REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de Septiembre de 2022
AÑOS: 212° y 163°
EXPEDIENTE: Nº T1M-M-14.694-15
SOLICITANTES: ISAMAR YULEIKA RODRIGUEZ MORILLO y HECTOR LEONARDO CHIRINOS ULLOA, identificados con las cédula de identidad Nros. V-20.893.609 y V-18.609.266, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO JOSÉ NIETO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.413.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 09 de Noviembre de 2015, los ciudadanos ISAMAR YULEIKA RODRIGUEZ MORILLO y HECTOR LEONARDO CHIRINOS ULLOA, identificados con las cédula de identidad Nros. V-20.893.609 y V-18.609.266, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FERNANDO JOSÉ NIETO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.413, presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Folios 01 al 05.
Mediante auto dictado en fecha 09 de noviembre del año 2015, se admitió la presente solicitud. Y a su vez se DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con el articulo 762 parágrafo primero del código de procedimiento civil. F 06.
En fecha 28 de noviembre de 2019, compareció el ciudadano HECTOR LEONARDO CHIRINOS ULLOA, debidamente asistido de la abogada CARMEN MARIA CARRASCO DE CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.070, presento escrito solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. F 7.
En fecha 10 de diciembre de 2019, el Juez Leonel Zabala se abocó al conocimiento de esta causa y se ordenó notificar a la ciudadana ISAMAR YULEIKA RODRIGUEZ MORILLO. F 8 y 9.
En fecha 27 de Enero de 2020 el ciudadano HECTOR LEONARDO CHIRINOS ULLOA, debidamente asistido de la abogada CARMEN MARIA CARRASCO DE CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.070, presento escrito solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. F 10.
En fecha 29 de enero de 2020, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ISAMAR YULEIKA RODRIGUEZ MORILLO. F 11 y 12.
En fecha 29 de Enero de 2020, el ciudadano HECTOR LEONARDO CHIRINOS ULLOA, debidamente asistido de la abogada CARMEN MARIA CARRASCO DE CARRASCO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.070, presento escrito solicitando sea decretada la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. F 13.
En fecha 04 de febrero de 2020, se ordenó agregar a sus autos las diligencias y téngase a las partes como notificadas. F14.
En fecha 18 de febrero de 2020, ordeno librar boleta de notificación a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua. Folio 15 y 16.
En fecha 27 de Mayo de 2021, comparece ante este tribunal el ciudadano HECTOR LEONARDO CHIRINOS ULLOA, debidamente asistido de la abogada CARMEN MARIA CARRASCO DE CARRASCO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.070, presento diligencia solicitando sea reanudada la presente causa. F 17.
En fecha 01 de junio de 2021, el Juez Leonel Zabala se abocó al conocimiento de esta causa y se ordenó notificar a la ciudadana ISAMAR YULEIKA RODRIGUEZ MORILLO. F 18 y 19.
En fecha 01 de agosto de 2022, la alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ISAMAR YULEIKA RODRIGUEZ MORILLO. F 20 y 21.
En fecha 19 de septiembre de 2022, este Tribunal dictó auto en el cual se reanuda la presente causa. F 22.
Este Juzgado pasa a tomar las siguientes consideraciones en el contenido del escrito los ciudadanos antes identificados, alegaron:
PRIMERO: Que contrajeron Matrimonio Civil el día veintiséis (26) de Mayo del año dos mil once (2011), por ante el Registró Civil del Municipio, Girardot del Estado Aragua, según evidencia del acta de Matrimonio N° 81, Tomo III, año 2011.
SEGUNDO: Que fijaron su domicilio conyugal Calle Cooperativa, nro. 132, Barrio Santa Rosa, Maracay, Estado Aragua. Así por incompatibilidad de caracteres y deferencias matrimoniales deciden separarse sin que haya reconciliación alguna.
TERCERO: Fundamenta le presente solicitud en lo dispuesto en el único aparte los artículos 189 y 190 del Código Civil preceptuado en el artículo 762 del código de procedimiento civil.
CUARTO: Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
QUINTO: Que no adquirieron ningún tipo de bienes que liquidar.
EN CONSECUENCIA PASA ESTE JUZGADOR PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece: “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició el el día veintiséis (26) de Mayo del año dos mil once (2011), por ante el Registró Civil del Municipio, Girardot del Estado Aragua, según evidencia del acta de Matrimonio N° 81, Tomo III, año 2011.
Asimismo, demostrado en autos que, desde el 09 de noviembre del año 2015, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de seis (06) años, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos ISAMAR YULEIKA RODRIGUEZ MORILLO y HECTOR LEONARDO CHIRINOS ULLOA, identificados con las cédula de identidad Nros. V-20.893.609 y V-18.609.266. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ISAMAR YULEIKA RODRIGUEZ MORILLO y HECTOR LEONARDO CHIRINOS ULLOA, identificados con las cédula de identidad Nros. V-20.893.609 y V-18.609.266, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió desde el día veintiséis (26) de Mayo del año dos mil once (2011), por ante el Registró Civil del Municipio, Girardot del Estado Aragua, según evidencia del acta de Matrimonio N° 81, Tomo III, año 2011.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO;
HIDALGO SANCHEZ.
En esta misma fecha siendo las 2:50 p.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
EL SECRETARIO;
HIDALGO SANCHEZ.
Exp. T1M-M-14.694-15
LZ/HS/yy.-
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