REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintisiete (27) de Septiembre de dos mil veintidós (2022)
212° y 163°
PARTE DEMANDANTE:
YONATHAN EDUARD CASTRO VALDERRAMA, titular de la cedula de identidad N°11.987.704.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL:
No tiene acreditado en autos.

PARTE DEMANDADA:
MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

Asunto Nº DE01-G-2005-000020 (7137)
Sentencia interlocutoria.

Mediante sentencia publicada el 03 de Julio de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la cual declaró Parcialmente Con lugar el recurso interpuesto, anula el acto contenido en la resolución N°054 de fecha 15 de Diciembre de 2004 contentivo de la remoción del ciudadano Jonathan Eduard Castro Valderrama al cargo de Agente I, adscrito a la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Alcaldía, así como declara la nulidad del acto de retiro contenido en la Resolución N°279 de fecha 2 de Agosto de 2004, se Ordenó la reincorporación del recurrente al cargo que ocupaba al momento de su ilegal retiro o en otro de igual o superior jerarquía y remuneración, se ordeno el pago de los sueldos dejados de percibir, con sus respectivas variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo devengado, desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, el cual será determinado mediante experticia complementaria del fallo y se niega la solicitud de la parte querellante en cuanto a la indexación..
Por diligencia del 17 de Mayo de 2022, el ciudadano Jonathan Eduard Castro Valderrama, asistido del abogado Roseliano Perdomo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.077 en la cual solicita la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por la corte Segunda.
Por auto de fecha 18 de Mayo de 2022 se acuerda la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por la corte Segunda, ordenandose las notificaciones de ley.
El 06 de Junio de 2022, el Alguacil del tribunal dejó constancia de la práctica de las notificaciones libradas.
En fecha 21 de junio de 2022 se recibió escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada en la cual realiza propuesta de reincorporar al querellante al cargo administrativo de Analista de Seguridad adscrito a la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana del Municipio.
En fecha 07 de Julio de 2022 se recibió diligencia presentado por el apoderado judicial de la parte demandada en la cual solicita audiencia de resolución de controversias.
En fecha 11 de julio de 2022 se fijo audiencia de resolución de controversias librándose notificación a la parte demandante.
En fecha 09 de Agosto de 2022 el Alguacil del tribunal dejó constancia de la práctica de la notificación librada.
En fecha 21 de Septiembre de 2022 se celebro audiencia de resolución de controversias a la cual comparecieron ambas partes y expusieron sus alegatos, en la cual no hubo conciliación alguna, la parte demandante rechazo la propuesta efectuada por la parte demandada y solicito la ejecución forzosa de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Para decidir, este tribunal superior observa:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse acerca de la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia publicada el publicada el 03 de Julio de 2008, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró Parcialmente Con lugar el recurso interpuesto, anulo el acto contenido en la resolución N°054 de fecha 15 de Diciembre de 2004 contentivo de la remoción del ciudadano Jonathan Eduard Castro Valderrama al cargo de Agente I, adscrito a la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Alcaldía, así como declaro la nulidad del acto de retiro contenido en la Resolución N°279 de fecha 2 de Agosto de 2004, se Ordeno la reincorporación del recurrente al cargo que ocupaba al momento de su ilegal retiro o en otro de igual o superior jerarquía y remuneración, se ordeno el pago de los sueldos dejados de percibir, con sus respectivas variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo devengado, desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, el cual será determinado mediante experticia complementaria del fallo y se niega la solicitud de la parte querellante en cuanto a la indexación.
En tal sentido, se observa que en el caso de autos la parte demandada es el Municipio Sucre del estado Aragua por órgano del Alcalde, de allí que, en atención a las prerrogativas procesales que éste tiene, conforme a la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, se debe aplicar el procedimiento para la ejecución de sentencias contemplado en dicha legislación especial, tal como lo dispone el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual:
“Artículo 108. Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…)
En el caso de los municipios se aplicaran las normas de la ley especial que rija al Poder Publico Municipal y supletoriamente, el procedimiento previsto en esta Ley.”

De esta manera, el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal dispone la forma de ejecución de las sentencias en las que se condene al municipio a una obligación de hacer e indica lo siguiente:
“Artículo 159.- Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
(…)
3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida. Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero”.

Ahora bien, en el presente caso se aprecia que mediante auto de fecha 18 de mayo de 2022, se ordenó la ejecución voluntaria de la decisión dictada el 03 de Julio de 2008, para lo cual se fijó un lapso de diez (10) días siguientes a que constase en autos las notificaciones del Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Sucre del estado Aragua, y asimismo, se observa que transcurrió con creces dicho lapso sin que el Municipio Sucre del estado Aragua hubiese dado cumplimiento voluntario a la sentencia aludida.

No obstante, se evidencia de la sentencia supra mencionada se ordeno la reincorporación al querellante al cargo de Agente I o en otro de igual o superior jerarquia y remuneración con el pago de los sueldos dejados de percibir, con sus respectivas variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo devengado, desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, el cual será determinado mediante experticia complementaria del fallo, para lo cual será ordenado una vez conste en autos la respectiva reincorporación del querellante.

De esta manera y en atención a la disposición antes transcrita, este Tribunal Superior decreta la ejecución forzosa de la sentencia y, en consecuencia, ordena al Alcalde del Municipio Sucre del estado Aragua dé cumplimiento a lo establecido en la referida sentencia en un lapso de treinta (30) días consecutivos una vez que conste en autos la notificación de las partes. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA y tal efecto, ORDENA al Alcalde del Municipio Sucre del estado Aragua dé cumplimiento a lo establecido en la decisión dictada el 03 de Julio de 2022, en un lapso de treinta (30) días consecutivos una vez que conste en autos su notificación.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Sucre del estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN ANDREINA REYES
Exp. No. DE01-G-2005-000020 (7137)
VCSC/SR/