REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR ESTADAL (ACCIDENTAL) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163°
PARTE RECURRENTE:
Ciudadanos DIOXONDER RAFAEL FARIAS FEBRES, titular de la cedula de identidad número V- 15.274.644 respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano abogado Manuel Nádales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.591.

PARTE RECURRIDA:
INSTITUTO DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
EXPEDIENTE N°: DP02-G-2022-000019
Sentencia Interlocutoria
-I-

ANTECEDENTES

En fecha 26 de julio de 2022, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadanos DIOXONDER RAFAEL FARIAS FEBRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.274.644, debidamente asistidos por el abogado Manuel Nadales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.591, contra el INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.
Asunto al cual en su oportunidad se ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2022-000019.
En fecha 28 de julio de 2022, la Dra. Vilma Sala en su condición de Juez Provisoria se inhibe de la presente causa, de conformidad con el artículo 42 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 09 de agosto de 2022, se ordenó la apertura de la pieza separada, convocándose a la Juez Suplente Abg. Anny Sofía Garrido de Rodríguez.
En fecha 09 de agosto de 2022, el alguacil de este despacho, consigno convocatoria debidamente recibida por la Abg. Anny Sofía Garrido de Rodríguez.
En fecha 09 de agosto de 2022, mediante acta, la ciudadana Juez Suplente Anny Sofía Garrido de Rodríguez, dejo constancia aceptando entrar en conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de agosto de 2022, mediante auto se procedió a constituir el Juzgado Superior Estadal (Accidental) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo la ponencia de la Jueza Accidental de la ciudadana Abogada Anny Sofía Garrido de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.231.682, con la designación y juramentación de su secretaria y su alguacil, ordenándose librar notificaciones correspondientes.
En fecha 10 de agosto de 2022, el ciudadano alguacil de este despacho consigno las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Director de la Dirección Administrativa del estado Aragua (DAR-ARAGUA), y Dra. Vilma Sala Cofelice, Juez Superior Provisorio del Tribunal Superior Estatal Contencioso Administrativo del estado Aragua.
En fecha 11 de agosto de 2022, el Juzgado Superior Estadal Accidental Contencioso Administrativo dictó sentencia interlocutoria declarando con LUGAR la inhibición planteada en fecha 28 de julio de 2022, por la ciudadana Dra. Vilma Sala Cofelice Juez Superior Provisorio del Tribunal Superior Estatal Contencioso Administrativo del Estado Aragua.
En fecha 19 de septiembre de 2022, el Tribunal Superior Estadal Accidental Contencioso Administrativo ordena el cierre informático de la pieza separada.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional Accidental pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
-II-
FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO
En fecha 26 de julio de 2022, el ciudadano Dioxonder Rafael Farias Febres, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Instituto de la Policía del estado Bolivariano de Aragua, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Que, “Omissis… ingrese al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua en fecha 16/07/2004, ahora instituto de la Policía del Estado Bolivariano del Estado Aragua…”
Que, “Omissis…desde que ingrese he cumplido diferentes servicios policiales en sitios distintos sin problema alguno…”
Que, “Omissis…en fecha 11-11-2017, me encontraba en el disfrute del Permiso Vacacional de ese año y en horas de la tarde recibí una llamada telefónica por parte del funcionario SUPERVISOR JEFE (PBA) VILLEGAS PEREZ LUIS EDUARD, quien me pregunto si me encontraba de servicio porque necesitaba un apoyo para un procedimiento que se realizaría…”
Que, “Omissis…en fecha 13-11-2017, fui impuesto de una orden judicial de Privación de Libertad en la cual me estaban vinculado de manera ERRADA con la presunta participación en la comisión de un delito de Secuestro, Asociación para delinquir y Peculado de Uso, por unos hechos ocurridos en fecha 11-11-2017…”
Que, “Omissis… es absolutamente FALSO que yo hubiese participado en esos hechos tal como pude demostrar en el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, el cual dicto en fecha 16-03-2022 la SENTENCIA ABSOLUTORIA ordenado mi LIBERTAD PLENA sin restricciones y en consecuencia en fecha 21-04-2022, quedo declarada DEFINITIVAMENTE FIRME…”
Que, “Omissis…la ICAP de la Policita Bolivariana de Aragua instruyo un expediente disciplinario signado con el numero ICAP/PBA/0459-2017 en contra de mi persona, en la cual señalo que por presumir mi responsabilidad en los hechos penales investigados, estaba iniciando el Procedimiento de Destitución en mi contra calificando las faltas especificas de la Ley del Estatuto de la Función Pública el articulo 99 ordinal 2 (Comisión intencional de un hecho que afecte la prestación del servicio policial o la credibilidad y respetabilidad de la funcional policial) e igualmente el articulo 86 ordinal 6 (Falta de probidad…o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la administración publica) de la Ley del Estatuto de la Función Publica, indica que me consideraba responsable POR ENCONTRARME PRESUNTAMENTE SEÑALADO EN LA COMISION DEL HECHO PUNIBLE …”
Que, “Omissis…ejercí formalmente el Recurso de Revisión en fecha 06-06-2022, contra el Acto Administrativo de efectos particulares mediante el cual se nos destituyo del cargo, por ante el órgano que ejecuta el acto administrativo, Dirección General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua…”
Que, “Omissis…espere el tiempo legal para obtener la respuesta, y en fecha 22-07-2022, habiéndose agotado dicho lapso para responder, se configuro el denominado SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, con lo cual se puede entender que la respuesta de la Administración Publica fue Negativa…”
Que, “Omissis…fundamentándome en los tres (03) meses desde la fecha de la firmeza de la sentencia tal como lo expresa el articulo 98 de la Ley Orgánica del Procedimiento Administrativo, ejercí en fecha 06-06-2022, es decir dentro del lapso legal el Recurso de Revisión contra el Acto Administrativo por ante la sede de la Dirección General del Instituto de la Policía del Estado Aragua…”.
Que, “Omissis… VIOLACION DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES. A. VIOLACION DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM: Consagra nuestra Constitución en su articulo 49 en su ordinal 7: el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…) Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente…”
Que, “Omissis… DE LOS VICIOS QUE AFECTAN DE NULIDAD EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO. VICIO DE FALSO SUPUESTO DE HECHO… debemos resaltar que en toda la investigación administrativa efectuada en nuestra contra estuvo señalada por motivos de haberse Librado Una Orden Judicial de Privación de Libertad en nuestra contra por presuntos hechos delictivos donde ERRADAMENTE nos estaban involucrando. Así las cosas, la administración mediante la oficina de la ICAP sustancio el procedimiento administrativo sancionatorio de Destitución estableciendo dos causales concretas que implican la destitución del cargo, a saber: DE LA PRIMERA CAUSAL APLICADA (…) CALIFICACION DE LAS FALTAS Ley del Estatuto de la Función Policial Articulo 99: Causales de aplicación de la destitución: Ordinal: 02° (Comisión intencional … negligencia… de un hecho que afecte la prestación del servicio policial o la credibilidad y respetabilidad de la Función Policial). (…) DE LA SEGUNDA CAUSAL APLICADA Ley del Estatuto de la Función Policial Articulo 99: Causales de aplicación de la destitución: Ordinal: 06 ° (Falta de probidad…o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Publica)
Que, “Omissis…la administración publica, NO ESTABLECE los supuestos hechos materiales específicos, que se puedan subsumir en TODAS LAS ACCIONES ESPECIFICAS indicadas en el ordinal como lo es “Falta de probidad… o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Publica…”
Que, “Omissis…aunado a esta circunstancia donde la administración subsumió unos hechos circunstanciales tomados como ciertos, violando la Garantía Constitucional de la PRESUNCION DE INOCENCIA, al considerar que por el hecho de encontrarnos sometidos a una medida judicial de privación preventiva de libertad éramos responsables o culpables de los hechos investigados, lo cual fue desvirtuado con la Sentencia Absolutoria suficientemente descrita…”
Que, “Omissis…en merito de los hechos narrados y del derecho invocado, es que interponemos en este acto como en efecto lo hacemos el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD, contra el acto administrativo de efectos particulares de Destitución emitido por el Instituto de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua de fecha 05-09-2018 y notificado en fecha 13-09-2018…”
Que, “Omissis… Por ultimo solicitamos la admisión y tramitación del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO y su declaratoria CON LUGAR en definitiva, se declare la NULIDAD del Acto Administrativo de efectos particulares aquí recurrido y se ordene el pago de los emolumentos dejados de percibir, y los demás pronunciamientos de Ley…”
-III-
DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522, del 06 de septiembre de 2002, dispone lo siguiente:
“Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.

