Vista la solicitud formulada por el ciudadano MARLON GUSTAVO SEVILLA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.245.912, actuando en representación del ciudadano FREDDY MUJICA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.547.466, según consta en PODER ESPECIAL de fecha 01 de Julio del 2022, numero de tramite 100.2022.1.57, folio Nº10, debidamente asistido en este acto por el Abogado WILLIAMS JOSE PINTO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.186.935, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº177.575, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías en una parcela de terreno ubicadas en el PARCELAMIENTO CAMPESINO LA MORITA I, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, signada con CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO 05-11-04-U08-125-001-033-000-000-000, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA CON CINCUENTA Y DOS METROS DE CONSTRUCCION (290.25), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Parcela Nº 31; SUR: Parcela Nº 33; ESTE: Avenida Casanova; OESTE: Parcela Nº15 del Parcelamiento de la Morita II. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): LARA ROMERO ARCADIO JOSE y PEREZ ROMERO ROQUE ALFREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos V-7.263.161 y V-7.206.328 respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor del ciudadano: MARLON GUSTAVO SEVILLA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.245.912, actuando en representación del ciudadano FREDDY MUJICA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.547.466, según consta en PODER ESPECIAL de fecha 01 de Julio del 2022, numero de tramite 100.2022.1.57, folio Nº10, debidamente asistido en este acto por el Abogado WILLIAMS JOSE PINTO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.186.935, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº177.575, a los solos fines de efectuar el tramite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.

LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-


LA SECRETARIA

SOLICITUD N° ST-270-22.-
IM/AC/of.-