REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve (19) de septiembre de 2022
212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CHRISBELL EMILY LARA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.515.637.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Ciudadano Abogada Martha Teresa Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.483.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Aún no tiene acreditado en autos
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, DE NULIDAD.
ASUNTO Nº DP02-G-2022-000021
Sentencia Interlocutoria
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 11 de agosto de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito de demanda contentivo de querella funcionarial interpuesto por la ciudadana CHRISBELL EMILY LARA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.-19.515.637, asistida por la ciudadana abogada MARTA TERESA RODRIGUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el N° 171.483, incoada en contra del MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA .
Recibidas las actuaciones, este Juzgado Superior Estadal, ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado como DP02- G-2022-000021.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
II
NARRATIVA
Observa este Órgano Jurisdiccional que la parte recurrente manifiesta en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “Omissis…en fecha 10 de julio de 2012, mediante escrito emitido por la Dirección de Recursos Humanos, se aprobó el ingreso para laborar como PASANTE en la Dirección de Administración en la alcaldía de municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua…”
Que, “Omissis…Para el 1 de enero del año 2015, se emite NOMBRAMIENTO por parte de la máxima autoridad del municipio según resolución No 0133-07/2015, numero gaceta 7.449 EXTRAORDINARIO, donde se me designa como AUXILIAR CONTABLE, adscrita a la Dirección de Administración y Finanzas de la alcaldía del municipio Mario Briceño Iragorry a partir del día 16 del mes de enero de dos mil catorce (16-01-2014)…”
Que, “Omissis…el 2 de enero del año 2015, mediante escrito sin nomenclatura, emitido por director de Recursos Humanos de la alcaldía del municipio Mario Briceño Iragorry se me notifica para que desempañara funciones de TESORERA (E) en la Dirección de Administración, a partir del 2 de enero hasta el 31de diciembre de 2015…”
Que, “Omissis…el 11 de enero de 2018, mediante resolución emitida por la máxima autoridad municipal de No 010/01/2018, GACETA OFICIAL No 8.354 EXTRAORDINARIO, donde se me designo como JEFA DE CONTABILIDAD (E) de la alcaldía del municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua…”

