocinados, es todo”. (SIC)
Seguidamente se impone a los acusados GUSTAVO ANTONIO BALOA, titular de la cedula de identidad N° V-12169624, Y OMAR JOSE URDANETA MALDONADO, titular de la cedula de identidad v- 17.192.023, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna expone: “NO DESEO DECLARAR”
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:

Testimoniales:

EXPERTOS:

1. JUNAIFFER RONDON
2. EMILY SANCHEZ
3. VICTOR NADALES

FUNCIONARIOS:

1. KELLY MESA
2. JUNAIFFER RONDON
3. ELIS MELENDEZ
4. KEINZER ASTUDILLO
5. FEIBER FARIAS
6. ANGEL MIJARES
7. MIGUEL VIELMA
8. LUIS AMUNDARAY
9. DINAEL SUAREZ
10. JESUS GONZALEZ
11. EMELY SANCHEZ

TESTIGOS

1. LARA RUJANA CINDY GERALDINE
2. GILBERTO OMAR AGUIRRE
3. RUBEN ENRIQUE CARRILLO

Documental

1. EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 1206, DE FECHA 9-8-18
2. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1285, DE FECHA 9-8-18
3. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1318, DE FECHA 14-8-18
4. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1309, DE FECHA 14-8-18
5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 1239 DE FECHA 14-8-18
6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 1234, DE FECHA 14-8-18
7. AVALUO REAL N° 1233, DE FECHA 14-8-18
8. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 1238, DE FECHA 14-8-18
9. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 1232, DE FECHA 14-8-18
10. AVALUO REAL N° 1231, DE FECHA 14-8-18
11. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1305, DE FECHA 14-8-18
12. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SERIALES Y AVALUO N° 0717, DE FECHA 14-8-18
13. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1306, DE FECHA 14-8-18
14. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SERIALES Y AVALUO N° 0719, DE FECHA 14-8-18
2.- Pruebas de la defensa privada:

Testimoniales

TESTIGOS:

1. MAGALY MARGARITA RODRIGUEZ VIELMA
2. NAIBYS DE LA COROMOTO SUAREZ MENDOZA
3. YANIBIS DESIREE DE LA COROMOTO ESTELI MENDOZA
4. EVELIN CAROLINA PARRA GUZMAN
5. MILAGRO VELAZQUEZ
6. MARIA JOSE BALOA
7. JUAN DIVARES

Pruebas prescindidas
En primer lugar no fue posible la ubicación del los funcionarios JUNAIFFER RONDON, EMILY SANCHEZ, VICTOR NADALES y ELIS MELENDEZ, KEINZER ASTUDILLO, FEIBER FARIAS, ANGEL MIJARES, MIGUEL VIELMA, LUIS AMUNDARAY, DINAEL SUAREZ, JESUS GONZALEZ, identificados según la acusación Fiscal, aun cuando este Tribunal agoto todas las vías necesarias, y tal como constan en las actuaciones procesales, así como del testigo RUBEN ENRIQUE CASTILLO. Todo ello en virtud de haberse agotado totalmente todas las vías necesarias a los fines de lograr su comparecencia, según consta de las resultas de las diligencias realizadas. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se prescinde de la declaración de los testigos de la Defensa, MAGALY MARGARITA RODRIGUEZ, VIELMA, YANIBIS DESIREE DE LA COROMOTO ESTELI MENDOZA, MARIA JOSE BALOA y JUAN DIVARES.
Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera una mínima actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes, no ejerciendo las partes ninguna objeción al respecto. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada sobre los órganos de prueba que no comparecieron.

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:
“buenas tardes esta representación fiscal procese a solicitar se emita una sentencia condenatoria en virtud que en el desarrollo del debate se demostró la responsabilidad penal de los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO BALOA, titular de la cedula de identidad N° V-12169624, Y OMAR JOSE URDANETA MALDONADO, titular de la cedula de identidad v- 17.192.023, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACION ILEGITIMA, previsto y sancionado en los artículos 458, 286, 174 todos del código penal. Es todo.”
De la representación de la Defensa ABG. XIOMARA HERNANDEZ,:
“buenas tardes solicito se acuerde una sentencia absolutoria, en virtud que en ningún momento se logró demostrar la culpabilidad de mis patrocinados, es todo”. (SIC)
Se deja constancia de que las partes NO ejercieron su derecho a réplicas y contrarréplicas.
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de ABSOLVER a los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO BALOA, titular de la cedula de identidad N° V-12169624, Y OMAR JOSE URDANETA MALDONADO, titular de la cedula de identidad v- 17.192.023, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACION ILEGITIMA, previsto y sancionado en los artículos 458, 286, 174 todos del código penal, de los hechos acusados por el Ministerio Publico, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
2.- De la Testimonial de la ciudadana .FUNCIONARIO MESA KELLY, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“INSPECCION 825 para el momento estaba de guardia con el técnico me traslada hasta residencia del bosque para la víctima y testigo le damos una citación para que comparezca pasamos al frente del organismo para indagar estábamos en el luxor para entrevistarnoscon el gerente motivo por el cual el gerente nos dejara revisar las cámaras, SE LE CEDE LA PALBRA A EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, p, en virtud de una realizan este procedimiento r, una persona coloca la denuncia p, en donde r, en la delegación, r a los fines de realizar las diligencias, p, donde ocurrieron los hechos r, residencia el bosque no recuerdo el apartamento p, como fue el robo, r en horas de la madrugada ingresa dos sujetos pidiendo dólares prendas, p, logran hacer inspección de las cámaras r, el edificio no tenía cámaras, p. preguntaron a los otros moradores r, no, p técnico y yo r, yonaifer p, la víctima le manifestó que fue lesionada r, si,SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEENSA. Doctora, p recuerda hora y fecha r, exacta no hora fue de madrugada, p al momento de realizar la inspección técnica se percató si había alguna cámara r, el edificio como tal no había p, haba seguridad r, en la entrada del urbanismo, p, encontró algo de interés criminalística r, no, p al interrogar a la víctima que le dice. p, equipos telefónico pendas de vestir, p, le facilito la victima algo que acredito que lo que le robaron era de ella r, al momento de la inspección no me mostro nada.SE LE CEDE LA PALABRA A EL ABOGADO , p, el acceso ala urbanización cuantas entrada r, una sola entrada y salida p, quienes se encontraba de guarda en la casilla, dos oficiales de seguridad, p, usted pudo verificar en el libro diario las personas que entraron y salieron r, no, SE LE CEDE LA PALABRA ABOGADO, la víctima le dio alguna características de los agresores r, no recuerdo, en la declaración que dice r dos sujetos y aparece las carteristas p, reconoce firme del acta r, si. Es todo.
VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario en calidad de Investigador De la Testimonial de la ciudadana .FUNCIONARIO MESA KELLY, quien entre otras cosas manifestó que se trata de INSPECCION 825 para el momento estaba de guardia con el técnico me traslada hasta residencia del bosque para la víctima y testigo le damos una citación para que comparezca pasamos al frente del organismo para indagar estábamos en el luxor para entrevistarnos con el gerente motivo por el cual el gerente nos dejara revisar las cámaras. A preguntas realizadas contesto que en virtud de una realizan este procedimiento, una persona coloca la denuncia, en donde, en la delegación, a los fines de realizar las diligencias. Donde ocurrieron los hechos, residencia el bosque no recuerdo el apartamento. Como fue el robo, en horas de la madrugada ingresa dos sujetos pidiendo dólares prendas. Logran hacer inspección de las cámaras, el edificio no tenía cámaras. Preguntaron a los otros moradores, no. Técnico y yo, yonaifer. La víctima le manifestó que fue lesionada, si. Recuerda hora y fecha, exacta no hora fue de madrugada, al momento de realizar la inspección técnica se percató si había alguna cámara, el edificio como tal no había, habia seguridad, en la entrada del urbanismo. Encontró algo de interés criminalística, no. Al interrogar a la víctima que le dice. Equipos telefónico pendas de vestir. Le facilito la victima algo que acredito que lo que le robaron era de ella, al momento de la inspección no me mostro nada. El acceso a la urbanización cuantas entrada, una sola entrada y salida, quienes se encontraba de guarda en la casilla, dos oficiales de seguridad. Usted pudo verificar en el libro diario las personas que entraron y salieron, no. La víctima le dio alguna características de los agresores, no recuerdo, en la declaración que dice dos sujetos y aparece las carteristas, reconoce firme del acta. Si. De la declaración antes analizada se evidencia la existencia de un hecho punible, por cuanto al ser concatenada con la declaración de los ciudadano CINDY LARA y GILBERTO AGUIRRE, se pueden evidenciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra de los acusados, en virtud de que no existen un señalamiento que haga presumir a esta Juzgadora su participación en el hecho punible acusado. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

