REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Cagua, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2.022).
212° y 163°.-

ASIENTO N° 03.-
SOLICITUD N° T1M-C-(7658-2022).-
SOLICITANTE: ALVARO LISANDRO YBARRA SILVA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud, presentada por el ciudadano: ALVARO LISANDRO YBARRA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.433.327, debidamente asistido en este acto, por el abogado en ejercicio BASELL SOGBI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 309.068; en la que solicita le sea decretado, título suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, sobre una parcela de terreno de privado, ubicado en la siguiente dirección: Sector Tamborito, Calle Carabobo, Casa Nº 12-05, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-13-01-U02-008-012-005-000-00-0, dicho terreno posee un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (181,28 MTS2), y posee un Área de Terreno de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (434,52 MTS2), según se evidencia en la Cédula Catastral y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Carabobo, en una extensión de catorce metros y cuarenta y cinco centímetros (14,45 Mts); SUR: Con inmueble 108-112-13, en una extensión de catorce metros y cuarenta y ocho centímetros (14,48 Mts); ESTE: Con inmueble 108-12-06, en una extensión de treinta metros y cincuenta centímetros (30,50 MTS); Y OESTE: Con inmueble 108-12-04, en una extensión de treinta metros y cinco centímetros (30,05 MTS). Y vistas las declaraciones de los Testigos: : NANCY COROMOTO VEGAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.438.748 y JOHANA JOSEFINA ACEVEDO VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.511.501 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA. -

LA SECRETARIA,


YANNI PRADO ORTEGA

En la misma fecha se devuelve constante de (08) folios útiles.

LA SECRETARIA,

YANNI PRADO ORTEGA

Solicitud N° T1M-C-(7658-2022).
JDMAG/Ypo