En virtud del Oficio Nº CJ-3708 de fecha 01 de Noviembre de 2018, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual he sido designada Jueza Provisorio de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente juicio por solicitud interpuesta por la parte actora por los trámites del procedimiento ordinario y admitido en fecha 17 de Marzo de 2016. Ahora bien, observa esta juzgadora que desde que la última actuación del tribunal de fecha 29 de Marzo de 2016 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que parte alguna haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. …” (Negrillas y cursiva del tribunal).
Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me concede la Ley, declaro la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los Diez y Seis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós (2022). 212 de la Independencia y 163 de la Federación.
LA JUEZA,
ISNELDA LOURDES MENDÍA VILLEGAS. LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS.
ILMV/Ach/of
EXP: D-305-16