2.- De la Testimonial de la ciudadana CINDY LARA, en su condición de TESTIGO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“en el 2018 estaba durmiendo con mi esposo, estaba embarazada, entraron unos sujetos, nos amarraron, a mi esposo lo querían matar lo amarraron,porque yo estaba embarazada, entraron a las 11 de la noche y se fueron a las 4 de la mañana, afuera los estabaespetando un taxi y ellos se fueron, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿en que echa ocurrieron los hechos? r: sé que fue el en 2018 porque yo estaba embarazada, ¿recuerdas el día? r: no, ¿Qué hora era?r: 11 de la noche, ¿Cómo se percatan de que había unas personas? r: nosotrosestábamos dormidos, nos deportamoscon pistolas en la cabeza, ¿cuantos eran? r: adentro eran 3, afuerahabía un cerrajero, y afuera lo estaba esperando, ¿cómo sabe que era un cerrajero? r: porque en las declaraciones lo dijeron, que incluso el cerrajero quería entrara a violarme, ¿logro ver alguna persona? r: uno solo, moreno, bajito flaco, ¿las otraspersonas donde estaban? r: logre a verlo, porque uno un momento que me logre desamarrar, iba saliendo a la sala, yal que vi fue que se había quitado el pasa montaña, porque tenían pasa montaña, se puso furioso, me puso una funda de la almohada, me dijo que ya se iban a ir, que esperara ¿los otros cargaban pasamontañas? R: si, ¿Qué se llevaron? r: ropa, zapatos, dinero, no pudieron llevarse cosas grandes, porque cuando los vigilantes le preguntaron solo cargaban unas bolsas negras, ¿Quiénes más estaban en la casa? r: mi esposo, ¿por dóndeentraron? r: por la puerta principal, ¿no había vigilancia permanente? r: si había, pero ellos no tomaban datos, ellos le estaban haciendo seguimiento a mi esposo, que paso ese día, mi esposo salía en la madrugada, se dieron cuenta que mi esposo nunca bajo desde las 7 dela mañana, ¿para entrar a tu residencia forzaron la cerradura? r: abajo la cerradura no sécómo lograron entrar porque eso es con imán, y arriba no dañaron la cerradura, todo estaba perfecto, ¿usted le ha dado acceso a alguien, o alguien que tuviera las lleves de su apartamento? r: no, ¿reconoces en sala a la persona que lograste ver esa noche? r: no. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. XIOMERA HERNANDEZ, quien le realiza las siguientes preguntas:¿recuerda la fecha y hora del suceso? r: la fecha no recuerdo, la hora 11:30 ya iban a ser las 2. ¿Cuántas personas en el lugar del suceso? r: mi esposo y yo, ¿Cuántas personas ingresan? r: 3, ¿estos sujetos sustraen objetos de valor? r: se llevaron que si ropa , dinero, zapatos que fue lo que le cupo en lasmaletas que llevaban ¿Cómo dan con ese detalle del cerrajero? r: después de eso fuimos a laPTJ, pusimos la denuncia, ellos lo agarraron y dieron las declaraciones que estaban con un cerrajero, quien los ayudo abrir, y que mientras estaban adentro el cerrajero se quedó afuera, ¿hay algún vigilante? r: no, en la residencia, ¿cámaras de seguridad? r: no, ¿testigos? r: vencimos que después que me logre desamarrar me auxiliaron. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. FRANCISCO AGUIAR, quien le realiza las siguientes preguntas:¿en ese momento que estuvo en el CICPC estuvo en el reconocimiento post morten de una persona? R: si de uno solo, que fue que yo vi, ¿en una declaración dice que usted reconoce a dos personas? r: no ¿Cómo es que hay un supuestocerrajero? r: cuando yo fue ala PTJ, que los sujetos ya los habían agarrado, ellos dijeron quien fue, ellos dijeron que con ellos estaba un cerrajero, ¿los funcionariosle quitaron la vida a esas personas por que si estáncapturados no puedes estar en un postmorten, entiende? R:si. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. ABG. JONATHAN CARRERO, quien le realiza las siguientes preguntas:“le puede facilitar el folio 157 del expediente a la ciudadana, a los fines de que certifique si es su firma en el reconocimiento postmorten?El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 228 Código Orgánico Procesal Penal, ordena le sea mostrado el folio a la ciudadana, a los fines de que solo señale siesta su firma, r: si, ¿Cuáles fueron esas parde cosas? r: se llevaron que si zapatos, ropa, dinero, pero no se llevaron nada así, no sellevaron televisores ni nada de esas cosas, ¿notifico que los ciudadanos se montaron en un vehículo taxi, quien le suministro la información? r: por que las cámaras del luxor en ese momento están prendidas, vieron que ellos salieron de la residencia y se montaron en el taxi. A continuación, la ciudadana Juez no le realiza pregunta.
VALORACIÓN: De la declaración de este ciudadana CINDY LARA, en calidad de víctima Y entre otras cosas manifestó que en el 2018 estaba durmiendo con mi esposo, estaba embarazada, entraron unos sujetos, nos amarraron, a mi esposo lo querían matar lo amarraron, porque yo estaba embarazada, entraron a las 11 de la noche y se fueron a las 4 de la mañana, afuera los estaba espetando un taxi y ellos se fueron. A preguntas realizadas contesto que en que echa ocurrieron los hechos. Sé que fue el en 2018 porque yo estaba embarazada, .recuerdas el día. r: no, .Qué hora era. 11 de la noche, .Cómo se percatan de que había unas personas. r: nosotros estábamos dormidos, nos deportamos con pistolas en la cabeza, .cuantos eran. Adentro eran 3, afuera había un cerrajero, y afuera lo estaba esperando, cómo sabe que era un cerrajero. porque en las declaraciones lo dijeron, que incluso el cerrajero quería entrara a violarme, logro ver alguna persona. Uno solo, moreno, bajito flaco, las otras personas donde estaban. Logre a verlo, porque uno un momento que me logre desamarrar, iba saliendo a la sala, y al que vi fue que se había quitado el pasa montaña, porque tenían pasa montaña, se puso furioso, me puso una funda de la almohada, me dijo que ya se iban a ir, que esperara los otros cargaban pasamontañas, si. Qué se llevaron. Ropa, zapatos, dinero, no pudieron llevarse cosas grandes, porque cuando los vigilantes le preguntaron solo cargaban unas bolsas negras, .Quiénes más estaban en la casa. Mi esposo, por dónde entraron. Por la puerta principal, no había vigilancia permanente. Si había, pero ellos no tomaban datos, ellos le estaban haciendo seguimiento a mi esposo, que paso ese día, mi esposo salía en la madrugada, se dieron cuenta que mi esposo nunca bajo desde las 7 de la mañana, para entrar a tu residencia forzaron la cerradura. Abajo la cerradura no sé cómo lograron entrar porque eso es con imán, y arriba no dañaron la cerradura, todo estaba perfecto, usted le ha dado acceso a alguien, o alguien que tuviera las llaves de su apartamento. No, reconoces en sala a la persona que lograste ver esa noche. Recuerda la fecha y hora del suceso. La fecha no recuerdo, la hora 11:30 ya iban a ser las 2. Cuántas personas en el lugar del suceso. Mi esposo y yo. Cuántas personas ingresan. Estos sujetos sustraen objetos de valor. Se llevaron que si ropa, dinero, zapatos que fue lo que le cupo en las maletas que llevaban. Cómo dan con ese detalle del cerrajero. Después de eso fuimos a la PTJ, pusimos la denuncia, ellos lo agarraron y dieron las declaraciones que estaban con un cerrajero, quien los ayudo abrir, y que mientras estaban adentro el cerrajero se quedó afuera. Hay algún vigilante. no, en la residencia, cámaras de seguridad. no, testigos. vencimos que después que me logre desamarrar me auxiliaron. En ese momento que estuvo en el CICPC estuvo en el reconocimiento post morten de una persona. Si de uno solo, que fue que yo vi, en una declaración dice que usted reconoce a dos personas. no .Cómo es que hay un supuesto cerrajero. Cuando yo fue a la PTJ, que los sujetos ya los habían agarrado, ellos dijeron quien fue, ellos dijeron que con ellos estaba un cerrajero, los funcionarios le quitaron la vida a esas personas por que si están capturados no puedes estar en un postmorten, entiende. si. Cuáles fueron esas par de cosas. Se llevaron que si zapatos, ropa, dinero, pero no se llevaron nada así, no se llevaron televisores ni nada de esas cosas, .notifico que los ciudadanos se montaron en un vehículo taxi, quien le suministro la información. Por que las cámaras del luxor en ese momento están prendidas, vieron que ellos salieron de la residencia y se montaron en el taxi. De la declaración antes analizada se evidencia la existencia de un hecho punible, por cuanto al ser concatenada con la declaración de los ciudadano funcionario KELLY MESA y DEL CIUDADANO GILBERTO AGUIRRE, se pueden evidenciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra de los acusados, en virtud de que no existe un señalamiento que haga presumir a esta Juzgadora su participación en el hecho punible acusado. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 y 22 del Codigo Organico Procesal Penal.

