REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de Septiembre de 2022
212º y 163º

Expediente Nº: 1636
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOS ANGELES, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas SIRIA LAW CHUNG y MARIA ASTRID CARRERA FARIAS, INPREABOGADO Nos. 109.742 y 117.766.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LA SOLEDAD 300 C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada, MARIBEL URIBARRI MATANZO, INPREABOGADO Nº 53.357.
TERCERO INTERESADO: YIMMY ANDERSO MUÑOZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 13.960.968, en su carácter de director de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MADAL, C.A., asistido por la abogada JOSERANNY DEL CARMEN ESPINOZA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.318.668, en inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.087.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (APELACIÓN).

Ampliación de sentencia

Vista la diligencia suscrita por el abogado YIMMY ANDERSO MUÑOZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 13.960.968 INPREABOGADO N° 94.501 en su condición de representante de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MADAL, C.A., en la cual solicita:
“ …solicito aclaratoria de la sentencia emitida por este tribunal en fecha 11.08.2022 sobre la condenatoria en costas.…..

Este Tribunal en aplicación del artículo 26 Constitucional procede a tutelar la petición formulada en los siguientes términos:
En criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11.07.2013, N° SENTENCIA: 894, N° EXPEDIENTE: 12-0247, Procedimiento: Acción de Amparo. Reiterado, sostuvo:
En el fallo citado, la Sala de Casación Civil distingue la aclaratoria de la ampliación en razón del propósito que persigue la parte con cada uno de estos medios procesales: la aclaratoria tiene como objeto lograr una mejor compresión del fallo a través de una interpretación de lo decidido y, por su parte, con la ampliación, se busca completar razonamientos insuficientes o no expresados “en la versión inicial”. La definición de la ampliación del fallo desde este enfoque emerge, entonces, como una revisión de la sentencia, siempre y cuando los puntos omitidos hayan sido parte del debate procesal sometido al conocimiento del juzgador. con la ampliación, se busca completar razonamientos insuficientes o no expresados “en la versión inicial”
Lo anterior se hace necesario a efectos de fijar la intención del solicitante, que no es más que la de obtener una pretendida “ampliación” de ciertos puntos del fallo que, como se indicó supra, atienden más bien a su situación funcionarial primigenia -juzgada por las instancias competentes- que a alguna omisión en la actividad de juzgamiento efectuada por esta Sala.
Empero, para resolver sobre su procedencia, debe esta Sala atender a la tempestividad de la solicitud, como condición de admisibilidad previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuando la sentencia haya sido dictada en el lapso, y lo establecido en sentencia N° 319 del 9 de marzo de 2001 (caso: “Simón Araque”), para el caso en que la decisión haya sido dictada fuera del lapso y, por tanto, deba ser notificada. En la preindicada decisión se estableció.
Ahora bien, Prevé el artículo 33 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Artículo 33.- Cuando se trate de quejas contra particulares, se impondrán las costas al vencido, quedando a salvo las acciones a que pudiere haber lugar. 6 No habrá imposición de costas cuando los efectos del acto u omisión hubiesen cesado antes de abrirse la averiguación. El Juez podrá exonerar de costas a quien intentare el amparo constitucional por fundado temor de violación o de amenaza, o cuando la solicitud no haya sido temeraria

Por lo que, con fundamento a lo antes analizado y del planteamiento efectuado por el abogado YIMMY ANDERSO MUÑOZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 13.960.968 INPREABOGADO N° 94.501 en su condición de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MADAL, C.A., se verifica que el objeto de la aclaratoria de la sentencia Definitiva del Expediente N° 1636 en cuyo caso está verificado que en la sentencia proferida no se condeno en costas.
En razón de lo anterior, y vista la temeridad en la presente acción, con fundamento a lo preceptuado en el articulo 33 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este tribunal constitucional amplía la decisión dictada en fecha 11.08.2022, en los siguientes términos:
Único: Se condena en costas de conformidad a lo previsto en el artículo 33 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Queda en estos términos ampliada la sentencia proferida en fecha 11.08.2022 proferida por éste Tribunal y téngase la presente decisión de ampliación como parte integra de la sentencia producida en la citada fecha.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ampliación DE LA SENTENCIA producida en fecha 11 de agosto de 2022 y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión y Notifíquese. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 21 de Septiembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ
ABG ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
La Secretaria

ABG. Dubraska Alvarado
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
Exp. 1636
RAMI