REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 20 de septiembre de 2022
Años: 212° y 163º

SOLICITANTES: YASELYN MARIA DEL MAR AGUIRRE OSORIO y CARLOS ALBERTO REYES FARIA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-12.336.026 y V-12.335.115 respectivamente, asistidos por el abogado ELVIRA JOSEFINA OSORIO HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.617.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. N° T4M-M-2544-2022
-I-
Se iniciaron las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal en funciones de distribuidor en fecha 16 de septiembrede 2022, con motivo de la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YASELYN MARIA DEL MAR AGUIRRE OSORIO y CARLOS ALBERTO REYES FARIA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-12.336.026 y V-12.335.115 respectivamente, asistidos por el abogado ELVIRA JOSEFINA OSORIO HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.617. Con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, estado de Aragua, en fecha 18 de diciembre de 1993. Igualmente manifiestan los solicitantes que durante los primeros años de casados vivieron armoniosamente, disfrutando de la compañía, comprensión y estabilidad sentimental, luego de transcurrido el tiempo de convivencia, esa situación ideal cambio radicalmente, dado que comenzó a surgir un ambiente de desarmonía, incomprensión y desasistencia sentimental entre ellos como cónyuges. Es por lo antes expuesto que acuden de común y amistoso acuerdo ante este tribunal a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos YASELYN MARIA DEL MAR AGUIRRE OSORIO y CARLOS ALBERTO REYES FARIA, plenamente identificados, contrajeron matrimonio en fecha 18 de diciembre de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, estado de Aragua, según se evidencia de Acta Nº 264, Tomo II, Año 1993, inserta en el libro de matrimonios llevado por ante el mencionado Registro, y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Caña de Azúcar, Sector 4, Vereda 46, Casa N° 1, Maracay, estado Aragua.
Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos que son mayores de edad y no adquirieron bienes que liquidar pertenecientes a la comunidad conyugal.
En tal sentido, es necesario para esta Juzgadora considerar lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites en la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Ahora bien, habiéndose constituido en el estado Aragua, especialmente en los Municipios Girardot y Mario Briceño IragorryJueces y Juezas de Paz Comunal, lo procedente es que los Jueces y Juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos YASELYN MARIA DEL MAR AGUIRRE OSORIO y CARLOS ALBERTO REYES FARIA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-12.336.026 y V-12.335.115 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos YASELYN MARIA DEL MAR AGUIRRE OSORIO y CARLOS ALBERTO REYES FARIA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-12.336.026 y V-12.335.115 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 18 de diciembre de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, estado de Aragua, según se evidencia de Acta Nº 264, Tomo II, Año 1993, asentada en el libro de matrimonios llevado por ante el mencionado Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA

ISABEL CRISTINA MOLINA.
ELSECRETARIO ACC;


ANTHONY UTRERA.

En la misma fecha, siendo las (10:25 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO ACC;


ANTHONY UTRERA.



Exp. N° T4M-M-2544-2022
ICMU/AF/AU.-