3.- De la Testimonial de la ciudadana GILBERTO AGUIRRE, en su condición de VICTIMA, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“referente que se metieron a mi casa una madrugada como a las 11 dela noche, ingresaron variaos, pero en seguida me agarraron, y me amarraron, y se fueron como a las 5 dela mañana, los que se metieron en el apartamento fueron como 5 personas, me maltrataron, me dieron golpes, me dieron cachazo, y me amenazaron de muerte, me robaron, me abrieron el apartamento me dijeron que cargaban un cerrajero, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas:¿Cuándo ocurrieron esos hechos? r: no recuerdo, ¿Qué hora era? r: de noche entre las 11,¿Quiénes se encontraban en la residencia? r: mi esposa y yo, ¿cuantas personas observo dentro desu casa? r: si mal no recuerdo por las voces entre 4 y 5 personas, ¿logro ver las personas que estaba adentro? r: no, mi esposo, ¿no llego a ver ninguno? r: no, ¿le robaron los objetos de valor? r: si, ¿Cuáles fueron los objetos que sustrajeron? r: zapatos, electrodomésticos, ¿se llevaron algún teléfono? r:si, el de mi esposo y una Tablet, ¿fue víctima de lesiones? r: si me maltrataron, ¿Cómo tiene conocimiento que estaban con un cerrajero? r: porqueabrieron la puerta sin llave, ¿pero ellos selo dijeron? r: escuche un comentario, ¿Cómo tuvo conocimiento que había otra persona fuera dela casa? R: escuchaba voces, estaba vendado, ¿Cuánto tiempo duraron en su residencia? r: como 3 ó 4 horas, duraronbastantetiempo, ¿todo ese tiempo estuvo amarrado? r: si, me metieron una media en la boca, me estaba asfixiando, ¿tiene cocimiento si algún vecino se percató? r: no, ¿fue al CICPC a un reconocimientopost morten? r: no, mi esposa, ¿usted no recoció al cadáver? r: no mi esposa. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. XIOMERA HERNANDEZ, quien le realiza las siguientes preguntas:¿Cuántas personas ingresaron a su residencia?r: estaba vendado, escuche varias voces, ¿en algún momento pudo visualizar el rostro de alguno? r: no, ¿en que se van ellos? r: esos lo designo el CICPC, ni idea, ¿en su residencia hay cámaras de seguridad? r: en lascercanías ¿exactamente en dónde? R:todostienencámaras, el luxor que estáal frente, ¿los vigilantes estaban allí? r: si hay vigilancia. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. FRANCISCO AGUIAR, quien le realiza las siguientes preguntas:¿en el momento de que usted va a declarar al CICPC en la denuncia, usted llevo alguna documentación, que se identificara que se llevara los mismos perpetradores? r: si, la caja delos teléfonos, por lo menos la licuadora que uso obviamente no tienes factura, cosas del hogar. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. ABG. JONATHAN CARRERO, quien le realiza las siguientes preguntas:¿su residencia para ingresar a su edificio hay que pasar una zona de seguridad? r: si el puesto de vigilancia, ¿los vigilantes tienen visión? r: si van en carros no tienen visión, por lo menos en Bosque alto son 7 o 8 edificios que cualquiera puede ingresar, ¿Qué cantidad de electrométricos? r: un teléfono, laptop, comida, zapatos, ropas, camisas, todo lo que tu tiene enseres del hogar. Es todo.
VALORACIÓN: De la declaración de este ciudadano GILBETO AGUIRRE, quien entre otras cosas manifestó que referente que se metieron a mi casa una madrugada como a las 11 de la noche, ingresaron variaos, pero en seguida me agarraron, y me amarraron, y se fueron como a las 5 de la mañana, los que se metieron en el apartamento fueron como 5 personas, me maltrataron, me dieron golpes, me dieron cachazo, y me amenazaron de muerte, me robaron, me abrieron el apartamento me dijeron que cargaban un cerrajero. A preguntas realizadas contesto que Cuándo ocurrieron esos hechos. No recuerdo. Qué hora era. De noche entre las 11. Quiénes se encontraban en la residencia. Mi esposa y yo, cuantas personas observo dentro de su casa. Si mal no recuerdo por las voces entre 4 y 5 personas, logro ver las personas que estaba adentro. No, mi esposo, no llego a ver ninguno. No, le robaron los objetos de valor. Si, Cuáles fueron los objetos que sustrajeron. Zapatos, electrodomésticos, se llevaron algún teléfono. Si, el de mi esposo y una Tablet, fue víctima de lesiones. Si me maltrataron, Cómo tiene conocimiento que estaban con un cerrajero. Porque abrieron la puerta sin llave, pero ellos selo dijeron. Escuche un comentario, Cómo tuvo conocimiento que había otra persona fuera de la casa. Escuchaba voces, estaba vendado. Cuánto tiempo duraron en su residencia. como 3 ó 4 horas, duraron bastante tiempo. Todo ese tiempo estuvo amarrado. Si, me metieron una media en la boca, me estaba asfixiando, tiene cocimiento si algún vecino se percató. No, fue al CICPC a un reconocimiento post morten. No, mi esposa, usted no recoció al cadáver. no mi esposa. Cuántas personas ingresaron a su residencia. estaba vendado, escuche varias voces, en algún momento pudo visualizar el rostro de alguno. no, en que se van ellos. Esos lo designo el CICPC, ni idea, en su residencia hay cámaras de seguridad. En las cercanías exactamente en dónde. Todos tienen cámaras, el luxor que está al frente, los vigilantes estaban allí. Si hay vigilancia. En el momento de que usted va a declarar al CICPC en la denuncia, usted llevo alguna documentación, que se identificara que se llevara los mismos perpetradores. Si, la caja de los teléfonos, por lo menos la licuadora que uso obviamente no tienes factura, cosas del hogar. Su residencia para ingresar a su edificio hay que pasar una zona de seguridad. Si el puesto de vigilancia, los vigilantes tienen visión. Si van en carros no tienen visión, por lo menos en Bosque alto son 7 o 8 edificios que cualquiera puede ingresar. Qué cantidad de electrométricos. Un teléfono, laptop, comida, zapatos, ropas, camisas, todo lo que tu tiene enseres del hogar. De la declaración antes analizada se evidencia la existencia de un hecho punible, por cuanto al ser concatenada con la declaración de los ciudadano funcionario KELLY MESA y la ciudadana CINDY LARA, se pueden evidenciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra de los acusados, en virtud de que no existe un señalamiento que haga presumir a esta Juzgadora su participación en el hecho punible acusado. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- De la Testimonial de YRBIS SUAREZ, la cual es TESTIGO promovido por la defensa, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“el día 14-08-2018 a eso de dos de la tarde entraron ami residencia donde comparto con la ciudadana yamir y Esteban. ellos reposando en su cuarto porque ya era hora de almuerzo de repente siento que entro una funcionaria del CICPC sin identificación simplemente lo identifiquen porquetenía n chaquetas del CICPC, entran como 9 funcionarios y se dispersaron por toda la casa, sin preguntar se meten al cuarto dela señor Omar, quien estaba con la niña, la niña es mi sobrina, entran de manera abrupta a revisar toda lacasa, y entraron a la habitación de ellos y sacan al ciudadano Omar, y le peguntancuál era su oficio, nos intentan sacar a de la residencia pero no pudieron, los funcionarios golpeaban a mi hermana y ella resiste, ella decía que me entregaran a la niña a mí, la saco a la calle donde había muchos vecinos, uno de ellos me lo colocan aquí y lo reconozco, y cuando me entrego la niña casi se me cae, Omar lo tiene en la casa dándole golpes, hasta que por fin ellos terminan de revisar elinmueble, cuando yo estaba adentro ni siquierapreguntaron el nombre de él, solo a que te dedicas y dice que cerrajero, la esposa de Maldonado dice entrégale la niña, el me entrega la niña y casi se me cae, a mi hermana le dicen que la iban a presentar por resistirse, sacan al ciudadano Omar esposado, yo le preguntoa un señor y dice que presuntamente el ciudadano Omar estaba involucrado por un robo, no matamos alciudadano Omar por que escuchamos la forma de hablar de él, yo me dirijo hacia allá me mandaronhablar con un funcionario que le decían el chino feiber y me presento muchas cedulas yme decía si yo conocía esas personas, los únicos que conocía era ciudadano al Omar y su esposa que es mi hermana, y les pregunte porque iba pasar con ellos y me dijeron que los ibas a presentar, el y otros funcionarios que estaban comiendo nos dijeron que si podíamos cuadrar si teníamos dos mil dólares, después espere dos horas y me dijeron a tu hermanas te la vamos a entregar, y que le teníamos que entregar una cantidad de dinero para no presentar al ciudadano Omar, y bueno que el se iba a quedar allí y que en 45 días que demostrara si él era inocente, al siguiente día llego un vehículo con unos funcionarios de manera amenazante y preguntando si habíamos conseguido el dinero y del dijimos que no, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. XIOMERA, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿recuerda exactamente la hora y fecha? r: 14-08-2018, a las 01:30 casi 2 de la tarde, ¿la dirección? r: barrio Lourdes calle 15, ¿a que organismo pertenecían? r: no llegaron sin identificación, estaban vestidos con chaquetas del CICPC y otros vestidos de negro, ¿Cómo entraron a su residencia? r: entraron de manera sorpresiva por que yo estaba en la sala, no tocaron puerta nada, ¿le mostraron alguna orden de allanamiento? r: no, ¿al momento que penetra a su residencia le indica el motivo porque estaban allí? r: