REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de Septiembre de 2022
Años 212º y 163°

Exp. N° T2M-M-13.698-2022
PARTE DEMANDANTE: VICTOR ESTEBAN RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.844.239.

ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS MORIN PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.964.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TIRO D’ ESKINA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 27 de marzo de 2009, bajo el Nro. 40, Tomo 29-A, con última modificación según Acta de Asamblea de fecha 13 de Septiembre de 2017, quedando anotada bajo el Nro. 272, Tomo 45-A, R.I.F. N° J-29806211-8, representada legalmente por su Presidente ciudadano MARCO ANTONIO MARTINEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.106.976.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Se inició el presente juicio en fecha 20 de septiembre de 2022, mediante libelo de Demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada para su distribución por el ciudadano VICTOR ESTEBAN RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.844.239, debidamente asistido por el abogado JORGE LUIS MORIN PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.964, contra la Sociedad Mercantil TIRO D’ ESKINA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 27 de marzo de 2009, bajo el Nro. 40, Tomo 29-A, con última modificación según Acta de Asamblea de fecha 13 de Septiembre de 2017, quedando anotada bajo el Nro. 272, Tomo 45-A, R.I.F. N° J-29806211-8, representada legalmente por su Presidente ciudadano MARCO ANTONIO MARTINEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.106.976, la cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal.
En fecha 26 de septiembre de 2022, compareció el ciudadano VICTOR ESTEBAN RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.844.239, debidamente asistido por el abogado JORGE LUIS MORIN PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.964, y consignó los recaudos correspondientes junto a la demanda, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el N° T2M-M-13.698-2022.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento quien aquí suscribe pasa a pronunciarse sobre las bases de las siguientes consideraciones: Alegó la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:
“…Respetuosamente ocurro a los fines de DEMANDAR ante su competente autoridad POR DESALOJO como en efecto lo estoy haciendo al ciudadano MARCO ANTONIO MARTINEZ LEAL…Presidente de la Sociedad Mercantil TIRO D´ESKINA…arrendatario de dos (02) locales comerciales constituidos como bienhechurias e identificados con el numero 119-A y 119-B, como se hace constar en documento privado de Contrato de Arrendamiento entre mi persona…y el ciudadano Marco Antonio Martínez leal de fecha 01/10/2016 al 30/10/2018 para el local 119-A y del 06/10/2017 al 05/10/208 para el local 119-B…los mencionados locales comerciales miden; el numero 119-A veintisiete (27) metros de largo por diez (10) metros de ancho y el numero 119-B veintisiete (27) metros de largo por diez (10) metros de ancho; de los cuales soy poseedor propietario y los construí con dinero de mi propio peculio, donde los mismos se encuentran enclavadas sobre un bien inmueble ubicado en la Calle 15, No 119, Barrio El piñonal, Municipio Girardot del estado Aragua, alinderados de la siguiente forma: NORTE: En catorce metros (14 mts) con casa que es o fue de Maria Figueredo; SUR: En catorce metros (14mts) con calle Juan V. González; ESTE: En veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 mts) con casa que es o fue de Antonio Martínez; OESTE: En veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 mts) con Calle 15, autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Primer Circuito Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el No 4, Folios 5 al 7, Protocolo Primero, Tomo 5, de fecha 08 de Julio de 1963, propiedad de mi difunto padre VICTOR OBDULIO RODRIGUEZ quien en vida fuera Titular de la Cedula de Identidad No V-312.634…inmueble este que me cedió y traspaso mi padre correspondiente a la totalidad de los Derechos de Propiedad sobre el precitado inmueble…en fecha 01 de octubre de 2016, decidimos de mutuo y común acuerdo formalizar la relación ARRENDATICIA con el ciudadano MARCO ANTONIO MARTINEZ LEAL… a través de DOS (02) CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS reconociéndole de buena fe el tiempo que inició como arrendatario en mi propiedad (01 de Noviembre de 2006); El local identificado con el Numero 119-A culmino en la fecha 30 de Octubre de 2018, y el Local también identificado con el Numero 119-B que inicio el 06 de Octubre de 2017 culmino el 05 de Octubre de 2018…desde las firma de los contratos de arrendamiento, todo se venia desarrollando de forma amistosa, armónica donde cada una de las partes cumplía cabal y fielmente con las obligaciones pactadas; hasta el mes de noviembre 2019 que me comunica el Ciudadano Marco Antonio Martínez …que su persona en representación de su forma comercial, no va mas a contratar con mi persona, porque no me reconoce como el dueño del inmueble como tampoco de los locales que esta ocupando, y que su persona contrato con los propios dueños del Inmueble como en efecto lo hizo…para mi sorpresa ciudadano Juez (a) que a partir del mes de FEBRERO DE 2019 hasta la presente fecha, el arrendatario…viene depositando a mi cuenta del Bancote Venezuela un efímero monto en Bolívares por concepto en pago de alquiler mensual, cuando el monto a pagar por esos locales están valorados aproximadamente en 500$ americanos por cada uno…”
Asimismo, observa esta Juzgadora que del escrito libelar en el Capítulo VI, de la Estimación alegó el demandante lo siguiente:
“…Para dar fiel cumplimiento a las exigencias del articulo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo prudencialmente la presente demanda en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) equivalente a VEINTE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (20000 UT)…”

