Vista la solicitud formulada por la ciudadana MAYRA MARVELIS MOLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.363.029, debidamente asistida en este acto por la ciudadana Abogada BERIOCA YAQUELIN PEDRON LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.472.147, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°201.371, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, signada con CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO 05-11-04-U08-150-006-043-000-000-000, en la siguiente dirección: Urbanización Villa Victoria, calle Los Arcángeles, casa N°40, Sector Nicolás Farianchi, Jurisdicción de la Parroquia Samán de Guere, asentamiento campesino la Morita I, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (95,90 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Parcela N°40, SUR: Calle Los Arcángeles, que es su frente; ESTE: Con parcela N° 38; OESTE: Con Parcela N°42. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): GOMEZ ESCALANTE CLAUDIO JOSE y MEJIAS DIAZ FERNANDO PAUL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos V-14.060.518 y V-16.269.878 respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de la ciudadana: MAYRA MARVELIS MOLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.363.029, debidamente asistida en este acto por la ciudadana Abogada BERIOCA YAQUELIN PEDRON LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.472.147, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°201.371, a los solos fines de efectuar el tramite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA

ARIADNA CHIONIS

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-


LA SECRETARIA

SOLICITUD N° ST-337-22.-
IM/AC/of.-