REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 29 de septiembre de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE N° 9392-2010.

PARTE ACTORA: GERMAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.387.076.

PARTE DEMANDADA: YULEIMA JOSEFINA CAMEJO OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.855.303.

MOTIVO: DESALOJO.

(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

Se inició el presente juicio en fecha 5 de octubre de 2010, mediante libelo de demanda de Desalojo, presentada para su distribución por el ciudadano GERMAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.387.076, asistido por la abogada DILCIA ISABEL MACHADO PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.109, contra la ciudadana YULEIMA JOSEFINA CAMEJO OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.855.303, la cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal, admitida mediante auto de fecha 13 de octubre de 2010, ordenándose librar compulsa a la parte demandada, una vez constara en autos los fotostatos. En fecha 08 de diciembre de 2010, se libró la respectiva compulsa.
En fecha 28 de abril de 2014, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano GERMAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.387.076, mediante la cual revocó el poder Apud acta otorgado a la abogada DILCIA ISABEL MACHADO PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.109, la cual fue agregada mediante auto de fecha 2 de mayo de 2014.
Ahora bien, por cuanto la Comisión del Tribunal Supremo de Justicia acordó la designación de quien aquí suscribe como Jueza Suplente para cubrir las faltas temporales de los Jueces o Juezas de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas del estado Aragua, mediante oficios Nros. CJ-22-1829 y CJ-22-1834, de fechas 17 de agosto de 2022, y posteriormente designada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, como Jueza Suplente de este Despacho, mediante Oficio N° RECT-293-2022, de fecha 19 de Septiembre de 2022, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando que desde el día 28 de abril de 2014, fecha en la cual se recibió diligencia suscrita por el ciudadano GERMAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.387.076, mediante la cual revocó el poder Apud acta otorgado a la abogada DILCIA ISABEL MACHADO PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.109, hasta la presente fecha, el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la última actuación de la parte actora, más de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación de la parte accionante realizada en fecha 28 de abril de 2014, en la cual revocó el poder apud acta otorgado a la abogada DILCIA ISABEL MACHADO PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.109.
De esta manera, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda que por Desalojo, incoara el ciudadano GERMAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.387.076, contra la ciudadana YULEIMA JOSEFINA CAMEJO OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.855.30, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenará el archivo del expediente. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los 29 días del mes de Septiembre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ANGELICA FERNANDEZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO.
En esta misma fecha, siendo las (11:35 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua. www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

Exp. N° 9392-2010. BRIGIDA TERAN MORENO.
AF/btm.-