REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 26 de septiembre de 2022
Años: 212° y 163°


SOLICITANTE: JUANA BAUTISTA FIGUEREDO DE RUTIGLIANO, identificada con la cédula de identidad Nº V-2.247.497.

ABOGADO ASISTENTE: ROMMEL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.989.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

EXPEDIENTE Nº T4M-M-2470-2022

SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Se iniciaron las presentes actuaciones ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 14 de junio de 2022, con motivo de solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana JUANA BAUTISTA FIGUEREDO DE RUTIGLIANO, identificada con la cédula de identidad Nº V-2.247.497, debidamente asistida por el abogado ROMMEL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.989, mediante la cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano MICHELE RUTIGLIANO LIBERIA, titular de la cédula de identidad N° V-7.270.260, asentada bajo el Nº 243, Tomo X, Año 2013, en los Libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua.
Alegó la solicitante en su escrito de solicitud que, en fecha 12 de septiembre de 2006, falleció su esposo, ciudadano MICHELE RUTIGLIANO LIBERIA, titular de la cédula de identidad N° V-7.270.260, según consta en acta de defunción inserta ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, asentada bajo el N° Nº 243, Tomo X, Año 2013, anexa marcada con la letra “A”. Que al momento de asentar los datos del lugar de nacimiento del esposo de la solicitante, y los datos de la madre del fallecido, se incurrió en un error material e involuntario en la transcripción del acta. Siendo así, en el primer caso se estableció que el ciudadano MICHELE RUTIGLIANO LIBERIA, antes identificado, es natural de “BARI ITALIA”, siendo lo correcto “BITETTO BARI ITALIA”, tal y como consta en acta de nacimiento que anexa a la solicitud marcada con la letra “B”; y en el segundo caso, se estableció que el nombre de la madre del fallecido era “ANA DE RUTIGLIANO”, siendo lo correcto “ANNA LIBERIA”, tal y como se evidencia de los datos filiatorios emitidos por la oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), que acompaña marcado con la letra “C”. Que es por lo antes expuesto, que solicita la rectificación del acta de defunción del ciudadano MICHELE RUTIGLIANO LIBERIA, antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal en fecha 15 de julio de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento mediante cartel, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en dicha solicitud, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación en autos del cartel publicado. Asimismo, se ordenó notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ejusdem.
En fecha 21 de julio de 2022, el Alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la ciudadana Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En la misma fecha, mediante diligencia suscrita por la ciudadana JUANA BAUTISTA FIGUEREDO DE RUTIGLIANO, identificada con la cédula de identidad Nº V-2.247.497., asistida por el abogado ROMMEL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.989, dejó constancia de retirar el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
En fecha 22 de julio de 2022, mediante diligencia suscrita por la ciudadana JUANA BAUTISTA FIGUEREDO DE RUTIGLIANO, identificada con la cédula de identidad Nº V-2.247.497., asistida por el abogado ROMMEL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.989, consignó un (1) ejemplar del cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, de fecha 22 de julio de 2022, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha.
Luego de haber transcurrido el lapso para la oposición a la presente solicitud, sin que hubiera comparecido persona alguna para tal fin; quedó abierta la solicitud a pruebas constatándose que la solicitante no hizo uso de éste derecho.

II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”

Ahora bien; en el caso de marras la solicitante, pretende la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano MICHELE RUTIGLIANO LIBERIA, quien es su esposo, por cuanto en dicha acta, por error involuntario del funcionario actuante, al momento de levantar la misma transcribió los datos del lugar de nacimiento del ciudadano MICHELE RUTIGLIANO LIBERIA, como natural de “BARI ITALIA”, siendo lo correcto “BITETTO BARI ITALIA”; asimismo estableció que el nombre de la madre del fallecido era “ANA DE RUTIGLIANO”, siendo lo correcto “ANNA LIBERIA”.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos antes transcritos, y no habiendo oposición alguna para con la presente rectificación, la solicitante debe probar y demostrar al Tribunal la verdad de los hechos por ella denunciados, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez de dicho requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud, los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1) Original del Acta de Defunción del ciudadano MICHELE RUTIGLIANO LIBERIA, asentada bajo el Nº 243, Tomo X, Año 2013, en los Libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, de donde se desprende que el funcionario actuante transcribió los datos del lugar de nacimiento del ciudadano MICHELE RUTIGLIANO LIBERIA, como natural de “BARI ITALIA”, asimismo estableció que el nombre de la madre del fallecido era “ANA DE RUTIGLIANO”, cuya rectificación es la que se pretende. 2) Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano MICHELE RUTIGLIANO LIBERIA, expedida por ante la Comunidad Di Bitetto, Italia, de la cual se desprende que el ciudadano MICHELE RUTIGLIANO LIBERIA, es natural de Bitetto, Bari, Italia. 3) Copia simple de certificación de datos expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de la cual se desprende que el nombre de la madre del ciudadano MICHELE RUTIGLIANO LIBERIA, es “ANNA LIBERIA”; este Tribunal por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas ni tachadas en la etapa procesal correspondiente, les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En tal sentido, una vez analizados minuciosamente cada uno de los elementos probatorios cursante a los autos, y no habiendo pronunciamiento alguno por parte de la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, quedó demostrado que existe tal error asentado en el acta objeto de la presente rectificación, por cuanto se estableció que el ciudadano MICHELE RUTIGLIANO LIBERIA, plenamente identificado, era natural de “BARI ITALIA”, siendo lo correcto “BITETTO BARI ITALIA”, asimismo se asentó que el nombre de la madre del fallecido era “ANA DE RUTIGLIANO”, siendo lo correcto “ANNA LIBERIA”, por cuanto se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar Procedente la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 769 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano MICHELE RUTIGLIANO LIBERIA, titular de la cédula de identidad N° V-7.270.260, presentada por la ciudadana JUANA BAUTISTA FIGUEREDO DE RUTIGLIANO, identificada con la cédula de identidad Nº V-2.247.497, en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción Nº 243, Tomo X, Año 2013, en los Libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, por lo que donde se lee: “Bari Italia”, debe leerse: “Bitetto Bari Italia”, asimismo donde se lee: “Ana de Rutigliano” debe leerse: “Anna Liberia” que es lo correcto.
Así mismo, procédase a la Ejecución de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse copias certificadas con inserción de la presente sentencia que fueren menester a la parte interesada, y remítase con oficios al Registrador Civil del Municipio Girardot del estado Aragua y al Registrador Principal del estado Aragua, a los fines de que estampen la debida nota marginal en el acta antes mencionada.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 26 días del mes de septiembre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
EL SECRETARIO ACC;

ANTHONY UTRERA.
En la misma fecha, siendo las (11:30) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve, y se libraron los oficios bajo los Nros. 1366-2022 y 1367-2022, como se ordenó.

EL SECRETARIO ACC;

ANTHONY UTRERA

Exp. Nº T4M-M-2470-2022
ICM/AF.