REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE DEMANDANTE: JENIFER CLARET OCHOA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.130.709, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.090, Apoderada Judicial de la ciudadana JOLISE MONTES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.295.523.

PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS ORTEGA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.250.733.

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: N° 15.946

Maracay, 26 de Septiembre de 2022
212º y 163º

Vista la diligencia que antecede presentada por la abogada JENIFER CLARET OCHOA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.090, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JOLISE MONTES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.295.523, parte demandante, mediante la cual desiste de la presente demanda, y solicita al Juez de por consumado el presente acto planteado y homologue la manifestación, en consecuencia, este Tribunal, le imparte su homologación, conforme a los términos contenidos en la misma, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
En cuanto a lo peticionado en dicha diligencia respecto a la devolución de los documentos originales y la expedición de copias simples, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, devuélvase los documentos originales que corren insertos en la presente demanda, siendo los siguientes: Poder, Sentencia de Divorcio, Documento del Inmueble ubicado en la Residencia Don Genaro y el Certificado de Registro de Vehículo, previa su certificación en autos por secretaría. Asimismo, se acuerda expedir copia simple de Acta de Matrimonio, de la Constancia de concubinato y Acción mero declarativa de concubinato y del Documento del Inmueble ubicado Residencias Copoazu, insertos en el expediente signado con el Nº 15946-D (Nomenclatura interna de este Tribunal), por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. PEDRO COLINA CHAVEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
PCC/AH/Ariannys
Exp. N° 15.946