EXPEDIENTE: 1050-22
Que la presente acción se inició con libelo de demanda de Reconocimiento de contenido y firma presentado por distribución en fecha 10 de Mayo del 2022, por la ciudadana: FAZIDA RAHAMAN DE RAHAMAN, de nacionalidad Trinitaria, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.685.230, debidamente asistido por la Abogada SIXTA J. ARTEAGA H, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.793.722 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº34.906, contra el ciudadano SAYYID RAHAMAN RAHAMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-16.131.300; se instó a la misma a consignar documentos faltantes a fines de proveer su admisión, siendo que en fecha 17 de Junio del 2.022, la solicitante antes identificada Desiste del presente procedimiento, mas no de la acción; y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Procédase como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
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Se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria.
Archívese el expediente. Cúmplase.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA

ARIADNA CHIONIS

Expediente Nº 1050-22
ILMV/Ach/of.-