Vista el acta conciliatorio suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, de fecha 18 de Julio de 2.022, entre los ciudadanos RAUDY LEON GRANADILLO MARTINEZ y WILMARY NATASHA DIAZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.849.076 y V-20.759.980, respectivamente, con el carácter de padres del niño (se obvia identidad). Edad 5 Años, relativa a la obligación de Manutención del mencionado niño, en la cual acordaron lo siguiente: Los padres antes identificados, se comprometen a contribuir a los gastos de alimentación y comprar los productos y útiles personales y hacerles llegar a su hijo.
Désele entrada y anotación en el Libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, este Tribunal le imparte suHOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones antes indicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA

ARIADNA CHIONIS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



La Secretaria
Exp. H-1078-22
IM/AC/of,-