Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE MIGUEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.827.232, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Abogado CESAR ANTONIO CORONADO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.152.165, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°162.838, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, signada con CERTIFICADO CATASTRAL 05-11-04-U08-070-009-023-000-000-000, dicha bienhechuría forma parte de la Urbanización Villas de Aragua, ubicada en el asentamiento la Morita I jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de DOSCIENTOS VEINTE Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (222,57Mts2) y un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UNO CENTIMETROS (342,41 Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con la calle Zuata, SUR: Calle Este 2; ESTE: Con parcela N° 224; OESTE: Con Parcela N°226. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): CORONADO HERNANDEZ CESAR AUGUSTO y ALVARADO RODRIGUEZ TOMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos V-16.011.937 Y V-2.845.044 respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor del ciudadano: JOSE MIGUEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.827.232, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Abogado CESAR ANTONIO CORONADO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.152.165, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°162.838, a los solos fines de efectuar el tramite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA

ARIADNA CHIONIS

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-


LA SECRETARIA

SOLICITUD N° ST-341-22.-
IM/AC/of.-