ellos llegan buscando pero sin ningún tipo de certeza de quien, solo le preguntaron a que te dedicas, ¿en que lugar de la residencia se encontraba usted? r: en la sala, ¿Qué les pregunto usted? r: no me dio chance por que ellos se dispersaron, creo que podía ser el jefe hable con él, al final cuando ya se los iban a llevar, ¿Cuántas personas habían allí aparte de ustedes? r: los funcionarios, Omar, yaniri y la niñas, ¿Cuántos funcionarios eran? r: 8 ó 9 funcionarios, ¿recuerda si esos funcionarios encontraron algún elemento de interés? r: no para nada, fuimos victimas de ellos, porque cuando ya iban a montar ciudadano Omar, cuando voy a cerrar las puertas para irme atrás de ellos, sale uno de los funcionarios, que lo reconozco ahorita y el chico venia con una de herramientas, hasta botellones de agua, y le dije que hace aquí, y prácticamente se llevaron eso, ¿en el momento que están los funcionarios dentro de su vivienda había niños? r: la niña, ¿la agredieron? R: cuando la sacaron a ella, la metió al vehículo del CICPC, ella se intento salir para estar con ella allí, hasta que él por fin me entrego la niña y casi se me cae y diciéndome palabras obscenas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. JONATHAN CARRERO quien le realiza las siguientes preguntas ¿aparte de usted hubieron otras casas afectadas? R: la casa del al lado le preguntaba que quienes vivían en la casa de al lado, y cuando los vecinos vieron del mal procedimiento lo único que decían que se quitaran de allí de manera grosera, ¿formulo un tipo de denuncia? r: para eso momento la esposa del ciudadano Omar decidimos hacer una denuncia, pero al día siguiente sufrimos amenazas, además de pedirnos dos mil dólares, y de verdad pensamos que iba salir de eso, pero era para hacer un tipo de denuncia, ¿no la realizaron? R: no, ¿Qué tipo de amenaza, que les dijeron? r: a mí, como el jefe de la comisión que me dijo que no lo mataron por que lo dejaron hablar, y la amenaza que tuvimos fue cuando fueron al otro día, fue amenaza de muerte. Seguidamente se cede la palabra al ABG.ADOLFO LACRUZFiscal 31º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿usted es esposa del acusado? r: no, soy su cuñada, soy hermana de su esposa. A continuación, la ciudadana Juez no le realiza preguntas. Es todo.
VALORACIÓN: De la declaración de este DECLARACION DE LOS TESTIGOS DE LA DEFENSA, YRBIS SUAREZ, quien entre otras cosas manifestó que el día 14-08-2018 a eso de dos de la tarde entraron ami residencia donde comparto con la ciudadana yamir y Esteban. ellos reposando en su cuarto porque ya era hora de almuerzo de repente siento que entro una funcionaria del CICPC sin identificación simplemente lo identifiquen porque tenía n chaquetas del CICPC, entran como 9 funcionarios y se dispersaron por toda la casa, sin preguntar se meten al cuarto dela señor Omar, quien estaba con la niña, la niña es mi sobrina, entran de manera abrupta a revisar toda la casa, y entraron a la habitación de ellos y sacan al ciudadano Omar, y le pegunta ncuál era su oficio, nos intentan sacar a de la residencia pero no pudieron, los funcionarios golpeaban a mi hermana y ella resiste, ella decía que me entregaran a la niña a mí, la saco a la calle donde había muchos vecinos, uno de ellos me lo colocan aquí y lo reconozco, y cuando me entrego la niña casi se me cae, Omar lo tiene en la casa dándole golpes, hasta que por fin ellos terminan de revisar el inmueble, cuando yo estaba adentro ni siquiera preguntaron el nombre de él, solo a que te dedicas y dice que cerrajero, la esposa de Maldonado dice entrégale la niña, el me entrega la niña y casi se me cae, a mi hermana le dicen que la iban a presentar por resistirse, sacan al ciudadano Omar esposado, yo le preguntoa un señor y dice que presuntamente el ciudadano Omar estaba involucrado por un robo, no matamos al ciudadano Omar por que escuchamos la forma de hablar de él, yo me dirijo hacia allá me mandaron hablar con un funcionario que le decían el chino feiber y me presento muchas cedulas y me decía si yo conocía esas personas, los únicos que conocía era ciudadano al Omar y su esposa que es mi hermana, y les pregunte porque iba pasar con ellos y me dijeron que los ibas a presentar, el y otros funcionarios que estaban comiendo nos dijeron que si podíamos cuadrar si teníamos dos mil dólares, después espere dos horas y me dijeron a tu hermanas te la vamos a entregar, y que le teníamos que entregar una cantidad de dinero para no presentar al ciudadano Omar, y bueno que el se iba a quedar allí y que en 45 días que demostrara si él era inocente, al siguiente día llego un vehículo con unos funcionarios de manera amenazante y preguntando si habíamos conseguido el dinero y del dijimos que no. A preguntas realizadas contesto que recuerda exactamente la hora y fecha. 14-08-2018, a las 01:30 casi 2 de la tarde, la dirección. Barrio Lourdes calle 15, a que organismo pertenecían. No llegaron sin identificación, estaban vestidos con chaquetas del CICPC y otros vestidos de negro. Cómo entraron a su residencia. Entraron de manera sorpresiva porque yo estaba en la sala, no tocaron puerta nada, .le mostraron alguna orden de allanamiento. no, al momento que penetra a su residencia le indica el motivo porque estaban allí. Ellos llegan buscando pero sin ningún tipo de certeza de quien, solo le preguntaron a que te dedicas, en que lugar de la residencia se encontraba usted. En la sala. Qué les pregunto usted. No me dio chance porque ellos se dispersaron, creo que podía ser el jefe hable con él, al final cuando ya se los iban a llevar. Cuántas personas habían allí aparte de ustedes. Los funcionarios, Omar, yaniri y la niñas. Cuántos funcionarios eran. 8 ó 9 funcionarios, recuerda si esos funcionarios encontraron algún elemento de interés. No para nada, fuimos víctimas de ellos, porque cuando ya iban a montar ciudadano Omar, cuando voy a cerrar las puertas para irme atrás de ellos, sale uno de los funcionarios, que lo reconozco ahorita y el chico venia con una de herramientas, hasta botellones de agua, y le dije que hace aquí, y prácticamente se llevaron eso, .en el momento que están los funcionarios dentro de su vivienda había niños. r: la niña, .la agredieron. Cuando la sacaron a ella, la metió al vehículo del CICPC, ella se intento salir para estar con ella allí, hasta que él por fin me entrego la niña y casi se me cae y diciéndome palabras obscenas. Aparte de usted hubieron otras casas afectadas. R: la casa del al lado le preguntaba que quienes vivían en la casa de al lado, y cuando los vecinos vieron del mal procedimiento lo único que decían que se quitaran de allí de manera grosera, formulo un tipo de denuncia. r: para eso momento la esposa del ciudadano Omar decidimos hacer una denuncia, pero al día siguiente sufrimos amenazas, además de pedirnos dos mil dólares, y de verdad pensamos que iba salir de eso, pero era para hacer un tipo de denuncia, no la realizaron. No, Qué tipo de amenaza, que les dijeron. A mí, como el jefe de la comisión que me dijo que no lo mataron porque lo dejaron hablar, y la amenaza que tuvimos fue cuando fueron al otro día, fue amenaza de muerte. Usted es esposa del acusado. No, soy su cuñada, soy hermana de su esposa. Declaración que fue debidamente analizada para su valoración, observándose que no emergen ningún elemento de responsabilidad en contra los acusados, los cuales hagan presumir a esta Juzgadora su participación en el hecho punible acusado. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.- De la Testimonial de MILAGROS VELASQUEZ, la cual es TESTIGO promovido por la defensa, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
““ese día que sucedió paso como a las 12 de la noche que escuchamos los ruidos de la puerta y yo le digo a mi esposo que se parara a ver por que las mujeres gritaba auxilio, nosotros pensábamos que se estaban metiendo en la casa del al frente, el me dice no milagros eso no es nada, se escucho cuando estaba tirando a la puerta, me pare y a lo que abrimos la puerta y escuchamos un rato, escuchamos cuando estaban tirando una puerta, de repente cuando estamos cerrando estaba uno solo por dentro de la casa, que se había montado, y dijo a mi esposo abre la puerta de una vez y con grosería, y que si no habría la puerta la iba tumbar, le digo que ya va que allá dentro hay unos menores de edad, ellos me dice que los sacara, cuando volteo veo a todos los policías, después dicen aquí esta el carro que estamos buscando y dice que esta seguro, abre la puerta por que son otras casas en una y nos pregunta si éramos todos una familia, después entraron a la casa de mi cuñado, y ellos decían será que no los llevamos y yo le pregunte porque, y ellos me dijeron que nos quedáramos tranquilos, y cuando nos dimos cuenta habían allanado las 4 esquinas, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. JONATHAN CARRERO quien le realiza las siguientes preguntas: ¿ustedes formularon alguna denuncia? r: si la formulamos por que después de eso a cada rato allanaban la casa, una semana completa allanando la casa, nos brincaban la pared, incluso yo les pregunte que es lo que estaba pasando, ¿usted logra observar que se llevaron los funcionarios algún tipo de evidencia? r: se llevaron los pasaportes, las tarjetas, no se para que, ¿el vehículo que menciona, se encontraba operativo? r: no estaba dañado. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. XIOMERA, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿en el momento que los funcionarios entraron había algún testigo ocular observando? r: si hubieron varios vecinos que vieron todo lo que paso, nosotros pensábamos que nos iban a matar ese día, ¿a que organismo pertenecían? r: CICPC, eran de la PTJ. Seguidamente se cede la palabra al ABG.ADOLFO LACRUZFiscal 31º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿usted es esposa del acusado Gustavo Baloa? r: no, ¿Qué es usted del señor Gustavo? r: soy cuñada, ¿de donde conoce a Omar Urdaneta? r: no lo conozco. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿ese día se llevaron detenido a quien? r: se llevaron a muchas gente, se llevaron hasta unas mujeres desnudas, incluso hasta niños, porque las mujeres que estaban alquiladas no soltaban a sus hijos y se los llevaron abrazadas. Es todo.