Que, “Omissis…el 31 de enero del año 2019, mediante instrumento legal INFORME DESCRIPTIVO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO DE PERSONAL SUPERVISORIO, emitido por la Directora de Administración donde manifiesta un rango de actuación No 05 EXCEPCIONAL, debido a su disposición en el trabajo, su compromiso institucional y la misma ha prestado apoyo a la institución fuera de sus jornadas laborales…”
Que, “Omissis…el día 6 de septiembre del año 2021, mediante la aplicación WHATSAPP, mi numero personal, se genero varias conversaciones hasta el 28 de diciembre año 2021, con la Jefa del departamento de Contabilidad, adscrita a la dirección de Administración, en relación a lo siguiente: giraba directrices en cuanto a la asistencia como también a la jornada laboral, utilizando este recurso tecnológico para notificar…”
Que, “Omissis…el 06 de septiembre de 2021, le informo que mi abuela había fallecido el día 30 de agosto del 2021, y a su vez, si tenia que llevar un oficio o documento para el permiso por duelo y hasta que día me tocaba dicho permiso…”
Que, “Omissis… el 08 de septiembre del 2021, me notifico que son 15 días hábiles sin contar las semanas radicales y que el día de reintegro seria el 04 de octubre del 2021…”
Que, “Omissis…el día 04 de octubre del 2021, le escribo, me encontraba en las instalaciones, afuera de la oficina a ver si iría, me correspondía reintegrarme en el cual respondió: que no porque estaba en una cola para echar gasolina acordamos que el miércoles 06 de octubre del 2021…”
Que, “Omissis…el día 06 de octubre del 2021, fui a mi lugar de trabajo en donde directamente me reuní con ella y me notifica que hablaría con la Directora de Administración sobre mi situación de reintegro del permiso de duelo, percatándome que en mi puesto de trabajo ya se encontraba un personal…”
Que, “Omissis…el día 09 de octubre de 2021, siendo responsable por el cumplimiento de mis funciones, le escribí por el mismo medio vía Whatsapp, para preguntarle que le había dicho la Directora, su respuesta fue …(..) hola mujer, ah jeje se me había OLVIDADO ESCRIBIRTE que te acates a la pandemia. ¡Donde respondí ok mandado por ella así será!…”
Que, “Omissis…es hasta el día 28 de diciembre, cuando me comunique fuera de lo laboral y en ningún momento me NOTIFICO que debía asistir a la jornada laboral, ni mucho menos del escrito, sin membrete, nomenclatura, remitente, y quien lo emite de fecha 16/12/2021, donde PRESUNTAMENTE se dirige “ella” Jefa de Contabilidad la dirección de Recursos Humanos y manifiesta lo siguiente: …(..) “Ha venido desempeñando sus funciones de manera incorrecta incumpliendo con las obligaciones y deberes de respetar la jornada laboral y la exclusividad al prestar sus servicios como funcionaria municipal…”
Que, “Omissis…en relación a la modalidad de pagos, la misma fue cambiada de abono a la cuenta nomina a la emisión de cheques a partir de la primera quincena de diciembre 2021 hasta el 31 de enero del año 2022; posteriormente los sueldos y salarios fueron suspendidos en el mes de febrero del año en curso, siendo VIOLATORIO de ley constitucional”…
Que, “Omissis…mediante oficio No 002-02-2022, de fecha 1 de febrero del presente año, emitido por la Jefatura de Contabilidad, departamento adscrito a la Dirección de Administración de la mencionada alcaldía informando que “A PARTIR DE ESTE MOMENTO SE LE PONE A CARGO DE LA DIRECCION DE TALENTO HUMANO, DEBIDO A QUE YA NO CUMPLE FUNCIONES DENTRO DEL AREA DE CONTABILIDAD”…
Que, “Omissis…el 9 de febrero fui notificada del comienzo del procedimiento de destitución y es en fecha 20 de mayo de 2022, cuando la consultora jurídica de la Alcaldía, me hace ENTREGA de la Resolución No 142-04-2022, de fecha: 07 de abril de 2022, mediante la cual se me destituye del Cargo de Auxiliar contable de la Oficina de Contabilidad, que venia desempeñando, con la cualidad de funcionario de carrera”…
Que, “Omissis…es evidente publico y notorio mediante esta querella he manifestado de manera cronológica y correlativa mi desempeño laboral como funcionaria publico de carrera, que tras un proceso de selección y publicarse mi nombramiento contadas las prescripciones legales, resulte vinculada a la administración publica municipal de la alcaldía del municipio Mario Briceño Iragorry del Estad Aragua”…
Que “Omissis… DE LA DECISION ADMINISTRATIVA DESTITUCION DE CARGO DE CARRERA: DE lA RESOLUCION No 142-04-2022, de fecha 07 de abril de 2022, De la lectura de la mencionada resolución del acto, que contiene la destitución del cargo de carrera que desempeñaba en la Alcaldía se desprende: PRIMERO: Es violatoria de Principio de Legalidad (articulo137 de la CRBV) (…)”Esta Constitución y la ley definen la atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Publico, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”; en efecto, esta violación al Principio de legalidad se materializa en :A- ignorar disposición legal expresa, como lo es el articulo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Publica- (LOAP), al no contener, la debida NOTIFICACION
lo cual hace ineficaz el acto administrativo que lo contiene, así lo exige el art 73 de la Ley de Procedimientos Administrativos en concordancia con el art 74 eiusdem”…
