REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163º

Maracay, 20 de Septiembre de 2.022

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: DP04-P-2022-000022

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
SECRETARIA: ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
ALGUACIL: ISAAC LOMBANO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA PRIMERA (1°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ
ACUSADO(A)(S): MORENO PEREZ DANIEL EDUARDO
DEFENSA PRIVADA: ABG. AMARISTA GUARENA EDSON JOSE

Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, y oídas las partes dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal, así como los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

DATOS DEL(A)(OS) ACUSADO(A)(S)

MORENO PEREZ DANIEL EDUARDO, titular de las cedula de identidad Nº V-17.252.707, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 05/12/1984, domiciliado en: BARRIO LA PICA, SECTOR LOS MANGOS, CALLE Nº 7, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA. TLF: 0424-317.62.04.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Señala el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose textualmente que:

“…En fecha 17-12-2021 El Funcionario, Campos, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Delegación Estada Aragua, Delegación Municipal Maracay, recepciona denuncia interpuesta por el ciudadano H.R.A.L. en la que manifiesta que siendo las Cuatro de la Tarde (04:00 pm) del mismo día, estaciono su vehículo Maraca Terio, en la Avenida Santos Michelena frente al Banco Mercantil, Municipio Girardot, Maracay para luego trasladarse a Local Comercial # Brillante” a realizar unas compras, al salir del lugar camino hacia su vehículo percatándose que la puerta del mismo había sido forzada, por lo que había sido abierta sustrayendo del interior de la misma Un (01) Teléfono Celular Marca Xiaomi, Modelo MIA3, Color Azul y Negro, Seriales IMEI: 1- 86711704841456, IMEI 2: 867117048414464, Numero de teléfono 0424-710-95-14 y 0426-530-30-61, Valorado con Setecientos Cincuenta Mil Bolívares Digitales (750.000.00 Bs) aproximadamente, Un (01) Teléfono Celular Marca Xiaomi, Modelo Redmi 8, Seriales IMEI: 1-866648040884016, IMEI 2: 86664804884024, Numero de teléfono 0414-474-15-29, Valorado en Quinientos Cincuenta Mil Bolívares Digitales (550.000.00 Bs ) aproximadamente. En ese sentido los funcionarios del cuerpo detectivesco dirigidos por el Ministerio Público comenzaron a realizar las primeras diligencias necesarias para el total esclarecimiento del hecho, en cuanto a la individualización y ubicación de los sujetos autores del hecho, así como la recuperación de los teléfonos sustraído por los mismos por lo que a través de la División de Experticias en Telecomunicaciones (GET) y la Coordinación de Enlaces Telefónicos (CET) realizaron enlace con las empresas Telefónicas Movilnet, Movistar y Digitel a los fines de verificar en sus bases de datos los seriales IMEI pertenecientes a los aparatos móviles hurtados con el objeto de obtener información en cuanto a la relación de llamadas y mensajes tanto entrantes como salientes, Ubicación geográfica de todos los eventos que susciten y la posible contaminación que sufra alguno de los dispositivos mencionados. Del desarrollo de tal investigación, se obtuvo como resultado que en fecha Doce (12) de Enero del 2022, recibieran respuesta proveniente de la empresa telefónica Movistar; la cual informo que el Dispositivo Móvil Marca Xiaomi, Modelo MIA3, Color Azul y Negro, Seriales IMEI: 1- 86711704841456, IMEI 2: 867117048414464 fue utilizado en fecha Veinticuatro 24/12/2021 a las Ocho y Cuatro Horas (08:04) por el portador del abonado 0424-339-61-24 usando la antena telefónica “SWITCH: 