REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de septiembre de 2022
212° y 163°
Expediente: N° 1794
JUEZ INHIBIDO: MAGALY SOFIA BASTIA CELAZ (Juez Del Tribunal De Primera Instancia En Lo Civil Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Con Sede En Cagua )
MOTIVO DE CAUSA PRINCIPAL: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (Inhibición fundamentada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil) en el Expediente N° 17.954-22 nomenclatura interna del Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil Mercantil, Transito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
MOTIVO DE LA INCIDENCIA: INHIBICIÓN
Sentencia
I
ANTECEDENTES
Vista la inhibición formulada en fecha 20 de Julio de 2022 por la Abg. MAGALY SOFIA BASTIA CELAZ, actuando en su condición de Juez del Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil Mercantil, Transito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en cagua, en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por la ciudadana abogada NORA CONSUELO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.230.184, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.374, apoderada judicial de la sociedad mercantil FARMACIA HACIENDA, C.A. contra la ciudadana VIVIANA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.808.892, este Tribunal Superior Segundo Civil a los fines de producir la decisión, observa:
En el acta cursante al folio 02 de este expediente, el funcionario judicial inhibido expone lo siguiente:
Cito:
ACTA DE INHIBICION
En horas de despacho del día de hoy, martes 20 de Julio de 2022, presenta por ante la Secretaria del Tribunal, la Ciudadana Jueza MAGALY SOFIA BASTIA CELAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.737.387, actuando en este acto a título personal y en mi condición de Jueza del Estado Aragua, con sede en Cagua, quien en su carácter de Jueza Provisoria de este Tribunal expone: Visto el contenido de las actas levantadas por el Alguacil y Secretaria de este Tribunal, y dado los hechos ocurridos en horas de la tarde (casi al finalizar las horas para despachar) producidas en mi presencia del día de ayer 19/07/2022, procedo en este acto a pronunciar mi INHIBICION, con fundamento en las causales contenidas en los ordinales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y encontrándome como efectivamente siento y pienso que en la presente causa que se ventila por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, signada con el N° T-INST-C-22-17.954, incoada por NORA CONSUELO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.230.184, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 78.374 quien es apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FARMACIA LA HACIENDA, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de Julio el año 1981, bajo el N° 63, Tomo 53-A, representada por su presidente, Ciudadano LUIS ALFONZO GUZMAN DIAZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.983.274, contra la Ciudadana VIVIANA MARTINEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.808.892; mi imparcialidad y ecuanimidad como Jueza, se encuentra obvia y notoriamente cuestionada al ya producirme animadversión las diferentes posturas que vienen asumiendo la abogada Nora Consuelo Guerrero en contra de la actuaciones de este Tribunal que ha venido desempeñando sus funciones de manera cabal y en una sana y recta administración de justicia, tal como se demuestra a los autos que anteceden y específicamente el auto dictado en fecha 18 de julio de 2022 que corre inserto en el cuaderno de medidas, folios 02 al 04, en donde se le ordeno reformular la solicitud de medida preventiva por falta argumentativa y probatoria y no estar determinados los requisitos por la Ley para acordarla, asumiendo la mencionada ciudadano un comportamiento no consonó que debe mantener el abogado conforme al Código de Ética Profesional del Abogado en su artículo 47 y las disposiciones establecidas en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, pretendiendo causar un terror judicial, en contraposición a lo que constituye un deber de todo abogado mantener frente a los órganos que conforman el Poder Judicial una actitud respetuosa, debiendo de abstenerse de realizar cualquier acto o utilizar expresiones contrarias a la majestad de la justicia, conforme lo exige el artículo 47 del Código de Ética Profesional del Abogado, en concordancia con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma manera irrespetuosa procedió a proferir palabras de ofensas hacia mi persona y el tribunal, utilizando el teléfono en el cual, según ella, hablando con el ex Magistrado Guillermo Blanco porque él le había dicho que su demanda estaba perfecta y que la medida preventiva yo tenía que darla como sea, lo cual constituye una gran mentira, asimismo hacia llamadas en alta voz por su móvil celular, solicitando según ella, una comisión para este Tribunal para que le otorgaran la medida y su vez indicaba que este Tribunal estaba vetado, es decir, dicha abogada creo un escenario intimidatorio, de amenazas hacia mi persona y la secretaria del tribunal también de manera ofensiva, incurriendo en vilipendio de funcionarios al ofender de palabra el honor y la reputación de los funcionarios judiciales, y más aún cuando utiliza el nombre de un Ex Magistrado