Vista la solicitud formulada por el ciudadano OMAR ENRIQUE MANRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-4.223.175, asistido en este acto por la Abogada Aurimar Pedreañez Mendoza, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.721, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías consistentes en unas bienhechurías de tres niveles, con un área de construcción de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (833,37 mts2), ancladas en una área de terreno aproximado de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y UNO CENTIMETROS (299.61) mtrs2), como se observa en el certificado de Empadronamiento signada con el código catastral: 05-11-04-U07-018-001-001-000-000-000, ubicada en la SAMAN DE GUERE, SECTOR SOROCAIMA III,CALLE GUAICAIPURO, Nº 67-A, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Calle Guaicaipuro que es su frente; SUR: Con parcela Nº 24; ESTE: Con parcela 1-11 y parcela 22; OESTE: Con sector Arturo Michelena, dicha parcela le pertenece según consta en Certificado Catastral emitido en fecha 26/09/2022, al ciudadano OMAR ENRIQUE MANRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-4.223.175 .Y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos: Tomas Alvarado y Isolina Yaguaran, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.845.044 y V-13.858.632 respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor del ciudadano: OMAR ENRIQUE MANRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-4.223.175, asistido en este acto por la Abogada Aurimar Pedreañez Mendoza, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.721, a los solos fines de efectuar el tramite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA
ISNELDA MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA ACC

ARIADNA CHIONIS

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-

LA SECRETARIA ACC

SOLICITUD N° ST-339-22.-
IM/ACh/mf*