REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Cagua, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2.022).
212° y 163°.-

ASIENTO N° 09.-
SOLICITUD N° T1M-C-(7661-2022).-
SOLICITANTE: JOSÉ LUIS PÉREZ RODRÍGUEZ.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud, presentada por el ciudadano, JOSÉ LUIS PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.272.517, debidamente asistido en este acto, por el abogado en ejercicio EFREINIER LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 204.467; en la que solicita le sea decretado, título suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, sobre una parcela de terreno de propio, la cual heredo de su difunto padre Luis Pérez Hernández, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-163.224 y forma parte de sucesión Luis Pérez Hernández, tal y como consta de la Declaración Sucesoral de fecha 13 diciembre de 2021, bajo el número de expediente SNAT/INTI-GRTI-RCNT-STIC-AR-SS- J408015127 2021-400, ubicado en la siguiente dirección: Sector Centro, Calle Páez C/C, Providencia Nº 02-17, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-13-01-U01-005-002-017-000-00-0, dicho terreno posee un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS (269,22 MTS2), y posee un Área de Terreno de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (182,85 MTS2), según se evidencia en la Cédula Catastral y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Páez, en una extensión de treinta metros (30,00Mts); SUR: Con inmueble que es o fue de Pedro Martin (105-02-20), en una quince metros (15,00 Mts); ESTE: Con inmueble que es o fue de Nicolás García (105-02-20), en una extensión de quince metros (15,00 Mts); Y OESTE: Con Calle Providencia, en una extensión de quince metros (15,00 Mts). Y vistas las declaraciones de los Testigos: : CARMELINA PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.402.910 y RAIKO JOSÉ GÓMEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.792.495 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ,


JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA. -

LA SECRETARIA,


YANNI PRADO ORTEGA

En la misma fecha se devuelve constante de (08) folios útiles.

LA SECRETARIA

Solicitud N° T1M-C-(7661-2022).-
JDMAG/Ypo