que goza de una reconocida labor de honestidad y lealtad hacia la Institución y que hoy ocupa el cargo de Director de nuestra Escuela Nacional de la Magistratura , y en la cual todos sabemos la buena y excelente labor que el mismo le ha brindado al Poder Judicial, por lo cual actuó en irrespeto y en agravio a la función jurisdiccional e imparcialidad de las actuaciones que realiza este órgano de Administración de Justicia, tal como lo ha señalado la sentencias emitidas por la Sala Constitucional y por la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, y por lo cual tales conductas y actuaciones sin rechazadas por este Tribunal, pretendiendo poner en dudas el honor y la transparencia con la que ha venido actuando este Tribunal así como del personal adscrito a este Despacho, y más aún es su deber y su obligación, como abogada, actuar ajustada a la Ley, ya que los Abogados y Abogadas integran el sistema de justicia venezolano conforme lo establece el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y deben estar siempre dispuestos a prestar su apoyo a la justica y a mantener frente a esta una actitud respetuosa, conducta esta que no demuestra la mencionada Abogada, hechos estos que constituyen una falta de respeto a la honorabilidad de este Tribunal y su personal, y más hacia mi persona, como Juez de este Juzgado, lo cual me indispone anímicamente, y compromete mi imparcialidad, en la cual en todo proceso debo actuar de manera objetiva, dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre el cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia y dado que tales conductas me producen como Jueza animadversión para tramitar, sustanciar y decidir la presente causa como antes se fijó, y para ser garantista al máximo es por lo que desprendo del conocimiento de la presente causa y todas aquellas en las que aparezca la abogada NORA GUERRERO, por las razones y motivos que estimo suficientemente sensatas al liberarme del impedimento y ecuanimidad para juzgar, que como administrador de justicia poseo, en obsequio precisamente de la misma, presente causa, de igual forma ordena dejar transcurrir los dos (02) días de previstos en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia de la presente inhibición en la pieza principal y aperturese cuaderno separado de inhibición, a los fines legales consiguientes. Remítase la presente inhibición al Juzgado Distribuidor Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sede Maracay, en la oportunidad procesal correspondiente a objeto de que conozca de la inhibición formulada. Remítase mediante oficio al Tribunal Distribuidor de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el presente actuación, y de los recaudos consistentes en copia certificada de la inhibición, de la actuación que corre inserta en el cuaderno de medidas desde los folios 2 al 4. Agréguese al cuaderno las actas levantadas por el Alguacil de este Tribunal y la Secretaria. Remítase la novedad mediante oficio al Juez Rector del Estado Aragua.
Adjunta:
1.- Documento original, certificado, Diligencia en fecha 20.07.2022 la abogada PALMIRA ALVES en su condición de secretaria del juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil, tránsito y bancario de la circunscripción judicial del estado Aragua con sede en cagua; a los fines de rendir informe de los hechos ocurridos el día 19.07.2022 a las 2:50 pm.
2.- Documento original, diligencia, consignación del alguacil JHON VARGAS de fecha 20.07.2022.
3.- Documento copia certificada, sentencia emitida por el Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil Mercantil, Transito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por la ciudadana abogada NORA CONSUELO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.230.184, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.374, apoderada judicial de la sociedad mercantil FARMACIA HACIENDA, C.A. debidamente ; contra la ciudadana VIVIANA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.808.892.
En fecha 01.08.2022, se reglamentó la causa en alzada.
En fecha 10.08.2022 la ciudadana abogada NORA CONSUELO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.230.184, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.374, apoderada judicial de la sociedad mercantil FARMACIA HACIENDA, C.A. debidamente presenta escrito mediante el cual se desprende lo siguiente:
(…) pido a este juzgado superior muy respetuosamente declare con lugar esa INHIBICION para evitarme tener que recusarlo debido a que dicho juez me ha perjudicado notablemente al NO ACORDARME las medidas imnominadas solicitadas en dicha causa(…) por lo tanto DESVIRTUO TODAS ESAS ACUSACIONES, lógico es el alguacil y la juez y secretaria son sus jefes, pero esta es la realidad de los hechos. Esa situación con los múltiples expedientes se traduce en interés, y los jueces deben actuar con IMPARCIALIDAD COMO BUENOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA y esta no fue la actitud de los funcionarios de este tribunal, jueza MAGALY BASTIA, secretaria PALMIRA ALVES Y Alguacil JHON ROJAS(…)
Consigna las siguientes documentales:
1.- documento en copia simple de libelo de medidas cautelares presentado ante el Tribunal De Primera Instancia En Lo Civil Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Con Sede En Cagua. Folios 17 al 19.
