REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de septiembre de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE N° 7728-2006.

PARTE ACTORA: LOLYS ANAHIS BLANCO URBANO y SANDY DRAVOSWK ZAMBRANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.649.243 y V-9.434.943 respectivamente, representados judicialmente por los abogados RODOLFO JOSE PIÑA REYES y WILLMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.180 y 78.687 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ESTEFANÍA VILLAVICENCIO viuda DE GONZALEZ, ANÍBAL ALCALÁ GONZÁLEZ VILLAVICENCIO y LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VILLAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.976.357, V-3.517.358 y V-3.283.141 respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

Se inició el presente juicio en fecha 2 de marzo de 2006, mediante libelo de demanda de Resolución de Contrato, presentada para su distribución por los ciudadanos LOLYS ANAHIS BLANCO URBANO y SANDY DRAVOSWK ZAMBRANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.649.243 y V-9.434.943 respectivamente, representados judicialmente por los abogados RODOLFO JOSE PIÑA REYES y WILLMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.180 y 78.687 respectivamente, contra los ciudadanos ESTEFANÍA VILLAVICENCIO viuda DE GONZALEZ, ANÍBAL ALCALÁ GONZÁLEZ VILLAVICENCIO y LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VILLAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.976.357, V-3.517.358 y V-3.283.141 respectivamente, la cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal, admitida mediante auto de fecha 13 de marzo de 2006, ordenándose librar las compulsas a la parte demandada, una vez constara en autos los fotostatos. En fecha 15 de marzo de 2006, se libró la respectiva compulsa.
En fecha 31 de marzo de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación firmado por el codemandado ciudadano ANÍBAL ALCALÁ GONZÁLEZ VILLAVICENCIO, identificado en autos, y recibo de citación sin la firma junto a su compulsa de los ciudadanos ESTEFANÍA VILLAVICENCIO viuda DE GONZALEZ, quien se negó a firmar, y LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VILLAVICENCIO, quien no se encontraba en la dirección indicada para su citación.
En fecha 23 de mayo de 2006, se recibió diligencia suscrita por el abogado RODOLFO JOSE PIÑA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.180, mediante la cual solicitó se librara boleta de notificación conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y cartel de citación conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue acordada mediante auto de fecha 30 de mayo de 2006.
En fecha 8 de agosto de 2006, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber cumplido con la formalidad establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de octubre de 2006, se recibió diligencia suscrita por el abogado RODOLFO JOSE PIÑA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.180, mediante la cual consignó los ejemplares del cartel de citación debidamente publicados en los diarios correspondientes, agregados a los autos en fecha 30 de octubre de 2006.
Ahora bien, por cuanto la Comisión del Tribunal Supremo de Justicia acordó la designación de quien aquí suscribe como Jueza Suplente para cubrir las faltas temporales de los Jueces o Juezas de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas del estado Aragua, mediante oficios Nros. CJ-22-1829 y CJ-22-1834, de fechas 17 de agosto de 2022, y posteriormente designada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, como Jueza Suplente de este Despacho, mediante Oficio N° RECT-293-2022, de fecha 19 de Septiembre de 2022, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando que desde el día 27 de octubre de 2006, fecha en la cual el abogado RODOLFO JOSE PIÑA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.180, consignó los ejemplares del cartel de citación publicado en los diarios correspondientes, hasta la presente fecha, el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la última actuación de la parte actora, más de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación de la parte accionante realizada en fecha 27 de octubre de 2006, en la cual consignó los ejemplares del cartel de citación publicado en los diarios respectivos.
De esta manera, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda que por Resolución de Contrato, incoaran los ciudadanos LOLYS ANAHIS BLANCO URBANO y SANDY DRAVOSWK ZAMBRANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.649.243 y V-9.434.943 respectivamente, representados judicialmente por los abogados RODOLFO JOSE PIÑA REYES y WILLMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.180 y 78.687 respectivamente, contra los ciudadanos ESTEFANÍA VILLAVICENCIO viuda DE GONZALEZ, ANÍBAL ALCALÁ GONZÁLEZ VILLAVICENCIO y LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VILLAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.976.357, V-3.517.358 y V-3.283.141 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenará el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los 28 días del mes de Septiembre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ANGELICA FERNANDEZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO.
En esta misma fecha, siendo las (10:50 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua. www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO.










Exp. N° 7728-2006.
AF/btm.-