REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 21 de Septiembre de 2022
210º y 161º

ASIENTO Nº ______
EXPEDIENTE N° 4828-22
PARTE SOLICITANTE: CHRISTIAN JOSE HERNANDEZ NOGUERA y CANDELARIA RAMONA PLAZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.684.888 y V-9.496.838, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: EDU RAFAEL GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº184.691.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 23 de Mayo del 2022, se recibió solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CHRISTIAN JOSE HERNANDEZ NOGUERA y CANDELARIA RAMONA PLAZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.684.888 y V-9.496.838, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado EDU RAFAEL GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº184.691, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre CHRISTIAN DANIEL HERNANDEZ PLAZA y ANDERSON JOSE HERNANDEZ PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-21.202.205 y V-25.477.982, respectivamente, que de su unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidaran.
Admitida la demanda en fecha 03 de Junio de 2022, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos CHRISTIAN JOSE HERNANDEZ NOGUERA y CANDELARIA RAMONA PLAZA PEREZ reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos CHRISTIAN JOSE HERNANDEZ NOGUERA y CANDELARIA RAMONA PLAZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.684.888 y V-9.496.838, respectivamente debidamente asistidos por el Abogado EDU RAFAEL GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº184.691. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, en fecha 29 de Junio del 1991, anotado bajo el Acta Nº25 del año 1991 de los libros de Matrimonio llevados por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2022. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 11:30 A.M.

LA SECRETARIA


Exp. N° 4828-22
BA/SQ/lp