Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 18 de Julio de 2.022, entre los ciudadanos FLERIDA COROMOTO HERNANDEZ TOVAR y RUBEN DARIO CANDURIN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.501.679 y V-15.274.093, respectivamente, con el carácter de padres de los hermanos (Se obvia identidad). Edad: 16 Años y Edad: 6 años.., relativa a la obligación de Manutención del mencionado niño, en la cual acordaron lo siguiente:
Los padres antes identificado, se comprometen a contribuir a los gastos de alimentación y comprar los productos y útiles personales y hacerle llegar a su hijo.
Désele entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones antes indicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Exp. H-1080-22
IM/AC/of,-
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