REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 SEPTIMBRE 2022
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2022-001782
ASUNTO : DP01-S-2022-001782

LA JUEZA: ABG. KATHERINE BELLO SOTO
FISCALIA 36° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, COMISIONADA PARA ACTUAR EN EL PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO DE CAUSAS.
VICTIMA: ANGELIS MIREYA DAVID DIAZ
IMPUTADO: LIBALDO MANUEL SILVA GONZALEZ
LA SECRETARIA: ABG. GEORGINA ABDUL AHAD

AUTO DE ABOCAMIENTO

En virtud del contenido de oficio TSJ-CJ-NRO-987-2022 de fecha 16.03.2022, que hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en la cual participa que fue designada como JUEZA PROVISORIA la Abg. KATHERINE LISBETH BELLO SOTO del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud de la aceptación de la renuncia de la Abg. Jeymi Carolina Bruzual Pinto, en fecha 16.03.2022, en tal sentido, me ABOCO al conocimiento del presente asunto, como JUEZ PROVISORIO sin que ello signifique convalidación de ninguna de las actuaciones celebradas con anterioridad al presente auto.

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud interpuesta por la Vindicta Publica, representada por el (la) ciudadano (a): FISCAL 36° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, COMISIONADA PARA ACTUAR EN EL PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO DE CAUSAS, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Este (a) Juzgador (a) observa:

Se inicio la presente causa, mediante denuncia de fecha 11.06.2016, en virtud de denuncia interpuesta por la (s) ciudadana (s):, ANGELIS MIREYA DAVID DIAZ, contra el (los) ciudadano (s): : LIBALDO MANUEL SILVA GONZALEZ, quien (es) figura como investigado (s), mediante la cual manifiesta que fue víctima por la presunta comisión del delito de AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fundamentó su solicitud de Sobreseimiento en el contenido del numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto que se extinga la Acción Penal, en la causa donde figura como investigado el (los) ciudadano (s): : LIBALDO MANUEL SILVA GONZALEZ; toda vez que el articulo ut supra refiere que el sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamente este Código.
Indicando que: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Observa este (a) Juzgador (a), ciertamente, de las actuaciones que conforman la presente causa de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el (los) ciudadano (s): LIBALDO MANUEL SILVA GONZALEZ, a tenor de lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no hay base para solicitar el enjuiciamiento del investigado. Asimismo, cesa cualquier Medida de Protección y de Seguridad decretada si fuere el caso, a favor de quien tuviese la condición de víctima, de las establecidas en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como cualquier Medida Cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 111 Eiusdem, o de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el presente Sobreseimiento de la Causa EXTINGUE la Acción Penal y le da fin a la presente investigación. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el (los) ciudadano (s): LIBALDO MANUEL SILVA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en donde figura como victima la ciudadana ANGELIS MIREYA DAVID DIAZ. de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier Medida de Protección y de Seguridad decretada si fuere el caso, a favor de quien tuviese la condición de víctima, de las establecidas en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como cualquier Medida Cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 111 Eiusdem, o de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el presente Sobreseimiento de la Causa EXTINGUE la Acción Penal y le da fin a la presente investigación.

Regístrese, déjese copia, notifíquese de la presente decisión a las partes del presente asunto y en su oportunidad legal remítase al Archivos Judiciales de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad de su cuido y conservación; toda vez que este Tribunal no tiene otra actuación que realizar en el presente asunto. Asimismo, se ordena dar por terminado el presente asunto en el lapso legal oportuno, por el Sistema Informático “Juris 2000”.

EL(A) JUEZ(A);
ABG. KATHERINE BELLO SOTO
EL (LA) SECRETARIO (A)
ABG. GEORGINA ABDUL AHAD