REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de septiembre de 2022
Años: 212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: BELKYS DE JESUS MARIN CARVAJAL, identificada con la cedula de identidad N° V-5.280.537, apoderada de los ciudadanos PEDRO EFRAIN SANTANA CARVAJAL y MARLEN PASTORA TORRES DE SANTANA, identificados con las cedulas identidad Nros. V-4.256.846 y V-5.132.147 respectivamente, según consta de poder general otorgado en fecha 23 de enero de 2020, por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el Nº 17, Tomo 07, en los libros de autenticaciones respectivos llevados por la referida Notaría.
ABOGADA ASISTENTE: KARINA GOMEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.106
PARTE DEMANDADA: BEDA YOLANDA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-2.229.390.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.464.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-2543-2022
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 11 de agosto de 2022, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por la ciudadana BELKYS DE JESUS MARIN CARVAJAL, identificada con la cedula de identidad N° V-5.280.537, apoderada de los ciudadanos PEDRO EFRAIN SANTANA CARVAJAL y MARLEN PASTORA TORRES DE SANTANA, identificados con las cedulas identidad Nros. V-4.256.846 y V-5.132.147 respectivamente, según consta de poder general otorgado en fecha 23 de enero de 2020, por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el Nº 17, Tomo 07, en los libros de autenticaciones respectivos llevados por la referida Notaría, asistida por la abogada KARINA GOMEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.106, contra la ciudadana BEDA YOLANDA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-2.229.390, asistida por el abogado JOSE MANUEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.464, correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada y admisión en fecha 19 de septiembre de 2022, bajo el N° T4M-M-2543-2022 ,librándose la boleta de citación respectiva.
En fecha 21 de septiembre de 2022, compareció la ciudadana BEDA YOLANDA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-2.229.390, asistida por el abogado JOSE MANUEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.464, en su carácter de parte demandada, y presentó diligencia mediante la cual conviene en la presente demanda, bajo los términos siguientes:
“sic” “…Reconozco el contenido, firma y huella del documento privado de venta que le hiciere a la ciudadana BELKYS DE JESUS MARIN CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° 5.280.537, en su carácter de apoderada de los ciudadanos PEDRO EFRAIN SANTANA CARVAJAL y MARLEN PASTORA TORRES DE SANTANA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.256.846 y V-5.132.147 respectivamente, de fecha 16-05-2022, reconocimiento que hago en todas y cada uno de sus partes, venta que se hiciere sobre un inmueble constituido por un apartamento N° 5-E, el cual forma parte del Edificio Residencias Anabel, conjunto Residencias El Centro, Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua.”

En fecha 27 de septiembre de 2022, compareció la ciudadana BELKYS DE JESUS MARIN CARVAJAL, identificada con la cedula de identidad N° V-5.280.537, apoderada de los ciudadanos PEDRO EFRAIN SANTANA CARVAJAL y MARLEN PASTORA TORRES DE SANTANA, identificados con las cedulas identidad Nros. V-4.256.846 y V-5.132.147 respectivamente, asistida por la abogada KARINA GOMEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.106, en su carácter de parte demandante, y presentó diligencia mediante la cual acepta en todas y cada una de sus partes el convenimiento realizado por la parte demandada.

Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la demandada de autos, la ciudadana BEDA YOLANDA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-2.229.390, asistida por el abogado JOSE MANUEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.464, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que riela al folio veinte (20) del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento que fue aceptado por la parte actora ciudadana BELKYS DE JESUS MARIN CARVAJAL, identificada con la cedula de identidad N° V-5.280.537, apoderada de los ciudadanos PEDRO EFRAIN SANTANA CARVAJAL y MARLEN PASTORA TORRES DE SANTANA, identificados con las cedulas identidad Nros. V-4.256.846 y V-5.132.147, asistidos por la abogada KARINA GOMEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.106, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último,considera esta Juzgadora, que por cuanto la demandada han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III
DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguida por la ciudadana BELKYS DE JESUS MARIN CARVAJAL, identificada con la cedula de identidad N° V-5.280.537, apoderada de los ciudadanos PEDRO EFRAIN SANTANA CARVAJAL y MARLEN PASTORA TORRES DE SANTANA, identificados con las cedulas identidad Nros. V-4.256.846 y V-5.132.147 respectivamente, contra la ciudadana BEDA YOLANDA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-2.229.390. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren necesarias a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes deseptiembre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
EL SECRETARIO ACC,

ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, siendo las (10:55) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO ACC,

ANTHONY UTRERA



Exp. N° T4M-M-2543-2022
ICMU/AU/SL