REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE DEMANDANTE: NORA CONSUELO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.230.184, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78374, Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA LA HACIENDA, C.A.

PARTE DEMANDADA: VIVIANA MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.808.892.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: N° 15.960

Maracay, 19 de Septiembre de 2022
212º y 163º

Vista la diligencia que antecede presentada por la abogada NORA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.374, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FARMACIA LA HACIENDA, C.A, representada por el ciudadano LUIS ALFONZO GUZMAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.983.274, parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa, y solicita al Juez de por consumado el presente acto planteado y homologue la manifestación, en consecuencia, este Tribunal, le imparte su homologación, conforme a los términos contenidos en la misma, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
En cuanto a lo peticionado en dicha diligencia respecto a las copias simples, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, expídase un juego de copias de los documentos de propiedad del Inmueble por Secretaria, por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. PEDRO COLINA CHAVEZ
EL SECRETARIO ACC,

ABG. MISTRAL BARRIOS
PCC/MB/Ariannys
Exp. N° 15.960