Siendo ello así, se puede observar claramente que el monto de la estimación de la demanda, (Bs.8000,00) es equivalente a Veinte Mil Unidades tributarias (20.000 UT) para el momento en que fue interpuesta la demanda, y siendo que en la actualidad el monto de la unidad Tributaria cambió a bolívares (Bs. 0,40), según Gaceta Oficial N° 42.359, publicada en fecha 20 de abril de 2022, en la Providencia Administrativa N° SNAT/2022/000023, vigente para este momento en que corresponde decidir en la presente demanda, sigue siendo mayor a la cuantía establecida por este Tribunal, ya que el equivalente del monto ofrecido es de (Bs.8.000) en razón de (20.000 UT).
En tal sentido, resulta necesario revisar la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal supremo de Justicia la cual dispone:
…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)…

Es evidente, que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2018-0013, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes.
Así mismo, resulta necesario traer a colación criterio sostenido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del estado Aragua, quien a través de sentencia dictada en fecha 14 de Diciembre de 2017, Expediente Nro. 18.548 (nomenclatura interna del Tribunal Superior) en un caso de Conflicto Negativo de Competencia, que fue planteado en por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua por Declinatoria de Competencia por la cuantía, que efectuara este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, donde declara “…competente para conocer de la referida Oferta Real, al Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del estado Aragua, toda vez que la misma fue estimada en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), equivalentes para el momento en 3.333,33 UT; monto este que excedía la cuantía de este Tribunal de Municipio para el momento de la interposición de la solicitud…”
Ahora bien, siendo que en el presente caso, la parte actora interpuso demanda por Desalojo de Local Comercial, la cual estimó en la cantidad de (Bs.8.000,00), equivalentes a Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 UT), resulta forzoso para quien suscribe declararse incompetente para conocer, sustanciar y decidir la misma; por lo que a tenor de lo establecido en la norma antes transcrita, éste Tribunal se declara incompetente para actuar en razón de la cuantía. Y así se declarará en la dispositiva del presente fallo.


DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA para conocer y resolver la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por el ciudadano VICTOR ESTEBAN RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.844.239, debidamente asistido por el abogado JORGE LUIS MORIN PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.964, contra la Sociedad Mercantil TIRO D’ ESKINA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 27 de marzo de 2009, bajo el Nro. 40, Tomo 29-A, con última modificación según Acta de Asamblea de fecha 13 de Septiembre de 2017, quedando anotada bajo el Nro. 272, Tomo 45-A, R.I.F. N° J-29806211-8, representada legalmente por su Presidente ciudadano MARCO ANTONIO MARTINEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.106.976. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que previa su distribución al Tribunal que le corresponda, siga conociendo de la presente demanda, una vez quede firme la presente decisión. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 26 días del mes de Septiembre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ANGELICA FERNANDEZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:10 de la tarde, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.

LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO.



Exp. N° T2M-M-13.698-2022.
AF/btm.-