REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 15 de diciembre de 2022
207º y 159º
EXPEDIENTE Nº 2838-12
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE ALVIAREZ, titular de la cedula de identidad N° v-8.093.952.
APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO LUIS ENRIQUE ALVIAREZ: GLENDA PRADO E IVAN MALDONADO, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.170.942 y 78.659, respectivamente.
DEMANDADO: MAXIMO MANUEL MATTEY SULBARAN, titular de la cédula de identidad N° V-638.872.
APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO MAXIMO MANUEL MATTEY SULBARAN: VENTURINO SOMMA, RAFAEL PACHECO Y PEDRO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 22.834, 85.137 y 80.521, respectivamente.
MOTIVO: ACCION DE DESLINDE.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 05 de marzo de 2012, el ciudadano LUIS ENRIQUE ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° v-8.093.952, debidamente asistido por los abogados en ejercicio GLENDA PRADO E IVAN MALDONADO, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.170.942 y 78.659, respectivamente, presentó ACCION DE DESLINDE en contra del ciudadano MAXIMO MANUEL MATTEY SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-638.872.
En fecha 08 de marzo de 2012, mediante auto se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada MAXIMO MANUEL MATTEY SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-638.872. Se libró la compulsa con la orden de comparecencia.
En fecha 29 de diciembre de 2019, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia interlocutoria y repone la causa al estado de que este Tribunal se pronunció nuevamente sobre la admisibilidad o no de la presente acción de deslinde, y ordena notificar a las partes.
En fecha 05 de noviembre de 2021, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordena remitir el presente expediente mediante oficio 273-2021, a este Tribunal, siendo recibido en fecha 07 de febrero de 2022.
En fecha 09 de febrero de 2022, la Juez de este despacho se aboca al conocimiento de la presente causa, y ordena notificar a las partes de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de abril de 2022, comparece ante este despacho el alguacil el mismo, a los fines de consignar boleta de notificación debidamente firmada por la abogada GLENDA PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.942, en su carácter apoderada judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE ALVIAREZ, titular de la cedula de identidad N° v-8.093.952.
En fecha 05 de abril de 2022, comparece ante este despacho el alguacil el mismo, a los fines de consignar boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano MAXIMO MANUEL MATTEY SULBARAN, titular de la cédula de identidad N° V-638.872.
En fecha 13 de junio de 2022, la parte actora consigna escrito de subsanación. Seguidamente, en fecha 17 de junio de 2022, este Tribunal mediante auto admite la presente acción, ordena emplazar a la parte demandada y fija para el 5to día de despacho siguiente a que conste en autos la citación para llevar a cabo la operación del deslinde.
En fecha 09 de agosto, de 2022, comparece ante este despacho el ciudadano MAXIMO MANUEL MATTEY SULBARAN, titular de la cédula de identidad N° V-638.872, asistido por el abogado PEDRO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.521, a los fines de oponerse a la admisión de la presente causa.
En fecha 09 de agosto comparece ante este despacho el alguacil del mismo a los fines de consignar recibo de citación debidamente firmado como recibido por el ciudadano MAXIMO MANUEL MATTEY SULBARAN, titular de la cédula de identidad N° V-638.872.
En fecha 11 de agosto de 2022, este Tribunal mediante auto le advierte a la parte que la presente causa ya ha sido admitida, y que su solicitud resulta improcedente.
Seguidamente en fecha 19 de septiembre de 2022, este Tribunal mediante acta dejó constancia de la práctica del deslinde realizado.
Ahora bien, establece el artículo 550 del Código Civil:
“Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen”.
Al analizar esta norma, el Dr. J.R.D.S., en su obra: "Procedimientos Especiales Contenciosos", enseña: "(…) Consagra nuestro legislador en esa norma dos clases de acciones, a saber: la de deslinde, propiamente dicha que se ventila mediante el procedimiento especial denominado juicio de deslinde; y la de amojonamiento, para lograr la construcción de las obras que señalarán los linderos demarcados. Al juicio de deslinde se le ha llamado "juicio doble", en cuanto que el actor pudo ser a su vez demandado, o viceversa, ya que entre los varios propietarios de fundos cuyos linderos están confundidos, uno u otro pueden intentar la acción. (...)"
En cuanto a la conceptualización de la acción de deslinde, el Dr. Gert Kummerow, en su obra "Compendio de Bienes y Derechos Reales", define dicha acción como una operación la cual consiste en fijar la línea separativa de dos terrenos no construidos y enmarcada con signos materiales.