De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior Estadal Accidental se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa. Así se decide.-
-IV-
DE LA ADMISIÓN
Establecido lo anterior, pasa este Juzgado Superior a verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, sin entrar a conocer la causal de caducidad de la acción dado su carácter de orden público, y procedencia en cualquier estado y grado del proceso.
En tal sentido, este Tribunal Superior observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; y finalmente que la referida querella funcionarial cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional ADMITE provisionalmente el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
En consecuencia, CITESE a los ciudadanos PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA y al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Solicitándoles de igual manera el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual forma se ordena la notificación de los ciudadanos MIEMBROS DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO ARAGUA y MINISTRO (A) DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, a los fines de que tengan conocimiento de la presenta causa remitiéndole copia certificada del escrito recursivo con inserción del presente auto.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficios. Cúmplase.
-V-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL (ACCIDENTAL) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano DIOXONDER RAFAEL FARIAS FEBRES, titular de la cedula de identidad número V- 15.274.644, debidamente asistido por el abogado Manuel Nádales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.591, contra el INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.
2.- ADMITIR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
3.- ORDENAR la citación de los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta y de igual manera, requerirles la remisión del expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, en los términos expuestos en la presente decisión.
4.- ORDENAR la notificación de los ciudadanos MIEMBROS DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA y del (a) MINISTRO (A) DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, en los términos expuestos en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Accidental Contencioso Administrativo del estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los siete (19) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

DRA. ANNY SOFIA GARRIDO DE RODRIGUEZ LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

Exp. DP02-G-2022-000019
ASGR/SR/ym