2.- documento en copia simple de libelo de demanda ante el Tribunal De Primera Instancia En Lo Civil Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Con Sede En Cagua. Folios 20 al 25.
Ahora bien, revisadas como fueron las actas que conforman el presente expediente, se evidencia, que el ciudadano Juez del Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Con Sede En Cagua, procedió a inhibirse, fundamentada sus causales en los ordinales 18 ۜ y 20 ° del artículo 82 del Código de Procedimiento civil, en virtud de la enemistad existente entre la abogada NORA CONSUELO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.230.184, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.374 y la mencionada Juez inhibido procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa.
Por lo que, siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Inhibición planteada, éste Tribunal Superior lo hace con base a las siguientes consideraciones:
La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los Jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo fase del proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada, como es este caso que se encuentra inmerso en el artículo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil.
Es importante traer a colación, la definición de inhibición señalada por Ricardo Henríquez la Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.
A tal efecto, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece las causales taxativas de inhibición o recusación; adminiculado con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia “Respecto a las causales de inhibición, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 7 de agosto de 2003, en sentencia N° 2140, dejó establecido lo siguiente :
...“En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6° edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10° edición. Valencia, Tirant Lo blanch, 2000, p. 114). Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3° edición. Buenos Aires, abeledo Perrot, 1999, p. 616)...... El Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en sentencia N° 152 de fecha 24 de marzo de 2000, estableció con carácter vinculante, entre otras, la noción del Juez Natural, a saber: “…En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso, Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar (Subrayado de la Sala)”. Es conocido por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o funcionarios que integramos el sistema judicial venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De esas facultades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos, que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición del juzgador frente a las partes debidamente acreditadas en el proceso. Los operadores de justicia, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria. Una de las peculiaridades que tiene el juzgador, es su imparcialidad, es decir, no se dejará llevar por ningún otro interés, salvo el de la aplicabilidad correcta de la Ley y dar una solución justa al problema planteado por las partes…”.
Cabe destacar, que de la revisión de la declaración contentiva de la inhibición propuesta, se evidencia que ésta fue expresamente fundada por la relación profesional del juez inhibido con uno de los abogados actuantes en la causa, que aun y cuando no ha determinado una de las causales taxativas establecidas en la norma; el Juez abstenido manifestó una razón en la cual pudiera estar comprometida su imparcialidad; en virtud de la enemistad existente con la abogada NORA CONSUELO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.230.184, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.374.
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En tal sentido, se tiene que la inhibición constituye un mecanismo procesal previsto en la ley para el beneficio de las partes, cuando exista algún hecho o circunstancia que pueda comprometer el principio de imparcialidad que rige a todos los funcionarios públicos, es por lo que, su objeto radica en separar del proceso al Juez o funcionario que se encuentre impedido de conocer la causa por estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; adminiculado con la decisión antes explanada.
Dentro de este orden de ideas, y concatenando el hecho planteado con la doctrina y las normas jurisprudenciales anteriormente transcritas, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el juez inhibido, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Juez, en el sentido de expresar clara e indubitadamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse, no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, considera quien decide que la inhibición planteada por la referida juez, se apoya en los motivos alegados, de lo que resulta una situación que lo obliga a separarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar la imparcialidad que no es más que la ausencia de perjuicios o parcialidades que debe tener el Juez por su investidura, por razones de garantía, seguridad, transparencia y confianza, pues le está dada la labor de dilucidar un asunto sin ningún tipo de prejuicio o influencia que impida que su actividad jurisdiccional ofrezca la suficiente objetividad requerida; de lo que colige que la razón invocada por el juez inhibido, la cual se encuentra probada en autos, y se encuentra base suficiente para su procedencia en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, debe ser forzosamente declarada Con Lugar.
Por lo que éste Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de velar por el respeto, el derecho a la defensa de las partes bajo una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, resuelve Declarar CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogada MAGALY SOFIA BASTIA CELAZ, en su condición de Juez del Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Con Sede En Cagua. ASÍ SE DECIDE.
II
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por la prenombrada Juez del Tribunal De Primera Instancia En Lo Civil Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Con Sede En Cagua abogada MAGALY SOFIA BASTIA CELAZ.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la decisión al Tribunal de Primera Instancia En Lo Civil Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Con Sede En Cagua.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia En Lo Civil Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Con Sede En Cagua, a fin de que éste proceda a realizar lo pertinente para que el mismo sea agregado como cuaderno separado del expediente principal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 16.09.2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA ALVARADO.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,
EXP. 1794
RAMI
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