Que “Omissis… SEGUNDO: Transgrede el numeral 5 del articulo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al no contener (…) “la expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieran sido alegadas”; en el presente caso la resolución solo enuncia las causales de destitución establecidas en el articulo 86 de la ley del Estatuto de la Función Publica pero no indica los hechos o la conducta que encuadre dentro de la norma citada, y ello obedece a que, la Jefe de Contabilidad solicito la apertura de un procedimiento administrativo en mi contra, mediante el oficio No 001-12-2021, de fecha 16 de diciembre de 2021, sin determinar hechos que consistan en falta de probidad e insubordinación, la misma omisión la encontramos en comunicación de fecha: 08 de marzo del año en curso, suscrita por la Directora de Talento Humano, dirigida a la consultoria jurídica de la alcaldía, en la cual señala el contenido de la norma pero no señala hechos que correspondan a una causal de destitución y resalta que dos funcionarias dijeron que me habían visto trabajando en un establecimiento comercial, durante el tiempo que se concedió lo cual según su criterio encuadra en el art. 68 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa lo que sin lugar a dudas consiste en una mala aplicación de la norma, pues ni me encontraba de permiso para guardar cuarentena decretada por el Ejecutivo Nacional”…
Que “Omissis… No se indican de manera sucinta alguna conducta o hecho de mi parte que pueda considerarse causa de destitución fundamento para abrir un procedimiento de destitución, y es por ello que mediante escrito de fecha: 23 de febrero de 2022, solicite que indicara el momento, lugar y fecha algún incumplimiento de mis funciones”…
Que “Omissis… TERCERO: La resolución esta viciada porque en el procedimiento se omitieron los hechos lo cual es violatorio de principios y reglas esenciales para la formación de la voluntad administrativa y ello, son garantías esenciales del administrado (principio de esencialidad) omitir los hechos constituye un vicio de ilegalidad que ha provocado una grave lesión al derecho a la defensa”…
Que “Omissis… Fundamento esta QUERELLA FUNCIONARIAL de nulidad de Acto Administrativo en virtud de haberse dictado el mismo con violación del Principio de Legalidad establecido en el articulo 137 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, violación de la tutela efectiva y el debido Proceso, el derecho a la defensa establecidos en los artículos 26 y 49 eiusdem, y los vicios de inmotivación establecidos en el numeral 5 del articulo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y defecto previsto previsto en los artículos 73 y 74 de la misma Ley ”…
Finalmente solicita que el municipio convenga o a ello sea considerado a los siguientes conceptos: 1° Se declare la NULIDAD ABSOLUTA de la resolución No 142-04-2022 del 07 de abril del año 2022, emanada del ciudadano Brullerby Gregorio Suárez Maramara en su carácter de alcalde Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y por ende se declare la nulidad de mi Destitución.. 2° Se ordene mi reincorporación al cargo de AUXILIAR CONTABLE que venia desempeñando, adscrito a la Dirección de Administración y Finanzas Oficina de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, o a otro de similar jerarquía y remuneración igual o superior al que venia desempeñando con el pago de los sueldos dejados de percibir desde el 07 de abril de 2022, fecha ilegal de destitución, hasta mi definitiva incorporación al cargo con los aumentos y demás beneficios decretados durante el proceso por el Ejecutivo Nacional, Regional o Municipal con la respectiva indexación o corrección monetaria de los conceptos señalados”…
III
COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:

“Artículo 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.

De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano: SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se les solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras.
Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; y de tal manera garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
-V-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declarar la COMPETENCIA de este Juzgado Superior Estadal para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana CHRISBELL EMILY LARA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 19.515.637, asistida por la ciudadana abogada MARTA TERESA RODRIGUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el N° 171.483, contra el MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: ADMITIR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, en los términos pautados en la presente decisión.
TERCERO: Se ordena notificar de la admisión de la demanda al ciudadano, Sindico Procurador Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua a los fines de que comparezcan a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso, así como al y ciudadano Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad
de Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.

LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 19 de septiembre de 2022, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios respectivamente.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.


Exp. N° DP02-G-2022-000021.-
VCSC/SR/ym