Vista la solicitud formulada por la ciudadana ARIANNYS GUADALUPE+ MARQUEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.619.921, debidamente asistido en este acto por la Abogada BERIOCA YAQUELIN PEDRON LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.472.147, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.371, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías en una parcela de terreno, signada con CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO 05-11-04-U08-150-009-047-000-000-000, en la siguiente dirección: Urbanización Villa Victoria, calle Victoria, casa Nº 44,Setor Nicolás Farianchi, jurisdicción de la Parroquia Samán de Güere, asentamiento campesino La Morita I, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Parcela Nº 43; SUR: Calle Victoria, que es su frente; ESTE: Parcela 42; OESTE: Parcela Nº 46. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): MORENO RUIZ JUAN PABLO y DI BABBO NICOLAS ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos V-29.981.368 y V-27.536.405 respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de la ciudadana ARIANNYS GUADALUPE MARQUEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.619.921, debidamente asistido en este acto por la Abogada BERIOCA YAQUELIN PEDRON LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.472.147, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.371, a los solos fines de efectuar el tramite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
SOLICITUD N° ST-335-22.-
IM/AC/of.-
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