REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veintiuno (27) de Septiembre de dos mil veintidós (2022)
212° y 163°
PARTE RECURRENTE:
Ciudadano REINALDO SAVERIO IANNI FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.281.697.-
REPRESENTACION JUDICIAL:
No tiene acreditado en autos.
PARTE RECURRIDA:
INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE IAPMS CAGUA- ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Expediente Nº DP02-G-2022-000023
Sentencia interlocutoria.
Se dio inicio al presente procedimiento mediante recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 16 de Septiembre de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por el ciudadano REINALDO SAVERIO IANNI FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.281.697, debidamente asistido por la abogado en ejercicio HEIDI CAROLINA MARTINEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.574, contra el INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE IAPMS CAGUA- ESTADO ARAGUA. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2022-000023.
Estando en la oportunidad de pronunciarse respecto a la admisibilidad de la acción propuesta, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
-I-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2022, el ciudadano REINALDO SAVERIO IANNI FLORES, demandó a través del recurso contencioso administrativo funcionarial, al INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE IAPMS CAGUA- ESTADO ARAGUA, con fundamento en los siguientes argumentos:
Que, “… en fecha 15 de septiembre de 2018, comencé a prestar servicios como Consultor Jurídico del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sucre IAPMS, tal como siendo el ultimo sueldo devengado por la prestación de servicios la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS 4.883, 70) siendo el ultimo salario diario la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 162,79) devengando como ultimo salario integral diario la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 263, 63)…”
Que, “… en fecha (15 de junio) renuncie al Cargo de Director de Consultoría Jurídica, siendo la misma recibida en fecha dieciséis (16) de junio del año 2022, mediante Carta de Renuncia por el Comisionado Agregado (PBA) Alexis Argenis Aguirre Arias, Director General del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sucre IAPMS…”
Que, “… Habiéndose iniciado la relación laboral el día (15) de septiembre del año 2018 al día dieciséis (16) de Junio del año 2022, fecha en la cual fue aceptada la renuncia por ante la entidad de trabajo anteriormente identificada, la prestación efectiva de servicio tuvo una duración de 3 años y 9 meses…”
Que, “… Fundamentamos la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales en los siguientes preceptos articulo 26, 89, 91, 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 2, 3, 4, 6, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 35, 42, 51, 52, 53, 54, 76, 98, 103, 104, 16,121, 123, 126, 127, 128, 131, 132, 141, 142, 143, 146, 167, 190, 192, 194, 195, 196, 197, y de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, articulo 30, 47, 123 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”
Que, “… En consecuencia siendo que la querellada niega el Pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales a que se refiere el caso de marras, tratando de defraudar la Ley, pretendiendo sustraerse de sus obligaciones debidas, dejando de pagar una serie de conceptos que en derecho me corresponden, por tal motivo es por lo que hoy comparecemos ante esta Instancia Jurisdiccional para demandar, como en efecto formalmente demandamos a la empleadora INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE IAPMS CAGUA- ESTADO ARAGUA, para que convenga o en su defecto a ello, sea condenada por este Tribunal a pagar los conceptos e indemnizaciones que por derecho me corresponden producto de la relación laboral que mantuve con la querellada y por efecto de su extinción mediante RETIRO VOLUNTARIO…”
Que, “… PRIMERO: PRESTACION POR ANTIGÜEDAD: La cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CN SESENTA CENTIMOS (BS.31.635, 60) de conformidad con el Articulo 142, literal C…”
Que, “… SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS, correspondientes a los periodos 2018-2019; 2019; 2020; 2021; la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISEIS CON TRES CENTIMOS (Bs 58.116,03) de conformidad con lo previsto en los articulo 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadores y los Trabajadores…”
Que, “… TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS, correspondientes al periodo 2021-2022, la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 14.773,20) de conformidad con lo previsto en el articulo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores…”
Que, “… CUARTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: correspondiente al periodo 2021-2022; la cantidad de : DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.575, 53) de conformidad con lo previsto en el Articulo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores…”
Que, “… QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, correspondiente al año 2022: la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 12.562, 20) de conformidad con lo previsto en el Articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores…”
Que, “… SEXTO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON ONCE CENTIMOS (Bs 1.482, 11) de conformidad con lo previsto en el Articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores…”
Que, “… SEPTIMO: Se concede al ente querellado al pago de las costas procesales objeto de esta querella funcionarial…”
Que, “… OCTAVO: El monto que corresponda a la corrección monetaria o indexación judicial y los intereses de mora de las cantidades demandadas en este libelo o de la que en definitiva resulte condenado el ente querellado de conformidad con la doctrina y jurisprudencia imperante con relación a la morosidad en el pago de las deudas derivadas en una relación de trabajo…”
Que, “… NOVENO: Total de la Demanda: el total de los conceptos reclamados arroja la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TRECE CENTIMOS (Bs. 118.569,13)…”
-II-
COMPETENCIA
En primer lugar, y antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso incoado, corresponde a esta juzgadora determinar su competencia para conocer de la presente acción, a cuyo efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo dispuesto en el articulo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, se declara competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se declara.
-III-
DE LA ADMISIÓN
Revisada como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, y de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho del recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, cítese al ciudadano Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas. De igual manera, se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, dentro del lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras.
De igual manera, se ordena notificar del contenido de la presente decisión, bajo Oficio al ciudadano Director General del IAPMS, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento y de tal manera garantizar un proceso expedito sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de los folios contentivos del escrito recursivo, de los recaudos que cursan en original y del presente auto, los cuales deberán ser remitidos anexos a las notificaciones ordenadas. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por el ciudadano REINALDO SAVERIO IANNI FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.281.697, debidamente asistido por la abogado en ejercicio HEIDI CAROLINA MARTINEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.574, contra el INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE IAPMS CAGUA- ESTADO ARAGUA.
2.- ADMITE el escrito de reforma del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial:
2.1. Se ORDENA la citación del ciudadano SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta y se le solicita la remisión del expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa.
2.2. Se ORDENA la notificación del ciudadano DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE IAPMS CAGUA- ESTADO ARAGUA, a los fines de que tengan conocimiento del presente procedimiento; y de tal manera garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintisiete 27 días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
Exp. No. DP02-G-2022-000023
VCSC/SR/ym
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