Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana ELISABETH AGRAZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.731.677, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V087316773, con número telefónico 0424-3179158, correo electrónico miselagraz@gmail.com, debidamente asistida en este acto por la Abogada MIREYA CHIRINOS DE ALONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.414.182, con numero telefónico 0424-3007473, correo electrónico dramireyachirinos@hotmail.com, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.379 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos BOGADO FLORES GREGOR EMILIO y MUJICA DE SUAREZ MIREYA CRISTINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V-15.818.647 y V-4.433.933, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana ELISABETH AGRAZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.731.677, debidamente asistida en este acto por la Abogada MIREYA CHIRINOS DE ALONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.414.182, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.379, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante RUBEN SANDOVAL MACHADO, quien en vida fuera, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.739.032. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.

LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-

LA SECRETARIA

SOLICITUD N° ST-336-22.-
ILMV/Ach/of.-