REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 28 de Septiembre de 2022
210º y 161º
EXPEDIENTE Nº TMP-7032-22
PARTE SOLICITANTE: FREDDY JOEL AMEZAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.894.036; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº152.012
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 06 de julio de 2022, fue recibida SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano FREDDY JOEL AMEZAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.894.036; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº152.012, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos GLENDA ZORAIDA AMEZAGA RUIZ, GLEIDY MARIA AMEZAGA RUIZ y ERIKA DALY AMEZAGA CRUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.730.834, V-12.097.126 y V-20.754.994, respectivamente; donde solicitan que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, FREDY HENRIQUE AMEZAGA MEJIAS, quien en vida fue de venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-2.095.934, fallecido ab-intestado en fecha 14 de Septiembre de 2021; junto con sus recaudos anexos, se le da entrada en el libro respectivo, y tras una revisión detallada del escrito libelar esta Juzgadora observa que existe error de transcripción en las actas de nacimiento del ciudadano FREDDY JOEL AMEZAGA, donde se asentó el apellido de su padre como “OVEL” y en las partidas de nacimiento de las ciudadanas GLENDA ZORAIDA AMEZAGA RUIZ y GLEIDY MARIA AMEZAGA RUIZ; donde por error fue asentado el nombre de su padre como “FREDDY” y no “FREDY” que es lo correcto; a su vez esta juzgadora observa que en las actas de nacimiento consignadas el de-cujus FREDY HENRIQUE AMEZAGA MEJIAS; aparece con el estado civil “CASADO”; y tanto en la cédula de identidad como en el acta defunción aparece con el estado civil “SOLTERO”. Ahora bien; este Tribunal INSTA a las partes a subsanar los recaudos consignados, a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del 2022 Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA

EXP. NºTMP-7032-22. -
BA/SQ/lp.-