VALORACIÓN: De la declaración de este defensa MILAGROS VELASQUEZ, quien entre otras cosas manifestó que ese día que sucedió paso como a las 12 de la noche que escuchamos los ruidos de la puerta y yo le digo a mi esposo que se parara a ver por que las mujeres gritaba auxilio, nosotros pensábamos que se estaban metiendo en la casa del al frente, el me dice no milagros eso no es nada, se escucho cuando estaba tirando a la puerta, me pare y a lo que abrimos la puerta y escuchamos un rato, escuchamos cuando estaban tirando una puerta, de repente cuando estamos cerrando estaba uno solo por dentro de la casa, que se había montado, y dijo a mi esposo abre la puerta de una vez y con grosería, y que si no habría la puerta la iba tumbar, le digo que ya va que allá dentro hay unos menores de edad, ellos me dice que los sacara, cuando volteo veo a todos los policías, después dicen aquí esta el carro que estamos buscando y dice que esta seguro, abre la puerta por que son otras casas en una y nos pregunta si éramos todos una familia, después entraron a la casa de mi cuñado, y ellos decían será que no los llevamos y yo le pregunte porque, y ellos me dijeron que nos quedáramos tranquilos, y cuando nos dimos cuenta habían allanado las 4 esquinas. A preguntas realizadas contesto que si la formulamos por que después de eso a cada rato allanaban la casa, una semana completa allanando la casa, nos brincaban la pared, incluso yo les pregunte que es lo que estaba pasando, usted logra observar que se llevaron los funcionarios algún tipo de evidencia. Se llevaron los pasaportes, las tarjetas, no se para que, el vehículo que menciona, se encontraba operativo. No estaba dañado. En el momento que los funcionarios entraron había algún testigo ocular observando. Si hubieron varios vecinos que vieron todo lo que paso, nosotros pensábamos que nos iban a matar ese día, a que organismo pertenecían. CICPC, eran de la PTJ. Usted es esposa del acusado Gustavo Baloa. No. Qué es usted del señor Gustavo. Soy cuñada, de donde conoce a Omar Urdaneta. No lo conozco. ese día se llevaron detenido a quien. r: se llevaron a muchas gente, se llevaron hasta unas mujeres desnudas, incluso hasta niños, porque las mujeres que estaban alquiladas no soltaban a sus hijos y se los llevaron abrazadas. Declaración que fue debidamente analizada para su valoración, observándose que no emergen ningún elemento de responsabilidad en contra los acusados, los cuales hagan presumir a esta Juzgadora su participación en el hecho punible acusado. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- De la Testimonial de la ciudadana EVELYN CAROLINA PARRA GUZMAN en su condición de TESTIGO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“Yo me encontraba en la casa los funcionarios se mete a la casa, estábamos en ropa interior nos apunta con armamentome saca de la casa y se quedan adentro con el ciudadano BALOA me sacan a mí con mis hijos, al salir a la calle habían como 15 funcionarios, tienen a los niños y adolescente todos afuera de la casa, llegan sin orden y losfuncionarios se quedan en la casa con mi esposo no séqué sucede me llevan detenido eso sucedió en la esquina todas esas casas que estaba en la esquinas sacaban a las mujeres y a los niños y solo dejan a los hombres en las casa, escucho una detonación, como alas 3 de la tarde me suelta yme manifiesta que tengo que buscarle 3 mil dólares me voy a la casa, consigo todo desordenado se llevan el pasaporte de mi hija teléfono cuando me entero que el procedimiento era al frente de la casa mataron a un chico por un robo, nunca le di dinero ya que no tengo ese dinero, s llevan el carro que estaba en la casa, al no conseguir esa plata ni los funcionarios me decían que el iba a salir nunca salió paso dos semana el funcionario al ver que yo no daba el dinero me decía que no denunciara que el iba a salir en unos días, se presentó la policía bolivariana llegaron apuntando que me quedara tranquila que él iba a salir, tome la decisión de denunciar a esos funcionarios el cual me pedían ese dinero, ellos no dejaban que yo formulara la denuncia, yo me vi aterrorizada hasta que por mi tomaron mi declaración me sale reconocimiento de los funcionarios, ellos como que no sabían que yo había formulado la denuncia, tome la decisión de sacar a mis hijos fuera del país, a raíz de eso yo me separe del ciudadano José baloa porque no quería vivir más eso, soy su ex, nunca tuvo antecedentes es una persona tranquila, fue una experiencia horrible por ese mal procedimiento aquí tengo la denuncia original y copiaSEGUIDAMENTE INTERROGA DEFENSA PUBLICA A LO CONTESTO: Ellos no mostraron ninguna identificación eran más de 15 funcionarios, ellos nunca me dijeron del motivo por el cual estaban allanando la vivienda.SEGUIDAMENTE INTERROGA LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, fue en agosto yo vivo ahorita en santa Rita los hechos ocurrió en el barrio 18 de mayo, soy ex esposa de baloa, estuve casado hace 20 años tuve una hija y tiene 20 años, si mi hija estaba presente en ese momento y era menor d edad tenía 17 años, si le tengo aprecio y cariño ya que no fue un hombre a lo ni con mi hijo ni conmigo SEGUIDAMENTE INTERROGA JUEZ, A LO CONTESTO: En el año 2018, ellos se metieron en todas las casas no solo en mi casa sino todas las casas cerca de donde iban hacer el procedimiento, el allanamiento era al frente de mi casa. Es todo.
VALORACIÓN: De la declaración de este la declaración de la testigo de la defensa EVELYN CAROLINA PARRA GUZMAN, quien entre otras cosas expuso que Yo me encontraba en la casa los funcionarios se mete a la casa, estábamos en ropa interior nos apunta con armamento me saca de la casa y se quedan adentro con el ciudadano BALOA me sacan a mí con mis hijos, al salir a la calle habían como 15 funcionarios, tienen a los niños y adolescente todos afuera de la casa, llegan sin orden y los funcionarios se quedan en la casa con mi esposo no sé qué sucede me llevan detenido eso sucedió en la esquina todas esas casas que estaba en la esquinas sacaban a las mujeres y a los niños y solo dejan a los hombres en las casa, escucho una detonación, como alas 3 de la tarde me suelta y me manifiesta que tengo que buscarle 3 mil dólares me voy a la casa, consigo todo desordenado se llevan el pasaporte de mi hija teléfono cuando me entero que el procedimiento era al frente de la casa mataron a un chico por un robo, nunca le di dinero ya que no tengo ese dinero, s llevan el carro que estaba en la casa, al no conseguir esa plata ni los funcionarios me decían que el iba a salir nunca salió paso dos semana el funcionario al ver que yo no daba el dinero me decía que no denunciara que el iba a salir en unos días, se presentó la policía bolivariana llegaron apuntando que me quedara tranquila que él iba a salir, tome la decisión de denunciar a esos funcionarios el cual me pedían ese dinero, ellos no dejaban que yo formulara la denuncia, yo me vi aterrorizada hasta que por mi tomaron mi declaración me sale reconocimiento de los funcionarios, ellos como que no sabían que yo había formulado la denuncia, tome la decisión de sacar a mis hijos fuera del país, a raíz de eso yo me separe del ciudadano José baloa porque no quería vivir más eso, soy su ex, nunca tuvo antecedentes es una persona tranquila, fue una experiencia horrible por ese mal procedimiento aquí tengo la denuncia original y copia . a preguntas realizadas contesto que Ellos no mostraron ninguna identificación eran más de 15 funcionarios, ellos nunca me dijeron del motivo por el cual estaban allanando la vivienda. fue en agosto yo vivo ahorita en santa Rita los hechos ocurrió en el barrio 18 de mayo, soy ex esposa de baloa, estuve casado hace 20 años tuve una hija y tiene 20 años, si mi hija estaba presente en ese momento y era menor d edad tenía 17 años, si le tengo aprecio y cariño ya que no fue un hombre a lo ni con mi hijo ni conmigo. En el año 2018, ellos se metieron en todas las casas no solo en mi casa sino todas las casas cerca de donde iban hacer el procedimiento, el allanamiento era al frente de mi casa. Declaración que fue debidamente analizada para su valoración, observándose que no emergen ningún elemento de responsabilidad en contra los acusados, los cuales hagan presumir a esta Juzgadora su participación en el hecho punible acusado. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Documentales
EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 1206, DE FECHA 9-8-18.

