REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Septiembre de 2022
212º y 163º

Expediente N° 1403
PARTE ACTORA: LUIS ALTAMIRANDA COLMENARES titular de la cédula de identidad N° V- 3.308.679 en su carácter de representante de COMERCIAL PINCOLOR S.R.L.
APODERADA JUDICIAL: OLINTO DIAZ INPREABOGADO N° 17.565.
PARTE ACCIONADA: EULALIA GILABERT DEVANT titular de la cédula de identidad N° V- 2.853.328.
ABOGADA ASISTENTE: JUAN BAUTISTA ZAPATA INPREABOGADO N ° 211.760
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (APELACIÓN)
SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES

De la revisión Exhaustiva del presente expediente, ésta alzada verifica que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir el recurso de Apelación ejercido en fecha 11.07.2018 por el abogado MARCOS GÓMEZ INPREABOGADO N° 32.036 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada contra la sentencia dictada en fecha 10.07.2018 por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el expediente Nº 49.804 (nomenclatura interna de ese Juzgado), con motivo del juicio por cobro de bolívares incoado por LUIS ALTAMIRANDA COLMENARES titular de la cédula de identidad N° V- 3.308.679 en su carácter de representante de COMERCIAL PINCOLOR S.R.L. contra EULALIA GILABERT DEVANT titular de la cédula de identidad N° V- 2.853.328.

Ahora bien, en fecha 10.08.2018, este Tribunal Superior recibe el presente expediente, dándole entrada bajo el N° 1403, reglamentándose la Causa conforme a lo preceptuado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23.07.2021 es recibida diligencia suscrita por la ciudadana ANA GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 2.853.328, en su carácter de apoderada de la ciudadana EULALIA GILABERT DEVANT titular de la cédula de identidad N° V- 2.853.328 asistida por el abogado JUAN BAUTISTA ZAPATA INPREABOGADO N ° 211.760, mediante la cual consigna escrito de transacción realizada entre las partes por ante el tribunal tercero de municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua en fecha 23.07.2021 de la cual requieren la homologación.
Observa este juzgado superior que las partes intervinientes celebraron acto de composición judicial voluntaria; es por lo que esta Alzada frente a la misma sobreviene en consecuencia la carencia de jurisdicción de esta instancia para entrar a decidir con ocasión al recurso de apelación interpuesto y decidir la presente causa y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la homologación requerida, remítase el presente expediente al a quo a los fines de no violentar el doble grado de instancia a los fines de que se pronuncie el sobre el contenido de la misma, ASÍ SE DECIDE.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, éste TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Esta alzada verifica que CARECE DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y TRAMITAR EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN, ejercido en fecha 11.07.2018 por el abogado MARCOS GÓMEZ INPREABOGADO N° 32.036 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada contra la sentencia dictada en fecha 10.07.2018 por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el expediente Nº 49.804 (nomenclatura interna de ese Juzgado), con motivo del juicio por cobro de bolívares incoado por LUIS ALTAMIRANDA COLMENARES titular de la cédula de identidad N° V- 3.308.679 en su carácter de representante de COMERCIAL PINCOLOR S.R.L. contra EULALIA GILABERT DEVANT titular de la cédula de identidad N° V- 2.853.328.
SEGUNDO: Remítase la presente causa al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA a los fines de no violentar el doble grado de instancia para que se pronuncie sobre el contenido del acuerdo celebrado entre las partes.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en la ciudad de maracay, a los 19 de Septiembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE

LA SECRETARIA.-

ABG. DUBRASKA ALVARADO.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA.-
EXP. 1403
RAMI