REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de septiembre de 2022
Años: 212° y 163°
SOLICITANTES: ZULAY DEL CARMEN TORRES ALCALA y RAFAEL ARTURO ZAPATA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.254.953 y V-5.139.542 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-2548-2022
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, recibida ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 21 de septiembre de 2022, presentada por los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN TORRES ALCALA y RAFAEL ARTURO ZAPATA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.254.953 y V-5.139.542 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858; sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicaran de la siguiente manera:
“(sic) PRIMERO: El ciudadano RAFAEL ARTURO ZAPATA ROJAS, arriba identificado, cede y traspasa en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ZULAY DEL CARMEN TORRES ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.254.953, todos los derechos que le corresponden (es decir el cincuenta por ciento (50%), sobre un inmueble destinado a vivienda constituido por una (1) parcela distinguida con el N° D-5, y la vivienda sobre ella construida situada en la Manzana D, con la Avenida Circunvalación, integrante de la Urbanización Valle Fresco, en la ciudad de Turmero, Municipio Mariño, estado Aragua. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Av. Circunvalación (S/F) en (12,40 Mts) compuestos por una línea recta de (7,40 Mts) y una línea curva de (5 Mts); SUR: Con Parcela N° D-4 en (13,80 Mts), ESTE: Con Parcela N° D-6, en (18,20 Mts), y OESTE:Con la Vía 2, en (16,80 Mts) compuestos por una línea recta de (11,80 Mts) y una línea curva de (5,00 Mts), según consta de documento autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Caracas, en fecha 22 de enero de 1988, y debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Del Distrito Mariño estado Aragua,en fecha 3 de febrero de 1988, quedando anotado bajo el N° 5, Folios N° 34 al 46, Protocolo 1, Tomo N° 3 del primer trimestre del año 1988…………………………….…………………..
SEGUNDO: El ciudadano RAFAEL ARTURO ZAPATA ROJAS, arriba identificado, cede y traspasa en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ZULAY DEL CARMEN TORRES ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.254.953, todos los derechos que le corresponden (es decir el cincuenta por ciento (50%), sobre un (1) vehículo Marca: DAIHATSU, Clase: Camioneta Año: 2004 Tipo: Sport Wagon, Color: Rojo, Uso: Particular, Serial N.I.V: 8XAJ122G049515229, Serial Carrocería: 8XAJ122G049515229, Serial de Chasis: 8XAJ122G049515229………………
TERCERO: El ciudadano RAFAEL ARTURO ZAPATA ROJAS, arriba identificado, cede y traspasa en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ZULAY DEL CARMEN TORRES ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.254.953, todos los derechos que le corresponden (es decir el cincuenta por ciento (50%), sobre una (1) Moto Marca: Suzuki Modelo: 1988, Motor N°: FA-50-530970, Cuadro N°: FA-50-427147, Color: Amarillo…………………………..................................................................
Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidado los bienes arriba descrito que conformaban nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo de aquí expuesto. Solicitamos respetuosamente de este Tribunal se sirva homologar la presente Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, igualmente nos sean expedidas copias Certificadas.…”
ÚNICO
Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente:“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que, entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos excónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN TORRES ALCALA y RAFAEL ARTURO ZAPATA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.254.953 y V-5.139.542 respectivamente. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuartode Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los 23 días del mes de septiembre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
EL SECRETARIO ACC.,
ANTHONY UTRERA
En esta misma fecha, siendo las (11:50 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO ACC.,
ANTHONY UTRERA
Exp. N° T4M-M-2548-2022.-
ICM/AF/SL.
|