VALORACIÓN: Prueba documental que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Prueba que fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1285, DE FECHA 9-8-18.

VALORACIÓN: Prueba documental que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Prueba que fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1318, DE FECHA 14-8-18.

VALORACIÓN: Prueba documental que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Prueba que fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1309, DE FECHA 14-8-18.

VALORACIÓN: Prueba documental que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Prueba que fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 1239 DE FECHA 14-8-18.

VALORACIÓN: Prueba documental que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Prueba que fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 1234, DE FECHA 14-8-18.

VALORACIÓN: Prueba documental que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Prueba que fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.




AVALUO REAL N° 1233, DE FECHA 14-8-18.

VALORACIÓN: Prueba documental que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Prueba que fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 1238, DE FECHA 14-8-18.

VALORACIÓN: Prueba documental que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Prueba que fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 1232, DE FECHA 14-8-18.

VALORACIÓN: Prueba documental que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Prueba que fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

AVALUO REAL N° 1231, DE FECHA 14-8-18.

VALORACIÓN: Prueba documental que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Prueba que fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1305, DE FECHA 14-8-18.

VALORACIÓN: Prueba documental que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Prueba que fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SERIALES Y AVALUO N° 0717, DE FECHA 14-8-18.

VALORACIÓN: Prueba documental que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Prueba que fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1306, DE FECHA 14-8-18.

VALORACIÓN: Prueba documental que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Prueba que fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SERIALES Y AVALUO N° 0719, DE FECHA 14-8-18