114- Celda: 39292 U_Palo Negro_Sur: Carretera Vía San Luis 336, La Frontera, Santa Cruz, Maracay U2_Palo_Negro_Sur2” Manteniendo a su vez fluidez comunicacional mediante Llamadas y Mensajes tanto entrantes como salientes de manera normal con los abonados 0426-467-53-72 y 0412-509-59-97, por consecuencia se trasladaron a la sede de la empresa telefónica Movistar con la finalidad de pesquisar sobre la identidad del suscriptor del abonado 0424-339-61-24, al llegar a la empresa y sostener coloquio con el Gerente de la misma, el aludido le suministro los datos al respecto por que les hizo saber que el referido número telefónico en sus bases de datos aparece registrado a nombre de Zeneida Sivira C.I V-10.752.240 la cual residen en el Barrio Andrés Blanco, Municipio José Ángel Lamas, Parroquia Santa Cruz, Estado Aragua. Del mismo modo, los funcionarios realizaron enlace con la Base Contra Extorsión Guárico-Aragua del (CICPC) verificando los abonados 0426-467-53-72 y 0412-509-59-97 por su fluidez comunicacional con el numero 0424-339-61-24 logrando obtener como resultado que el abonado telefónico 0412.509.5997 registrado en dicha Base de datos a nombre de Yohan Perez Manuel Caldera C.IV- 20.819.884, dirección Barrio Santa Ana, Calle Gran Demócrata, Casa N° 97-1, Municipio Libertador; Palo Negro, Estado Aragua. En consecuencia, se conformo comisión policial integrada por los Funcionarios Inspector Jefe José Guevara, Detectives Agregados Eudes Blanco (Técnico), Edson Chacin, Edwin Ortega, Detective Ángelo Barrios, Sergio Rangel, Víctor Castillo y Nelson Campos Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay dirigiéndose hacia el Barrio Santa Ana, Calle Gran Demócrata, Casa N° 97-1, Municipio Libertador; Palo Negro, Estado Aragua con el objeto de Ubicar al ciudadano Yohan Perez Manuel Caldera C.IV- 20.819.884, al llegar al lugar y lograr la ubicación del mismo se le inquirió sobre la identificación de la persona que utiliza el número de teléfono 0424-339-61-24 (numero que contamino el dispositivo móvil Marca Xiaomi, modelo Redmi 8, seriales IMEI: 1- 86711704841456, IMEI 2: 867117048414464) a lo que informo que tal numero lo posee el ciudadano EMIR BARRETO, el cual puede ser ubicación en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Francisco Pacheco, Municipio José Ángel Lamas, Parroquia Santa Cruz, Estado Aragua, por ende se trasladaron a la mencionada dirección en búsqueda del mencionado sujeto , al llegar al lugar logran la ubicación del mismo a quien al imponerlo del motivo de la presencia, informo que el numero 0424-339-6124 lo usa su pareja sentimental debido a que el se lo obsequia y que tal aparato móvil se lo había vendido el ciudadano Daniel Moreno el cual reside en Barrio Los Mangos, Sector La Pica, calle 7, Casa Numero 18, Municipio Libertador, Estado Aragua, por lo que prosiguiendo con las investigaciones se dirigieron a dicho lugar; al llegar al mismo lograron la ubicación e identificación del ciudadano Daniel Eduardo Moreno Pérez, titular de la cedula de identidad, V-17.252.707 a quien al inquirirle sobre la obtención del aparato móvil que le vendió al ciudadano EMIR, el mismo no supo explicar la obtención ni procedencia del mismo, en ese sentido al practicarle la revisión corporal le logran colectar como evidencia de interés criminalístico Un (01) Teléfono Celular Marca Xiaomi, Modelo MIA3, Color Azul y Negro, Seriales IMEI: 1- 86711704841456, IMEI 2: 867117048414464, del cual se logro comprobar que los seriales identificativos concuerdan con los aportados y denunciados por la victima en su denuncia, situación que conllevo a practicar de manera inmediata la aprehensión en flagrancia del mismo y ser puesto a disposición del Ministerio Público…”

DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES

Declarada abierta la Audiencia Preliminar y su desarrollo, conforme a los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió el derecho de palabra al(a)representante de la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ, quien expuso:

“…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante la oficina del alguacilazgo en fecha 05/05/2022 y ante este Tribunal en fecha 09/05/22, procedo a narrar los hechos origen del presente procedimiento, ocurridos en fecha 17/12/2021, contra del ciudadano MORENO PEREZ DANIEL EDUARDO titular de las cedula de Identidad NºV-17.252.707, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, solicito sea admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba ofrecidos en el presente escrito acusatorio, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, asimismo, se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida cautelar que actualmente recae contra el mismo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone al acusado de auto MORENO PEREZ DANIEL EDUARDO titular de las cedula de Identidad NºV-17.252.707, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 05/12/1984 domiciliado en: BARRIO LA PICA, SECTOR LOS MANGOS, CALLE Nº 7 CASA SIN NUMERO TLF- 0424-3176204, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en los artículo 127 ordinales 1° y 8° artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal mencionado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien manifestó estar dispuestos a declarar a lo cual expuso sin coacción alguna: “Admito los hechos y solicito se me acuerde la suspensión. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Privada ABG. AMARISTA GUARENA EDSON JOSE quien manifestó: “Ya que es deseo de mis representados acogerse a las fórmula alternativa, solicito se le acuerde la suspensión condicional del proceso a mi representado. Es todo”. Seguidamente el Juez, explica nuevamente al imputado MORENO PEREZ DANIEL EDUARDO titular de las cedula de Identidad NºV-17.252.707, plenamente identificados, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si desea acogerse o no a ellas, el cual manifestó el ciudadano MORENO PEREZ DANIEL EDUARDO titular de las cedula de Identidad NºV-17.252.707, “admito los hechos y me acojo a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, relativo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó: “NO me opongo a la admisión de hechos realizada por el acusado y a que se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo…”.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por encontrarnos en la fase preliminar, es menester de quien juzga pronunciarse al respecto del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, como lo es la acusación, por considerar que existen suficientes elementos probatorios para hacer susceptible de enjuiciamiento al(a)(os) ciudadano(a)(s) MORENO PEREZ DANIEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-17.252.707 (ut supra identificado), por el(os) delito(s) de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal, ya que la acusación cumple con lo exigido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, por considerar que son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 182 en su tercer aparte. “…Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”, detallándose las mismas de la siguiente manera:

A) DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS:

1. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE NELSON CAMPOS, adscrito(s) a la Delegación Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Aragua, por ser quien suscribió el ACTA DE ANALÍSIS TELEFONICO, de fecha 12-01-2022.

2. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE NELSON CAMPOS, adscrito(s) a la Delegación Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Aragua, por ser quien suscribió el ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 12-01-2022.

3. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE NELSON CAMPOS, adscrito(s) a la Delegación Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Aragua, por ser quien suscribió el ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 13-01-2022.

4. Declaración del(a)(os) funcionario(s) INSPECTOR JEFE JOSÉ GUEVARA, DETECTIVES AGREGADOS EUDES BLANCO, EDSON CHACIN, EDWIN ORTEGA, DETECTIVE ANGELO BARRIOS, SERGIO RANGEL, VICTOR CASTILLO y DETECTIVE NELSON CAMPOS, adscrito(s) a la Delegación Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Aragua, por ser quienes suscribieron el ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 13-01-2022.

5. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADO EUDES BLANCO, adscrito(s) a la Delegación Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Aragua, por ser quien suscribió el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 019, de fecha 13-12-2022.

6. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADO EUDES BLANCO, adscrito(s) a la Delegación Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Aragua, por ser quien suscribió la EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 015, de fecha 14-01-2022.

B) DECLARACION DE LA VICTIMA:

1. Testimonial del(os)(a) ciudadano(s)(a) H.R.A.L. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien(es) ofrece(n) su(s) testimonio(s) por ser VICTIMA de los hechos en las presentes actuaciones, siendo NECESARIA, por cuanto el(a)(os) mismo(a)(s) en el Debate Oral y Público, dará a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

C) DECLARACION DE LOS TESTIGOS:

1 Testimonial del(os)(a) ciudadano(s)(a) YOHAN (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien(es) ofrece(n) su(s) testimonio(s) por ser TESTIGO de los hechos en las presentes actuaciones, siendo NECESARIA, por cuanto el(a)(os) mismo(a)(s) en el Debate Oral y Público, dará a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

2 Testimonial del(os)(a) ciudadano(s)(a) CRISBEILY (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien(es) ofrece(n) su(s) testimonio(s) por ser TESTIGO de los hechos en las presentes actuaciones, siendo NECESARIA, por cuanto el(a)(os) mismo(a)(s) en el Debate Oral y Público, dará a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

D) PRUEBAS DOCUMENTALES:

• ACTA DE DENUNCIA: de fecha 17-12-2021, rendida por el ciudadano H.R.A.L. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), ante la Delegación Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Aragua.

• ACTA DE ANALÍSIS TELEFONICO: de fecha 12-01-2022, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE NELSON CAMPOS, adscrito(s) a la Delegación Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Aragua.

• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 12-01-2022, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE NELSON CAMPOS, adscrito(s) a la Delegación Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Aragua.

• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 13-01-2022, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE NELSON CAMPOS, adscrito(s) a la Delegación Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Aragua.

• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 13-01-2022, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) INSPECTOR JEFE JOSÉ GUEVARA, DETECTIVES AGREGADOS EUDES BLANCO, EDSON CHACIN, EDWIN ORTEGA, DETECTIVE ANGELO BARRIOS, SERGIO RANGEL, VICTOR CASTILLO y DETECTIVE NELSON CAMPOS, adscrito(s) a la Delegación Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Aragua.

• INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 019: de fecha 13-12-2022, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADO EUDES BLANCO, adscrito(s) a la Delegación Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Aragua, practicada en la siguiente dirección: BARRIO LOS MANGOS, SECTOR LA PICA, CALLE N° 07, FRENTE A LA CASA N° 18, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO LIBERTADOR, PARROQUIA LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA.

• EXPERTICIA DE AVALÚO REAL N° 015: de fecha 14-01-2022, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADO EUDES BLANCO, adscrito(s) a la Delegación Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Aragua, al objeto recolectado, siendo un (01) teléfono celular, marca XIAOMI, modelo MIA3, color AZUL y NEGRO, seriales IMEI: 1- 867117048414456, IMEI: 2- 867117048414464.

• ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 13-01-2022, rendida por el ciudadano YOHAN (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), ante la Delegación Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Aragua.

• ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 13-01-2022, rendida por la ciudadana CRISBEILY (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), ante la Delegación Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Aragua.

Conforme a lo solicitado por el(a) representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho ilícito merece pena privativa de libertad cuya pena a imponer en su límite máximo no sobrepasa los ochos años, como lo es el(os) delito(s) APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Cabe destacar, que dentro de la función jurisdiccional del Juez de Instancia Municipal en Funciones de Control, el legislador le atribuye directa y expresamente durante las fases preparatoria e intermedia, la potestad de realizar Audiencias Especial por Flagrancia, Imputación y/o Preliminar, y aplicar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.

De la interpretación de las normas atinentes a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa claramente, que el(a)(os) acusado(a)(s) puede(n) solicitar ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal en Funciones de Control, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando admita(n) los hechos que le(s) atribuye(n) el(a) representante del Ministerio Público y a esta solicitud acompañe una oferta de reparación o trabajo social, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza, siendo que para el presente asunto el(a)(os) acusado(a)(s) de autos manifiesta(n) SU DESEO DE ADMITIR LOS HECHOS que se le(s) imputa(n) y por consiguiente a solicitar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, razón por la cual este Juzgador así la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estará bajo la supervisión de este Juzgado Primero (1°) de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, consistente en trabajo comunitario a través del convenio PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de tres (03) meses a disposición de este Tribunal.

De comprobarse el incumplimiento de esta medida, este juzgador procederá, emitir la sentencia condenatoria respectiva y su remisión a los tribunales de ejecución, conforme artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de verificar su cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 ejusdem. Y ASI SE DECLARA. –

Debido a que nos encontramos frente a un Delito Menos Grave, como lo es la APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal y la pena no supera el límite máximo de ocho (8) años, este Tribunal impone al(a)(os) ciudadano(a)(s) MORENO PEREZ DANIEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-17.252.707, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral(es) 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente(s) en el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. Se desestima el numeral 3° solicitado por el (la) Fiscal del Ministerio Público, en razón de que el(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) de autos se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Asimismo, se acuerda librar el correspondiente oficio dirigido al Jefe de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de dejar sin efecto las presentaciones. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado Este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la representante de la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público del estado Aragua, contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) MORENO PEREZ DANIEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-17.252.707, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el(a)(os) acusado(a)(s) MORENO PEREZ DANIEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-17.252.707, quien (es) se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. En consecuencia, este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en trabajo comunitario a través del convenio PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de tres (03) meses a disposición de este Tribunal. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral(es) 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente(s) en el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. Se desestima el numeral 3° solicitado por el (la) Fiscal del Ministerio Público, en razón de que el(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) de autos se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Asimismo, se acuerda librar el correspondiente oficio dirigido al Jefe de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de dejar sin efecto las presentaciones. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con Sede Territorial en el Municipio Girardot, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil veintidós (2.022).

ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal
en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA




































CAUSA: DP04-P-2022-000022
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