Por su parte, el Dr. F.R., en su obra: "notaciones de Derecho Civil", sostiene: “(...) El deslinde es una operación que consiste en fijar la línea separativa de dos terrenos no construidos y marcarle por señales materiales. El deslinde es una operación contradictoria que Supone el concurso de los propietarios de los dos terrenos contiguos. En sí mismo el deslinde es una operación muy simple; pero a veces se complica con una cuestión de propiedad, cuando cada uno de los dos vecinos pretende atribuirse una porción de tierra que el otro le niega. Entonces toma un carácter serio, porque contiene en el fondo una reivindicación inmobiliaria (…)”
Por otra parte, en cuanto a la finalidad u objeto de la acción de deslinde el Dr. R.A.P, en su obra: "La acción de deslinde", enseña: ".El deslinde tiene por objeto la separación de tierras cuyos límites son ignorados por las partes, e inciertos por cualquier causa. El terreno que se pretende deslindar puede estar confundido con uno, con varios o con todos los demás colindantes. Las partes pueden llevar al juicio elementos que contribuyan a que se les favorezca en la petición de las tierras o los demandados pueden oponerse alegando que les pertenece una parte determinada: en el primer caso, es competente el Juez (sic) del Distrito ante quien se intenta la acción, para fijar la línea divisoria por donde crea que sea de justicia, y a este fin está en la obligación de estudiar los documentos que les presenten las partes, compararlos entre sí, oír las razones que aduzcan y la opinión de los expertos si fuere necesario, medir ambos terrenos para cerciorarse, de acuerdo con los títulos, de la extensión de ambos, y valerse de todos los medios posibles para dictar una decisión justa..”.
En este sentido, este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2022, se trasladó y constituyó en el inmueble ubicado en el Sector Casanova Godoy, calle 15-A, casa N° 14, Santa Rita Municipio Francisco Linares Alcántara, estado Aragua, propiedad del ciudadano LUIS ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° v-8.093.952, a los fines de realizar la operación de deslinde previamente fijada con las formalidades de ley, y una vez fijado el lindero provisional, no hubo oposición de las partes, en consecuencia de conformidad con el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, que fijo el lindero provisional y así se declara.
V
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la solicitud de DESLINDE presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° v-8.093.952, debidamente asistido por los abogados en ejercicio GLENDA PRADO E IVAN MALDONADO, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.170.942 y 78.659, respectivamente, contra del ciudadano MAXIMO MANUEL MATTEY SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-638.872. SEGUNDO: En consecuencia por no existir oposición a la operación de deslinde realizada, queda fijado como lindero definitivo o colindante que delimita al inmueble ubicado en el Sector Casanova Godoy, calle 15-A, casa N° 14, Santa Rita Municipio Francisco Linares Alcántara, estado Aragua, propiedad del ciudadano LUIS ALVIAREZ, quedando alinderado de la siguiente manera en: LINDERO NORTE: calle 15-A, en (10,24) mts, que es su frente. LINDERO ESTE: con inmueble N° 16 lote 31, en (26,28)mts. LINDERO SUR: con inmueble N° 38 lote 23, en (09,79) mts. LINDERO OESTE: con inmueble N° 16, lote 29, en (26,60) mts. Y el inmueble ubicado en el Sector Casanova Godoy, calle 15-A, casa N° 16, Santa Rita Municipio Francisco Linares Alcántara, estado Aragua, propiedad del ciudadano MAXIMO MANUEL MATTEY SULBARAN, titular de la cédula de identidad N° V-638.872, alinderado de la siguiente manera: LINDERO NORTE: calle 15-A, en (10,07) mts, que es su frente. LINDERO ESTE: con inmueble N° 18 lote 32, en (26,28)mts. LINDERO SUR: con inmueble N° 40 lote 22, en (10,30) mts. LINDERO OESTE: con inmueble N° 14, lote 30, en (26,28) mts. TERCERO: en consecuencia del particular anterior, se ordena librar oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, remitiendo anexo copia de la presente decisión, junto con el acta de la operación de deslinde de fecha 19 de septiembre de 2022, a los efectos que estampe la respectiva nota marginal e inscriba las medidas y demás determinaciones establecidas, de conformidad con el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los 20 días del mes de septiembre de 2022. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 2838-12
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