VALORACIÓN: Prueba documental que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Prueba que fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”. Hace que este Tribunal considere lo siguiente:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO ACREDITADOS:
El día 7 de agosto de 2018, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugadas y en momentos en que la victima cindy Lara se encontraba en su residencia ubicada en la urbanización bosque alto, edificio los cedros, piso n° 2, apartamento N° 25, municipio Girardot, estado Aragua, en compañía de su cónyuge en la habitación principal durmiendo, cuando los despiertan, tres sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte los amordazaron y los mantuvieron encerrados en dicha habitación mientras comenzaron a revisar por toda la casa buscando prendas de valor y comenzaron a decirles que le entregaran los dólares que tenían ya que estaban en conocimiento que se dedicaban a comercializar con la moneda extranjera así como que poseían un establecimiento comercial de venta de repuestos, sin embargo, ante la negativa de estos para entregar dólares estos se dispusieron a llevarse consigo,1- un (01) teléfono celular marca SAMSUNG, modelo J7, signado con el numero 0424-3070453, valorado en la cantidad de trescientos millones de bolívares aproximadamente (300.000.000,00); 2- un (01) teléfono celular maraca huawei P7, signado con el numero 0416.3433737 valorado en la cantidad de doscientos cincuenta millones de bolívares aproximadamente (250.000.000.00) y una maleta llena de ropa, zapatos deportivos, relojes, colonias, entre otras cosas para llevárselas en maletas y maletines, bajando del apartamento y siendo esperados por otros sujetos a bordo de un vehículo automotor, modelo corsa de color rojo, dos puertas, sin embargo de las diligencias de investigación practicadas por el órgano detectivesco, designado para tal fin se logro determinar la participación e identificación plena de los autores de los hechos a través de la telefonía e investigaciones de campo.
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente: A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la declaración de De la Testimonial de la ciudadana .FUNCIONARIO MESA KELLY, quien entre otras cosas manifestó que se trata de INSPECCION 825 para el momento estaba de guardia con el técnico me traslada hasta residencia del bosque para la víctima y testigo le damos una citación para que comparezca pasamos al frente del organismo para indagar estábamos en el luxor para entrevistarnos con el gerente motivo por el cual el gerente nos dejara revisar las cámaras. A preguntas realizadas contesto que en virtud de una realizan este procedimiento, una persona coloca la denuncia, en donde, en la delegación, a los fines de realizar las diligencias. Donde ocurrieron los hechos, residencia el bosque no recuerdo el apartamento. Como fue el robo, en horas de la madrugada ingresa dos sujetos pidiendo dólares prendas. Logran hacer inspección de las cámaras, el edificio no tenía cámaras. Preguntaron a los otros moradores, no. Técnico y yo, yonaifer. La víctima le manifestó que fue lesionada, si. Recuerda hora y fecha, exacta no hora fue de madrugada, al momento de realizar la inspección técnica se percató si había alguna cámara, el edificio como tal no había, habia seguridad, en la entrada del urbanismo. Encontró algo de interés criminalística, no. Al interrogar a la víctima que le dice. Equipos telefónico pendas de vestir. Le facilito la victima algo que acredito que lo que le robaron era de ella, al momento de la inspección no me mostro nada. El acceso a la urbanización cuantas entrada, una sola entrada y salida, quienes se encontraba de guarda en la casilla, dos oficiales de seguridad. Usted pudo verificar en el libro diario las personas que entraron y salieron, no. La víctima le dio alguna características de los agresores, no recuerdo, en la declaración que dice dos sujetos y aparece las carteristas, reconoce firme del acta. Si . De la declaración antes analizada se evidencia la existencia de un hecho punible, por cuanto al ser concatenada con la declaración de los ciudadanos CINDY LARA y GILBERTO AGUIRRE, se pueden evidenciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra de los acusados, en virtud de que no existen un señalamiento que haga presumir a esta Juzgadora su participación en el hecho punible acusado. En tal sentido declaro en esta sala de audiencias la ciudadana CINDY LARA, en calidad de víctima Y entre otras cosas manifestó que en el 2018 estaba durmiendo con mi esposo, estaba embarazada, entraron unos sujetos, nos amarraron, a mi esposo lo querían matar lo amarraron, porque yo estaba embarazada, entraron a las 11 de la noche y se fueron a las 4 de la mañana, afuera los estaba espetando un taxi y ellos se fueron. A preguntas realizadas contesto que en que echa ocurrieron los hechos. Sé que fue el en 2018 porque yo estaba embarazada, .recuerdas el día. r: no, .Qué hora era. 11 de la noche, .Cómo se percatan de que había unas personas. r: nosotros estábamos dormidos, nos deportamos con pistolas en la cabeza, .cuantos eran. Adentro eran 3, afuera había un cerrajero, y afuera lo estaba esperando, cómo sabe que era un cerrajero. porque en las declaraciones lo dijeron, que incluso el cerrajero quería entrara a violarme, logro ver alguna persona. Uno solo, moreno, bajito flaco, las otras personas donde estaban. Logre a verlo, porque uno un momento que me logre desamarrar, iba saliendo a la sala, y al que vi fue que se había quitado el pasa montaña, porque tenían pasa montaña, se puso furioso, me puso una funda de la almohada, me dijo que ya se iban a ir, que esperara los otros cargaban pasamontañas, si. Qué se llevaron. Ropa, zapatos, dinero, no pudieron llevarse cosas grandes, porque cuando los vigilantes le preguntaron solo cargaban unas bolsas negras, .Quiénes más estaban en la casa. Mi esposo, por dónde entraron. Por la puerta principal, no había vigilancia permanente. Si había, pero ellos no tomaban datos, ellos le estaban haciendo seguimiento a mi esposo, que paso ese día, mi esposo salía en la madrugada, se dieron cuenta que mi esposo nunca bajo desde las 7 de la mañana, para entrar a tu residencia forzaron la cerradura. Abajo la cerradura no sé cómo lograron entrar porque eso es con imán, y arriba no dañaron la cerradura, todo estaba perfecto, usted le ha dado acceso a alguien, o alguien que tuviera las llaves de su apartamento. No, reconoces en sala a la persona que lograste ver esa noche. Recuerda la fecha y hora del suceso. La fecha no recuerdo, la hora 11:30 ya iban a ser las 2. Cuántas personas en el lugar del suceso. Mi esposo y yo. Cuántas personas ingresan. Estos sujetos sustraen objetos de valor. Se llevaron que si ropa, dinero, zapatos que fue lo que le cupo en las maletas que llevaban. Cómo dan con ese detalle del cerrajero. Después de eso fuimos a la PTJ, pusimos la denuncia, ellos lo agarraron y dieron las declaraciones que estaban con un cerrajero, quien los ayudo abrir, y que mientras estaban adentro el cerrajero se quedó afuera. Hay algún vigilante. no, en la residencia, cámaras de seguridad. no, testigos. vencimos que después que me logre desamarrar me auxiliaron. En ese momento que estuvo en el CICPC estuvo en el reconocimiento post morten de una persona. Si de uno solo, que fue que yo vi, en una declaración dice que usted reconoce a dos personas. no .Cómo es que hay un supuesto cerrajero. Cuando yo fue a la PTJ, que los sujetos ya los habían agarrado, ellos dijeron quien fue, ellos dijeron que con ellos estaba un cerrajero, los funcionarios le quitaron la vida a esas personas por que si están capturados no puedes estar en un postmorten, entiende. si. Cuáles fueron esas par de cosas. Se llevaron que si zapatos, ropa, dinero, pero no se llevaron nada así, no se llevaron televisores ni nada de esas cosas, .notifico que los ciudadanos se montaron en un vehículo taxi, quien le suministro la información. Por que las cámaras del luxor en ese momento están prendidas, vieron que ellos salieron de la residencia y se montaron en el taxi. De la declaración antes analizada se evidencia la existencia de un hecho punible, por cuanto al ser concatenada con la declaración de los ciudadano funcionario KELLY MESA y DEL CIUDADANO GILBERTO AGUIRRE, se pueden evidenciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra de los acusados, en virtud de que no existe un señalamiento que haga presumir a esta Juzgadora su participación en el hecho punible acusado. Igualmente comparece a declarar el ciudadano GILBETO AGUIRRE, quien entre otras cosas manifestó que referente que se metieron a mi casa una madrugada como a las 11 de la noche, ingresaron variaos, pero en seguida me agarraron, y me amarraron, y se fueron como a las 5 de la mañana, los que se metieron en el apartamento fueron como 5 personas, me maltrataron, me dieron golpes, me dieron cachazo, y me amenazaron de muerte, me robaron, me abrieron el apartamento me dijeron que cargaban un cerrajero. A preguntas realizadas contesto que Cuándo ocurrieron esos hechos. No recuerdo. Qué hora era. De noche entre las 11. Quiénes se encontraban en la residencia. Mi esposa y yo, cuantas personas observo dentro de su casa. Si mal no recuerdo por las voces entre 4 y 5 personas, logro ver las personas que estaba adentro. No, mi esposo, no llego a ver ninguno. No, le robaron los objetos de valor. Si, Cuáles fueron los objetos que sustrajeron. Zapatos, electrodomésticos, se llevaron algún teléfono. Si, el de mi esposo y una Tablet, fue víctima de lesiones. Si me maltrataron, Cómo tiene conocimiento que estaban con un cerrajero. Porque abrieron la puerta sin llave, pero ellos selo dijeron. Escuche un comentario, Cómo tuvo conocimiento que había otra persona fuera de la casa. Escuchaba voces, estaba vendado. Cuánto tiempo duraron en su residencia. como 3 ó 4 horas, duraron bastante tiempo. Todo ese tiempo estuvo amarrado. Si, me metieron una media en la boca, me estaba asfixiando, tiene cocimiento si algún vecino se percató. No, fue al CICPC a un reconocimiento post morten. No, mi esposa, usted no recoció al cadáver. no mi esposa. Cuántas personas ingresaron a su residencia. estaba vendado, escuche varias voces, en algún momento pudo visualizar el rostro de alguno. no, en que se van ellos. Esos lo designo el CICPC, ni idea, en su residencia hay cámaras de seguridad. En las cercanías exactamente en dónde. Todos tienen cámaras, el luxor que está al frente, los vigilantes estaban allí. Si hay vigilancia. En el momento de que usted va a declarar al CICPC en la denuncia, usted llevo alguna documentación, que se identificara que se llevara los mismos perpetradores. Si, la caja de los teléfonos, por lo menos la licuadora que uso obviamente no tienes factura, cosas del hogar. Su residencia para ingresar a su edificio hay que pasar una zona de seguridad. Si el puesto de vigilancia, los vigilantes tienen visión. Si van en carros no tienen visión, por lo menos en Bosque alto son 7 o 8 edificios que cualquiera puede ingresar. Qué cantidad de electrométricos. Un teléfono, laptop, comida, zapatos, ropas, camisas, todo lo que tu tiene enseres del hogar. De la declaración antes analizada se evidencia la existencia de un hecho punible, por cuanto al ser concatenada con la declaración de los ciudadano funcionario KELLY MESA y la ciudadana CINDY LARA, se pueden evidenciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra de los acusados, en virtud de que no existe un señalamiento que haga presumir a esta Juzgadora su participación en el hecho punible acusado. Y así se valora. AHORA BIEN ADEMAS SE ESCUCHO LA DECLARACION DE LOS TESTIGOS DE LA DEFENSA, YRBIS SUAREZ, quien entre otras cosas manifestó que el día 14-08-2018 a eso de dos de la tarde entraron ami residencia donde comparto con la ciudadana yamir y Esteban. ellos reposando en su cuarto porque ya era hora de almuerzo de repente siento que entro una funcionaria del CICPC sin identificación simplemente lo identifiquen porque tenía n chaquetas del CICPC, entran como 9 funcionarios y se dispersaron por toda la casa, sin preguntar se meten al cuarto dela señor Omar, quien estaba con la niña, la niña es mi sobrina, entran de manera abrupta a revisar toda la casa, y entraron a la habitación de ellos y sacan al ciudadano Omar, y le peguntan cuál era su oficio, nos intentan sacar a de la residencia pero no pudieron, los funcionarios golpeaban a mi hermana y ella resiste, ella decía que me entregaran a la niña a mí, la saco a la calle donde había muchos vecinos, uno de ellos me lo colocan aquí y lo reconozco, y cuando me entrego la niña casi se me cae, Omar lo tiene en la casa dándole golpes, hasta que por fin ellos terminan de revisar el inmueble, cuando yo estaba adentro ni siquiera preguntaron el nombre de él, solo a que te dedicas y dice que cerrajero, la esposa de Maldonado dice entrégale la niña, el me entrega la niña y casi se me cae, a mi hermana le dicen que la iban a presentar por resistirse, sacan al ciudadano Omar esposado, yo le pregunto a un señor y dice que presuntamente el ciudadano Omar estaba involucrado por un robo, no matamos al ciudadano Omar por que escuchamos la forma de hablar de él, yo me dirijo hacia allá me mandaron hablar con un funcionario que le decían el chino feiber y me presento muchas cedulas y me decía si yo conocía esas personas, los únicos que conocía era ciudadano al Omar y su esposa que es mi hermana, y les pregunte porque iba pasar con ellos y me dijeron que los ibas a presentar, el y otros funcionarios que estaban comiendo nos dijeron que si podíamos cuadrar si teníamos dos mil dólares, después espere dos horas y me dijeron a tu hermanas te la vamos a entregar, y que le teníamos que entregar una cantidad de dinero para no presentar al ciudadano Omar, y bueno que el se iba a quedar allí y que en 45 días que demostrara si él era inocente, al siguiente día llego un vehículo con unos funcionarios de manera amenazante y preguntando si habíamos conseguido el dinero y del dijimos que no. A preguntas realizadas contesto que recuerda exactamente la hora y fecha. 