REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: MARCIA LEAH-MARIE ANTONIAZZI, de nacionalidad Británica, mayor de edad, con Pasaporte Nro. 558777587.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VITANA CECERE CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.665.885, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.186.
PARTE DEMANDADA: ROSA FATIMA DA SILVA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.824.651, y el ciudadano ANTONIO ALVIM GOMEZ DE AGUIAR, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.297.060.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BELTRAN ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.326.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.732.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-14774.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-I-
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 769, de fecha 11 de Agosto del 2.022, incoado por MARCIA LEAH-MARIE ANTONIAZZI, de nacionalidad Británica, mayor de edad, con Pasaporte Nro. 558777587, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, debidamente asistida en este acto por la abogada de libre ejercicio VITANA CECERE CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.665.885, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.186 y de este domicilio, en contra de la ciudadana ROSA FATIMA DA SILVA DE GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.824.651, de este domicilio, quien actúa en nombre propio y en representación su legitimo cónyuge, el ciudadano ANTONIO ALVIM GOMEZ DE AGUIAR, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.297.060, cuya representación consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de Cagua del Estado Aragua, en fecha 16 de Marzo del año 2.017, anotado bajo el Nro. 12, Tomo 31, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, representados por su Apoderado Judicial el Abogado LUIS BELTRAN ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.326.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.732, cuya representación judicial consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de Cagua del Estado Aragua, en fecha 16 de Marzo del año 2.017, anotado bajo el Nro. 12, Tomo 31, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, cabe destacar que la documental objeto del presente juicio, es un documento privado suscrito entre las partes, relativa a la compra venta pura simple, perfecta e irrevocable sobre un inmueble ubicado sobre unas bienhechurías construidas sobre una extensión de propiedad municipal el cual ubicado en la Calle Principal de Rosario de Paya, N° 129 del Sector Los Mangos, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, con una extensión de NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA MILIMETROS (960,00 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con posesión que es o fue del ciudadano LUIS OROZCO; SUR: Con posesión que es o fue del ciudadano JOSE FERREIRA DA SILVA; ESTE: Que es su frente, con carretera vía El Cambur, hoy calle Principal del Rosario de Paya y OESTE: Con posesión que es o fue del ciudadano PEDRO APARICIO, las bienhechurías aquí ofertado y futuramente a vender le pertenece a la Propietaria según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay del Estado Aragua, de fecha 01 de Abril del año 1.991, anotado bajo el Nro. 16, Tomo 67, del libro de autenticaciones llevadas por esa notaria, y según titulo supletorio evacuado por ante el Juzgado de Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de Junio de 2.013, en la solicitud signada bajo el Nro. 5873-13, inscrita bajo la dirección de planeamiento urbano con el Código Catastral Nro.05-11-02-U00-018-004-016-000-000-00.
En fecha 11 de Agosto de 2.022, mediante diligencia suscrita por la ciudadana MARCIA LEAH-MARIE ANTONIAZZI, de nacionalidad Británica, mayor de edad, con Pasaporte Nro. 558777587, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, debidamente asistida en este acto por la abogada de libre ejercicio VITANA CECERE CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.665.885, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.186 , consigno instrumentos fundamentales de la presente demanda.
En fecha 12 de Agosto de 2.022, mediante auto dictado por este Tribunal, admite la demanda por los tramites del juicio ordinario. Asimismo en esta misma fecha la ciudadana MARCIA LEAH-MARIE ANTONIAZZI, plenamente identificada otorgo Poder Apud Acta, a la abogada VITANA CECERE CASADIEGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.186.
En fecha 16 de Septiembre de 2.022, el Apoderado Judicial del a parte demandada LUIS BELTRAN ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.326.473, abogado de libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.732, se doy por CITADO, de la presente demanda, renunciando al lapso de comparecencia y reconociendo el Contenido y Firma del Documento Privado donde Oferte para una OPCION O PROMESA A COMPRA VENTA a la Oferida, la ciudadana MARCIA LEAH-MARIE ANTONIAZZI, supra-identificada, es por lo que este Tribunal en virtud de la manifestación de voluntad realizada por la parte demandada, considera necesario traer a colación el contenido de los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 06 y 07 del presente expediente, suscrito por la ciudadana ROSA FATIMA DA SILVA DE GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.824.561, actuando en nombre propio y en representación su legitimo cónyuge, el ciudadano ANTONIO ALVIM GOMEZ DE AGUIAR, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.297.060, cuya representación consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de Cagua del Estado Aragua, en fecha 16 de Marzo del año 2.017, anotado bajo el Nro. 12, Tomo 31, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, representado en este acto a través de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.326.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.732, según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de Cagua del Estado Aragua, de fecha 23 de Septiembre del año 2.019, anotado bajo el Nro. 48, Tomo 31, Folios 158 hasta 166, y la ciudadana MARCIA LEAH-MARIE ANTONIAZZI, de nacionalidad Británica, mayor de edad, con Pasaporte Nro. 558777587, cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 22 días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
Exp. N° T3M-M-14774
HT/JP/LSB.-
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