REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de septiembre de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE N° 9449-2010.
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita ante el registro de Comercio anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, el día 30 de septiembre de 1952, transformado en Banco Universal, ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el día 3 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A-Pro, representada judicialmente por los abogados ROSALBA FEGHALI GEBRAEL y ABRAHAN JOSE MUSSA URIBE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.097 y 43.658 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FREDDY GERARDO SALCEDO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.463.725.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
Se inició el presente juicio en fecha 21 de Octubre de 2010, mediante libelo de demanda de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, presentada para su distribución por la abogada ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.097, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita ante el registro de Comercio anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, el día 30 de septiembre de 1952, transformado en Banco Universal, ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el día 3 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A-Pro, contra el ciudadano FREDDY GERARDO SALCEDO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.463.725, la cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal, admitida mediante auto de fecha 01 de Noviembre de 2010, ordenándose librar compulsa a la parte demandada, una vez constara en autos los fotostatos. En fecha 12 de Noviembre de 2010, se libró la respectiva compulsa.
En fecha 19 de noviembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación sin la firma de la parte demandada junto a su compulsa, por cuanto no encontró al demandado en la dirección indicada para practicar la citación.
En fecha 7 de julio de 2011, se recibió diligencia suscrita por la abogada ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.097, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se librara oficio dirigido al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que dicho ente informara sobre el último domicilio o residencia que tuviere registrado el ciudadano FREDDY GERARDO SALCEDO CARRILLO, identificado en autos, el cual fue acordado mediante auto de fecha 12 de julio de 2011, y se libró el oficio respectivo.
En fecha 17 de noviembre de 2011, se agregó a los autos resultas emanadas del Consejo nacional Electoral, mediante la cual se le dio respuesta al oficio N° 594-11, librado por este Juzgado en fecha 12 de julio de 2011.
En fecha 14 de mayo de 2012, se recibió diligencia suscrita por el abogado ABRAHAN JOSE MUSSA URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.658, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se librara exhorto al Juzgado del Municipio Libertador del estado Mérida, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada, la cual fue acordada en fecha 28demayo de 2012.
En fecha 28de junio de 2012, se recibió diligencia suscrita por los abogados ROSALBA FEGHALI GEBRAEL y ABRAHAN JOSE MUSSA URIBE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.097 y 43.658 respectivamente, mediante la cual dejaron constancia de consignar fotostatos para la elaboración de la compulsa respectiva. En fecha 2 de julio de 2012, se libró la compulsa respectiva.
Ahora bien, por cuanto la Comisión del Tribunal Supremo de Justicia acordó la designación de quien aquí suscribe como Jueza Suplente para cubrir las faltas temporales de los Jueces o Juezas de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas del estado Aragua, mediante oficios Nros. CJ-22-1829 y CJ-22-1834, de fechas 17 de agosto de 2022, y posteriormente designada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, como Jueza Suplente de este Despacho, mediante Oficio N° RECT-293-2022, de fecha 19 de Septiembre de 2022, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando que desde el día 02 de julio de 2012, fecha en la cual se ordeno librar la compulsa para la práctica de la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha, el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la última actuación de la parte actora, más de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación de la parte accionante realizada en fecha 28 de Junio de 2012, mediante la cual dejó constancia de consignar fotostatos para la elaboración de la compulsa respectiva.
De esta manera, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DEVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoaran los abogados ROSALBA FEGHALI GEBRAEL y ABRAHAN JOSE MUSSA URIBE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.097 y 43.658 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita ante el registro de Comercio anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, el día 30 de septiembre de 1952, transformado en Banco Universal, ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el día 3 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A-Pro, contra el ciudadano FREDDY GERARDO SALCEDO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.463.725, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenará el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los 29 días del mes de Septiembre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ANGELICA FERNANDEZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO.
En esta misma fecha, siendo las (11:50 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua. www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO.
Exp. N° 9449-2010.
AF/btm.-
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