14-08-2018, a las 01:30 casi 2 de la tarde, la dirección. Barrio Lourdes calle 15, a que organismo pertenecían. No llegaron sin identificación, estaban vestidos con chaquetas del CICPC y otros vestidos de negro. Cómo entraron a su residencia. Entraron de manera sorpresiva porque yo estaba en la sala, no tocaron puerta nada, .le mostraron alguna orden de allanamiento. no, al momento que penetra a su residencia le indica el motivo porque estaban allí. Ellos llegan buscando pero sin ningún tipo de certeza de quien, solo le preguntaron a que te dedicas, en que lugar de la residencia se encontraba usted. En la sala. Qué les pregunto usted. No me dio chance porque ellos se dispersaron, creo que podía ser el jefe hable con él, al final cuando ya se los iban a llevar. Cuántas personas habían allí aparte de ustedes. Los funcionarios, Omar, yaniri y la niñas. Cuántos funcionarios eran. 8 ó 9 funcionarios, recuerda si esos funcionarios encontraron algún elemento de interés. No para nada, fuimos víctimas de ellos, porque cuando ya iban a montar ciudadano Omar, cuando voy a cerrar las puertas para irme atrás de ellos, sale uno de los funcionarios, que lo reconozco ahorita y el chico venia con una de herramientas, hasta botellones de agua, y le dije que hace aquí, y prácticamente se llevaron eso, .en el momento que están los funcionarios dentro de su vivienda había niños. r: la niña, .la agredieron. Cuando la sacaron a ella, la metió al vehículo del CICPC, ella se intento salir para estar con ella allí, hasta que él por fin me entrego la niña y casi se me cae y diciéndome palabras obscenas. aparte de usted hubieron otras casas afectadas. R: la casa del al lado le preguntaba que quienes vivían en la casa de al lado, y cuando los vecinos vieron del mal procedimiento lo único que decían que se quitaran de allí de manera grosera, formulo un tipo de denuncia. r: para eso momento la esposa del ciudadano Omar decidimos hacer una denuncia, pero al día siguiente sufrimos amenazas, además de pedirnos dos mil dólares, y de verdad pensamos que iba salir de eso, pero era para hacer un tipo de denuncia, no la realizaron. No, Qué tipo de amenaza, que les dijeron. A mí, como el jefe de la comisión que me dijo que no lo mataron porque lo dejaron hablar, y la amenaza que tuvimos fue cuando fueron al otro día, fue amenaza de muerte. Usted es esposa del acusado. r: no, soy su cuñada, soy hermana de su esposa. Declaración que fue debidamente analizada para su valoración, observándose que no emergen ningún elemento de responsabilidad en contra los acusados, los cuales hagan presumir a esta Juzgadora su participación en el hecho punible acusado. Además se escucho al declaración de la testigo de la defensa MILAGROS VELASQUEZ, quien entre otras cosas manifestó que ese día que sucedió paso como a las 12 de la noche que escuchamos los ruidos de la puerta y yo le digo a mi esposo que se parara a ver por que las mujeres gritaba auxilio, nosotros pensábamos que se estaban metiendo en la casa del al frente, el me dice no milagros eso no es nada, se escucho cuando estaba tirando a la puerta, me pare y a lo que abrimos la puerta y escuchamos un rato, escuchamos cuando estaban tirando una puerta, de repente cuando estamos cerrando estaba uno solo por dentro de la casa, que se había montado, y dijo a mi esposo abre la puerta de una vez y con grosería, y que si no habría la puerta la iba tumbar, le digo que ya va que allá dentro hay unos menores de edad, ellos me dice que los sacara, cuando volteo veo a todos los policías, después dicen aquí esta el carro que estamos buscando y dice que esta seguro, abre la puerta por que son otras casas en una y nos pregunta si éramos todos una familia, después entraron a la casa de mi cuñado, y ellos decían será que no los llevamos y yo le pregunte porque, y ellos me dijeron que nos quedáramos tranquilos, y cuando nos dimos cuenta habían allanado las 4 esquinas. A preguntas realizadas contesto que si la formulamos por que después de eso a cada rato allanaban la casa, una semana completa allanando la casa, nos brincaban la pared, incluso yo les pregunte que es lo que estaba pasando, usted logra observar que se llevaron los funcionarios algún tipo de evidencia. Se llevaron los pasaportes, las tarjetas, no se para que, el vehículo que menciona, se encontraba operativo. No estaba dañado. En el momento que los funcionarios entraron había algún testigo ocular observando. Si hubieron varios vecinos que vieron todo lo que paso, nosotros pensábamos que nos iban a matar ese día, a que organismo pertenecían. CICPC, eran de la PTJ. Usted es esposa del acusado Gustavo Baloa. No. Qué es usted del señor Gustavo. Soy cuñada, de donde conoce a Omar Urdaneta. No lo conozco. ese día se llevaron detenido a quien. r: se llevaron a muchas gente, se llevaron hasta unas mujeres desnudas, incluso hasta niños, porque las mujeres que estaban alquiladas no soltaban a sus hijos y se los llevaron abrazadas. Declaración que fue debidamente analizada para su valoración, observándose que no emergen ningún elemento de responsabilidad en contra los acusados, los cuales hagan presumir a esta Juzgadora su participación en el hecho punible acusado. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a la declaración de la testigo de la defensa EVELYN CAROLINA PARRA GUZMAN, quien entre otras cosas expuso que Yo me encontraba en la casa los funcionarios se mete a la casa, estábamos en ropa interior nos apunta con armamento me saca de la casa y se quedan adentro con el ciudadano BALOA me sacan a mí con mis hijos, al salir a la calle habían como 15 funcionarios, tienen a los niños y adolescente todos afuera de la casa, llegan sin orden y los funcionarios se quedan en la casa con mi esposo no sé qué sucede me llevan detenido eso sucedió en la esquina todas esas casas que estaba en la esquinas sacaban a las mujeres y a los niños y solo dejan a los hombres en las casa, escucho una detonación, como alas 3 de la tarde me suelta y me manifiesta que tengo que buscarle 3 mil dólares me voy a la casa, consigo todo desordenado se llevan el pasaporte de mi hija teléfono cuando me entero que el procedimiento era al frente de la casa mataron a un chico por un robo, nunca le di dinero ya que no tengo ese dinero, s llevan el carro que estaba en la casa, al no conseguir esa plata ni los funcionarios me decían que el iba a salir nunca salió paso dos semana el funcionario al ver que yo no daba el dinero me decía que no denunciara que el iba a salir en unos días, se presentó la policía bolivariana llegaron apuntando que me quedara tranquila que él iba a salir, tome la decisión de denunciar a esos funcionarios el cual me pedían ese dinero, ellos no dejaban que yo formulara la denuncia, yo me vi aterrorizada hasta que por mi tomaron mi declaración me sale reconocimiento de los funcionarios, ellos como que no sabían que yo había formulado la denuncia, tome la decisión de sacar a mis hijos fuera del país, a raíz de eso yo me separe del ciudadano José baloa porque no quería vivir más eso, soy su ex, nunca tuvo antecedentes es una persona tranquila, fue una experiencia horrible por ese mal procedimiento aquí tengo la denuncia original y copia . a preguntas realizadas contesto que Ellos no mostraron ninguna identificación eran más de 15 funcionarios, ellos nunca me dijeron del motivo por el cual estaban allanando la vivienda. fue en agosto yo vivo ahorita en santa Rita los hechos ocurrió en el barrio 18 de mayo, soy ex esposa de baloa, estuve casado hace 20 años tuve una hija y tiene 20 años, si mi hija estaba presente en ese momento y era menor d edad tenía 17 años, si le tengo aprecio y cariño ya que no fue un hombre a lo ni con mi hijo ni conmigo. En el año 2018, ellos se metieron en todas las casas no solo en mi casa sino todas las casas cerca de donde iban hacer el procedimiento, el allanamiento era al frente de mi casa. Declaración que fue debidamente analizada para su valoración, observándose que no emergen ningún elemento de responsabilidad en contra los acusados, los cuales hagan presumir a esta Juzgadora su participación en el hecho punible acusado. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Se observa de la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al Debate, aunado a la pruebas documentales, a saber: EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 1206, DE FECHA 9-8-18, INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1285, DE FECHA 9-8-18, INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1318, DE FECHA 14-8-18, INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1309, DE FECHA 14-8-18, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 1239 DE FECHA 14-8-18, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 1234, DE FECHA 14-8-18, AVALUO REAL N° 1233, DE FECHA 14-8-18, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 1238, DE FECHA 14-8-18, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 1232, DE FECHA 14-8-18, AVALUO REAL N° 1231, DE FECHA 14-8-18, INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1305, DE FECHA 14-8-18, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SERIALES Y AVALUO N° 0717, DE FECHA 14-8-18, INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1306, DE FECHA 14-8-18, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SERIALES Y AVALUO N° 0719, DE FECHA 14-8-18. De modo que se evidencia que no existe ningún elemento incriminatorio promovido en Juicio y evacuado, que pueda desvirtuar el principio de inocencia que la ampara, por cuanto es evidente que no le fue incautado ningún elementos de interés criminalístico. Considera este Tribunal que en relación a los órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, considera quien aquí decide que durante el debate no hubo un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora desvirtuar el principio de presunción de inocencia que debe amparar a los acusados GUSTAVO ANTONIO BALOA, titular de la cedula de identidad N° V-12169624, Y OMAR JOSE URDANETA MALDONADO, titular de la cedula de identidad v- 17.192.023, por cuanto ciertamente el mismo durante la investigación realizada durante la fase preparatoria fue señalado como el autor del delito, sin embargo, no es menos cierto que estos medios probatorios debe permitir al Juez durante el debate oral obtener un convencimiento cierto sobre determinados hechos. No siendo el caso que nos ocupa, por cuanto de los medios de pruebas evacuados durante el contradictorio, no existe un prueba que permitan a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad de los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO BALOA, titular de la cedula de identidad N° V-12169624, Y OMAR JOSE URDANETA MALDONADO, titular de la cedula de identidad v- 17.192.023, ya que aun cuando el mismo fue señalado durante la investigación, tales señalamientos no constituyen en este momento plena prueba sobre los hechos imputados. Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita)
Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente: “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita).
Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues no se encuentran suficientes elemento de convicción. Ya que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal de los acusados GUSTAVO ANTONIO BALOA, titular de la cedula de identidad N° V-12169624, Y OMAR JOSE URDANETA MALDONADO, titular de la cedula de identidad v- 17.192.023, en los hechos controvertidos, es por estas razones que considera esta juzgadora que no emergió relación de causalidad que hicieran presumir su participación en el hecho.
Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, esta juzgadora considera que no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, quedando la culpabilidad de los mismos desvirtuada o por lo menos no probada, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, y dado que no existen otras experticias o actividades de investigación que pudieran extraer algún elemento de culpabilidad o de responsabilidad penal sobre los ilícitos penales presentados por los entes acusadores a quienes le corresponde la carga de la prueba como representantes del estado, es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que los acusados GUSTAVO ANTONIO BALOA, titular de la cedula de identidad N° V-12169624, Y OMAR JOSE URDANETA MALDONADO, titular de la cedula de identidad v- 17.192.023, se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía 33º del Ministerio Publico del estado Aragua, a los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO BALOA, titular de la cedula de identidad N° V-12169624, Y OMAR JOSE URDANETA MALDONADO, titular de la cedula de identidad v- 17.192.023, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO BALOA, titular de la cedula de identidad N° V-12169624, Y OMAR JOSE URDANETA MALDONADO, titular de la cedula de identidad v- 17.192.023, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACION ILEGITIMA, previsto y sancionado en los artículos 458, 286, 174 todos del código penal. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata desde la sala de Audiencias. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Cúmplase en Maracay, a los cinco (05) días del mes de septiembre del año de Dos Mil veintidós (2022).
LA JUEZ,

ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. WILMILY JHELIS

Causa N° 1J-3010-18
EROM/ro