REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de septiembre de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE N° 7707-2006.

PARTE ACTORA: OSCAR RUBEN TAYLHARDAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-322.342, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS F-1, C.A., representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO NOGUERA LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° V-9.666.213, y los ciudadanos LIGIA MARIA LO CURTO NUÑEZ y AGUSTIN JUAN DOMINGO BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.037.968 y V-6.456.820 respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

Se inició el presente juicio en fecha 20 de diciembre de 2005, mediante libelo de demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, presentada para su distribución por el abogado OSCAR RUBEN TAYLHARDAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-322.342, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17, contra la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS F-1, C.A., representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO NOGUERA LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° V-9.666.213, y los ciudadanos LIGIA MARIA LO CURTO NUÑEZ y AGUSTIN JUAN DOMINGO BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.037.968 y V-6.456.820 respectivamente, la cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal, admitida mediante auto de fecha 17 de enero de 2006, ordenándose librar las compulsas a la parte demandada, una vez constara en autos los fotostatos. En fecha 24 de enero de 2006, se libró la respectiva compulsa.
En fecha 15 de febrero de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que el Alguacil de ese Tribunal practicara la citación del ciudadano AGUSTIN JUAN DOMINGO BASTIDAS, identificado en autos.
En fecha 21 de febrero de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación sin la firma junto a su compulsa del ciudadano FRANCISCO ANTONIO NOGUERA LANDAETA, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS F-1, C.A., quien no se encontraba en la dirección indicada para su citación.
En fecha 6 de marzo de 2006, se recibió diligencia suscrita por el OSCAR RUBEN TAYLHARDAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-322.342, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17, mediante la cual solicitó se librara cartel de citación conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue acordada mediante auto de fecha 8 de marzo de 2006.
En fecha 21 de marzo de 2006, se recibió diligencia suscrita por el abogado OSCAR RUBEN TAYLHARDAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-322.342, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17, mediante la cual consignó los ejemplares del cartel de citación debidamente publicados en los diarios correspondientes, agregados a los autos en fecha 22 de marzo de 2006.
En fecha 24 de marzo de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación sin la firma junto a su compulsa de la ciudadana LIGIA MARIA LO CURTO NUÑEZ, identificada en autos, quien no se encontraba en la dirección indicada para su citación.
En fecha 31 de marzo de 2006, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber cumplido con la formalidad establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de abril de 2006, se recibió la Comisión N° 5123, proveniente del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual el Alguacil de ese Juzgado dejó constancia que le fue imposible localizar al ciudadano AGUSTIN JUAN DOMINGO BASTIDAS, identificado en autos, en la misma fecha se agregó a los autos.
En fecha 6 de junio de 2006, se recibió diligencia suscrita por el abogado OSCAR RUBEN TAYLHARDAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-322.342, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17, mediante la cual expuso lo siguiente: “…Por cuanto a la presente fecha la demandada MULTISERVICIOS F-1, C.A., me adeuda por concepto de pensiones de arrendamiento…, un monto que en conjunto, excede a la cantidad de OCHO MILLIONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00), lo que hace que este Tribunal se encuentre afectado de incompetencia por la cuantía sobrevenida, procedo a retirar la presente demanda reservándome ejercer nuevamente la acción por ante el Tribunal de este Circunscripción Judicial competente por la cuantía. En consecuencia, solicito me sean devueltos los recaudos acompañados al libelo de la demanda…”
Ahora bien, por cuanto la Comisión del Tribunal Supremo de Justicia acordó la designación de quien aquí suscribe como Jueza Suplente para cubrir las faltas temporales de los Jueces o Juezas de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas del estado Aragua, mediante oficios Nros. CJ-22-1829 y CJ-22-1834, de fechas 17 de agosto de 2022, y posteriormente designada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, como Jueza Suplente de este Despacho, mediante Oficio N° RECT-293-2022, de fecha 19 de Septiembre de 2022, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando que en la diligencia suscrita por la parte actora en fecha 6 de junio de 2006, mediante la cual Desiste de la presente demanda, siendo ésta la última actuación de la parte actora, resulta conveniente para el caso de marras traer a colación lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” Igualmente, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por el actor en dicha diligencia, presentada por ante este Tribunal en fecha 6 de junio de 2006; de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Devuélvase por Secretaría los documentos originales previa certificación en autos.
Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenará el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los 28 días del mes de Septiembre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ANGELICA FERNANDEZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO.
En esta misma fecha, siendo las (10:50 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua. www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO.










Exp. N° 7707-2006.
AF/btm.-