REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Septiembre de 2022.
212° y 163°

EXPEDIENTE: 43.147
PARTE ACTORA: Ciudadano CESAR AUGUSTO GARMENDIA WEBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.262.591.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDGAR ALEXANDER CHACIN VAZQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.524.126, en su persona y como Presidente y representante de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA LICORERAS CABUY, C. A., la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo bajo el número 276 del año 2020, Tomo 6-A, con Registro de Información Fiscal (Rif) J 500311907
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: ACLARATORIA DE SENTENCIA.-
Aclaratoria de Sentencia

Por cuanto de la Revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa que se debe subsanar la sentencia interlocutoria proferida en fecha 11.08.2022, que por error involuntario menciona lo siguiente:
“…En este mismo orden, se sirva decretar las siguientes medidas precautelativas, asegurativas o provisionales:
…Omissis….
2. Prohibición de celebración de Acta de Asamblea, de Industrias Licoreras Cabuy, C.A., RIF J500311907, debidamente inscrita en ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, de fecha 13 de Agosto de 2020, Tomo 6-A, Número 276, Año 2020…
(…Omissis….)
…Se decreta medida de Prohibición de celebración de Acta de Asamblea, correspondiente a Industrias Licoreras Cabuy, C.A.…Omissis…”

Ahora bien, Este Tribunal en aplicación del artículo 26 Constitucional procede a garantizar una justicia idónea y transparente en los siguientes términos:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 07 de julio de 2003 con Ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, ha sostenido:
“...el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones de dichas decisiones “en el día de la publicación o en el día siguiente”… La posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia tiene como propósito rectificar los errores materiales dudas u omisiones que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que esa facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino para corregir las imperfecciones que le resten claridad a sus pronunciamientos. En consecuencia, la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos)…”

Al respecto, la aclaratoria tiene por objeto lograr que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando las dudas o malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar; con este medio de corrección se logra la apropiada comprensión integral de la decisión.
Ahora bien, con fundamento a lo antes analizado y del planteamiento efectuado por este Juzgado, se verifica que el objeto de la aclaratoria de la Sentencia Interlocutoria del Expediente N° 43.147, está referida a errores materiales que no significan revocatorias o modificaciones de lo establecido en la motivación del fallo.
En consecuencia, se corrige la decisión dictada en fecha 11/08/2022, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…En este mismo orden, se sirva decretar las siguientes medidas precautelativas, asegurativas o provisionales:
…Omissis….
2. Prohibición de Registro Cualquier Acta de Asamblea, de Industria Licorera Cabuy, C.A., RIF J500311907, debidamente inscrita en ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, de fecha 13 de Agosto de 2020, Tomo 6-A, Número 276, Año 2020
…Omissis….
…. SEGUNDO: Se decreta medida de Prohibición de Registro Cualquier Acta de Asamblea, de Industria Licorera Cabuy, C.A., RIF J500311907, debidamente inscrita en ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, de fecha 13 de Agosto de 2020, Tomo 6-A, Número 276, Año 2020…”.

Queda en este término aclarado y corregido la Sentencia Definitiva, proferida por éste Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2022 y téngase la presente decisión de aclaratoria y corrección como parte integra de la sentencia proferida por este Juzgado en la citada fecha.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, dejar sin efecto el Oficio Nro. 322-2022; librado en fecha 11 de agosto de 2022 al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y a petición de la parte actora en concordancia con la presente aclaratoria de sentencia este Tribunal ordena librar nuevo oficio al Registro Mercantil del Estado Yaracuy. Y así se decide. Líbrese oficio.-
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACLARATORIA DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES, Y así se decide.
Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal web, https://aragua.scc.org.ve/, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA

YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE
EL SECRETARIO,

PEDRO MIGUEL VALERA.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:20 p.m.
EL SECRETARIO,

PEDRO MIGUEL VALERA.


EXP. N° 43.147
YMR/PV/MJ.-