REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de Septiembre de 2022
212º y 163º
Expediente N° 1630
PARTE ACTORA: WILLIAM MANUEL PADRÓN ROMERO titular de la cédula de identidad N° V- 9.649.551.
APODERADO JUDICIAL : IGNACIO RAMÍREZ INPREABOGADO N° 17.503.
PARTE DEMANDADA: JORGE PÉREZ PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V- 8.732.398.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA CARRERA; CESAR CAMPOS y LUIS BAENA inscritos en le INPREABOGADO bajo los Nos. 117.766, 152.139 y 64.289 respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA Y DAÑO Y PERJUICIOS. (APELACIÓN).

SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES

De la revisión Exhaustiva del presente expediente, ésta alzada verifica que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir el recurso de Apelación ejercido en fecha 07.12.2021, por la abogad a MARÍA CARRERA INPREABOGADO N ° 117.766 contra la sentencia dictada en fecha 13.03.2020 por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el expediente Nº 42.827(nomenclatura interna de ese Juzgado), con motivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA Y DAÑO Y PERJUICIOS incoado por WILLIAM MANUEL PADRÓN ROMERO titular de la cédula de identidad N° V- 9.649.551 contra el ciudadano JORGE PÉREZ PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V- 8.732.398.

En fecha 27.09.2022 es recibida diligencia suscrita por los abogados CESAR CAMPOS y GUILLERMO CABRERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 152.139 y 42.645, apoderados judiciales de parte demandada y actora respectivamente, mediante la cual consigan transacción celebrada en fecha 14.09.2022 por ante la notaría pública segunda de Maracay estado Aragua, asentado bajo numero 13, tomo 61, folios 62 hasta 66.
Observa este juzgado superior que las partes intervinientes celebraron acto de composición judicial voluntaria; es por lo que esta Alzada frente a la misma sobreviene en consecuencia la carencia de jurisdicción de esta instancia para entrar a decidir con ocasión al recurso de apelación interpuesto y decidir la presente causa y ASÍ SE DECIDE.
Por lo que remítase el presente expediente de forma inmediata, al a quo a los fines de no violentar el doble grado de instancia a los fines de que se pronuncie el sobre el contenido de la misma, ASÍ SE DECIDE.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, éste TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Esta alzada verifica que CARECE DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y TRAMITAR EL PRESENTE recurso de apelación interpuesto en fecha 07.12.2021, contra la sentencia dictada en fecha 13.03.2020 por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el expediente Nº 42.827(nomenclatura interna de ese Juzgado), con motivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA Y DAÑO Y PERJUICIOS incoado por WILLIAM MANUEL PADRÓN ROMERO titular de la cédula de identidad N° V- 9.649.551 contra el ciudadano JORGE PÉREZ PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V- 8.732.398.
SEGUNDO: Remítase la presente causa al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de los fines de no violentar el doble grado de instancia para que se pronuncie sobre el contenido del acuerdo celebrado entre las partes.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 27 de Septiembre de 2022 Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA ALVARADO
En esta misma fecha, siendo las 3:05 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

EXP. 1630
RAMI