REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEBNEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de septiembre de 2022
Años 212º y 163º
EXPEDIENTE N° 12.865-2018.
PARTES SOLICITANTES: BELLA LA ROSA YEPEZ GARCIAS y MAURO ROA VELASCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.176.649 y V11.197.920 respectivamente, asistidos por la abogada YECENIA DEL ROSARIO GARCIAS ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 279.310.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN).
Capítulo I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 02 de febrero de 2018, por ante el Tribunal en funciones de distribuidor, por los ciudadanos BELLA LA ROSA YEPEZ GARCIAS y MAURO ROA VELASCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.176.649 y V11.197.920 respectivamente.
Alegaron los solicitantes en su escrito lo siguiente: “Que en fecha veintidós (22) de diciembre de 2014, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, según consta de Acta de Matrimonio Nº 565, año 2014. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Santos Michelena, entre Pichincha y Carabobo, Edificio Eduardo I, Torre Carabobo, piso 10, apartamento 10-D, Maracay, Estado Aragua. Que su vida conyugal fue interrumpida el día cinco (05) de mayo de 2017, y desde entonces no han hecho vida común bajo ninguna circunstancia. Es el caso que desde un tiempo hasta la fecha, debido a causas diversas, su convivencia se ha visto perturbada, haciendo poco grata la vida en común, por lo cual voluntaria, de común y general acuerdo, consintieron formalizar su separación de cuerpos, a cuyos efectos acudieron para de conformidad con el artículo 188 y 189 del Código Civil, declare su separación de cuerpo. Que no procrearon hijos en el tiempo que duro su unión conyugal y no adquirieron ningún tipo de bienes que liquidar”.
En fecha 7 de marzo de 2018, este Juzgado decretó la separación de cuerpos peticionada, en los mismos términos, fines y condiciones convenidos por los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 27 de septiembre de 2022, compareció la ciudadana BELLA LA ROSA YEPEZ GARCIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.176.649, asistida por la abogada YECENIA DEL ROSARIO GARCIAS ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 279.310, y suscribió diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de la Jueza Suplente, la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y que se librara notificación al ciudadano MAURO ROA VELASCO, titular de la cédula de identidad N° V-11.197.920, vía llamada telefónica. En la misma, la Jueza Suplente se abocó al conocimiento de la presente solicitud y acordó lo solicitado por la peticionante, dejándose constancia de realizar llamada telefónica al número proporcionado por la solicitante, siendo efectiva la misma, en la cual se le notificó al ciudadano MAURO ROA VELASCO, antes identificado, acerca del procedimiento de la presente solicitud.
En fecha 27 de septiembre de 2022, compareció el ciudadano MAURO ROA VELASCO, titular de la cédula de identidad N° V-11.197.920, y suscribió diligencia mediante la cual manifestó su conformidad con la presente solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, planteada por su cónyuge.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se observa que riela al folio (6 y 7), copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 565, Año 2014, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Estado Guárico, mediante la cual los ciudadanos BELLA LA ROSA YEPEZ GARCIAS y MAURO ROA VELASCO, contrajeron matrimonio civil el día 22 de diciembre de 2014.
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, efectivamente se aprecia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos el día 7 de marzo de 2018, hasta la presente fecha en que se interpuso la solicitud de conversión, transcurrió más de un (1) año, dándose en consecuencia los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil. Y, así se establece.
Capítulo III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE LA CONVERSIÓN en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS decretada por este Tribunal en fecha 7 de marzo de 2018, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal entre los ciudadanos BELLA LA ROSA YEPEZ GARCIAS y MAURO ROA VELASCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.176.649 y V11.197.920 respectivamente, contraído en fecha 22 de diciembre de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio Nieves, del Estado Guárico, asentado bajo el Acta N° 565, Año 2014, en los libros respectivos llevados por ante el referido Registro.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción del estado Aragua, a los 27 días del mes de septiembre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ANGELICA FERNANDEZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN
En esta misma fecha, siendo las (2:55 p.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua. www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN
Exp. N° 12.865-2018
AF/
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