REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de septiembre de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE N° 13.008-2018.

PARTE ACTORA: CORNELIO PENNER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.684.648, e inscrito en el Inpreabogado N° 226.223, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo a las ciudadanas MERCEDES GARCIA PEREZ y YELITZA PENNER GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.183.316 y V-9.693.729 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARCOS ORTEGA CAPOTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-609.878.

MOTIVO: PRESCRIPCION DE HIPOTECA.-

(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

Se inició el presente juicio en fecha 06 de noviembre de 2018, mediante libelo de demanda de Prescripción de Hipoteca, presentada para su distribución por el abogado CORNELIO PENNER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.684.648, e inscrito en el Inpreabogado N° 226.223, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo a las ciudadanas MERCEDES GARCIA PEREZ y YELITZA PENNER GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.183.316 y V-9.693.729 respectivamente, contra el ciudadano MARCOS ORTEGA CAPOTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-609.878, la cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal, admitida mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2018, ordenándose librar compulsa a la parte demandada, una vez constara en autos los fotostatos.
En fecha 11 de enero de 2019, se recibió diligencia suscrita por el abogado CORNELIO PENNER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.684.648, e inscrito en el Inpreabogado N° 226.223, actuando en su propio nombre y representación, parte actora, mediante la cual solicitó la devolución de los documentos originales, la cual fue acordada mediante auto de fecha 16 de enero de 2019, dejando constancia mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2019, de haber retirado dichos documentos originales.
Ahora bien, por cuanto la Comisión del Tribunal Supremo de Justicia acordó la designación de quien aquí suscribe como Jueza Suplente para cubrir las faltas temporales de los Jueces o Juezas de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas del estado Aragua, mediante oficios Nros. CJ-22-1829 y CJ-22-1834, de fechas 17 de agosto de 2022, y posteriormente designada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, como Jueza Suplente de este Despacho, mediante Oficio N° RECT-293-2022, de fecha 19 de Septiembre de 2022, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando que desde el 25 de enero de 2019, fecha en la cual el abogado CORNELIO PENNER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.684.648, e inscrito en el Inpreabogado N° 226.223, dejó constancia de haber retirado los documentos originales, hasta la presente fecha, el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la última actuación de la parte actora, más de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.

ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación de la parte accionante realizada en fecha 25 de enero de 2019, en la cual el abogado accionante dejó constancia de retirar los documentos originales de la demanda.
De esta manera, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda que por Prescripción de Hipoteca, incoara el abogado CORNELIO PENNER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.684.648, e inscrito en el Inpreabogado N° 226.223, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo a las ciudadanas MERCEDES GARCIA PEREZ y YELITZA PENNER GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.183.316 y V-9.693.729 respectivamente, contra el ciudadano MARCOS ORTEGA CAPOTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-609.878, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenará el archivo del expediente. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los 30 días del mes de Septiembre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ANGELICA FERNANDEZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO.
En esta misma fecha, siendo las (1:50 p.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua. www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO.

































Exp. N° 13.008-2018.
AF/btm.-