REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de septiembre de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE N° 8586-2009.
PARTE ACTORA: ISIDORO TRIANA MENDEZ y NIDIA MARGARITA BRICEÑO DE TRIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.433.993 y V-3.842.504 respectivamente, asistidos por el abogado NEOMAR ARGENIS NARVAEZ CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.669.
PARTE DEMANDADA: JHONNY GUSTAVO MENDOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.644.943.
MOTIVO: DESALOJO.-
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
Se inició el presente juicio en fecha 23 de julio de 2009, mediante libelo de demanda de Desalojo, presentada para su distribución por los ciudadanos ISIDORO TRIANA MENDEZ y NIDIA MARGARITA BRICEÑO DE TRIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.433.993 y V-3.842.504 respectivamente, asistidos por el abogado NEOMAR ARGENIS NARVAEZ CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.669, contra el ciudadano JHONNY GUSTAVO MENDOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.644.943, la cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal, admitida mediante auto de fecha 03 de agosto de 2009, ordenándose librar compulsa a la parte demandada, una vez constara en autos los fotostatos. En fecha 05 de agosto de 2009, se libró la respectiva compulsa.
En fecha 14 de agosto de 2009, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos ISIDORO TRIANA MENDEZ y NIDIA MARGARITA BRICEÑO DE TRIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.433.993 y V-3.842.504 respectivamente, asistidos por los abogados NEOMAR ARGENIS NARVAEZ CABRERA y ANGEL JOSE DEL NUNZIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.669 y 85.822 respectivamente, mediante la cual le otorgan poder apud acta a los referidos abogados, la cual fue agregada a los autos en fecha 16 de septiembre de 2009.
Ahora bien, por cuanto la Comisión del Tribunal Supremo de Justicia acordó la designación de quien aquí suscribe como Jueza Suplente para cubrir las faltas temporales de los Jueces o Juezas de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas del estado Aragua, mediante oficios Nros. CJ-22-1829 y CJ-22-1834, de fechas 17 de agosto de 2022, y posteriormente designada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, como Jueza Suplente de este Despacho, mediante Oficio N° RECT-293-2022, de fecha 19 de Septiembre de 2022, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando que desde el día 14 de agosto de 2009, hasta la presente fecha, el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la última actuación de la parte actora, más de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación de la parte accionante realizada en fecha 14 de agosto de 2009, mediante la cual consignaron diligencia otorgándoles Poder Apud-Acta a los abogados NEOMAR ARGENIS NARVAEZ CABRERA y ANGEL JOSE DEL NUNZIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.669 y 85.822 respectivamente.
De esta manera, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda que por Desalojo, incoaran los ciudadanos ISIDORO TRIANA MENDEZ y NIDIA MARGARITA BRICEÑO DE TRIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.433.993 y V-3.842.504 respectivamente, contra el ciudadano JHONNY GUSTAVO MENDOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.644.943, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenará el archivo del expediente. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los 29 días del mes de Septiembre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ANGELICA FERNANDEZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO.
En esta misma fecha, siendo las (1:40 p.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua. www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
Exp. N° 8586-2009. BRIGIDA TERAN MORENO.
AF/btm.-
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