REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- La Colonia Tovar, miércoles veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós (2022).-
212º y 163º
En fecha 02 de agosto de 2022, se recibió por despacho de Secretaria de este Tribunal la presente Solicitud de Reconocimiento de Firma en documento privado y sus anexos, presentado por el ciudadano HECTOR ALEXANDER RUDMAN RUTHMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Sector Palmarito, casa sin número de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-18.143.785, asistido en este acto por el abogado WILMER OMAR GALINDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°184.248, tal como consta del folio 01 al 20.
En fecha 09 de agosto de 2022, se le dio entrada en los Libros respectivos y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, quedando asignado bajo la solicitud N°2022-1277 (nomenclatura de este despacho), ordenándose citar al ciudadano JOSE GREGORIO RUDMAN RUTHMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Sector Palmarito, vía Cruz verde, Casa sin número, la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-17.970.968, tal como consta del folio 21 al 22.
En fecha 10 de agosto de 2022, compareció el abogado WILMER OMAR GALINDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°184.248, y mediante diligencia consigno lo emolumentos para la práctica de citación, asimismo consigno copias simples para su debida certificación, y mediante auto dictado en esa misma fecha se ordenó agregar a la solicitud, tal como consta del folio 23 al 24.
En fecha 12 de agosto de 2022, compareció el ciudadano Jonathan Breidenbach, Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia consigno Boleta De Citación firmada y recibida por el ciudadano JOSE GREGORIO RUDMAN RUTHMAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.970.968, y por auto de esta misma fecha se ordenó agregar a los autos respectivos, tal como consta del folio 25 al 27.
En fecha 19 de septiembre de 2022, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO RUDMAN RUTHMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-17.970.968, manifestando el reconocimiento de su firma de venta en documento privado, y mediante auto de esta misma fecha de ordeno agregar a la solicitud, tal como consta del folio 28 al 31.
En fecha 19 de septiembre de 2022, compareció previa citación por ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO RUDMAN RUTHMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-17.970.968, donde el Juez le puso el documento privado de venta a la vista al ciudadano JOSE GREGORIO RUDMAN RUTHMAN, ya identificado, y el Juez le pidió que declara sobre la petición de Reconocimiento de la siguiente manera ¿Diga usted sí reconoce la firma del documento privado de venta que acompaña el escrito de Solicitud? A lo cual el ciudadano antes identificado respondió “SI RECONOZCO LA FIRMA DE VENTA EN DOCUMENTO PRIVADO, ES MI FIRMA”, tal como consta del folio 32.
Plantea la parte solicitante, ciudadano HECTOR ALEXANDER RUDMAN RUTHMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Sector Palmarito, casa sin número de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-18.143.785, que suscribió con el ciudadano JOSE GREGORIO RUDMAN RUTHMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Sector Palmarito, vía Cruz verde, Casa sin número de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-17.970.968, un documento privado de venta de un lote de terreno ubicado en el Sector Mata Palo, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua con una superficie de DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (12.890,00 mts.2).
El solicitante fundamenta su solicitud en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil vigente y se basa en el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, además pide que se cite al ciudadano JOSE GREGORIO RUDMAN RUTHMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Sector Palmarito, vía a Cruz verde, casa sin número, la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-17.970.968, y reconozca su firma en el documento privado que acompañó a la solicitud.
Previa a la decisión, este Juzgador considera necesario realizar las siguientes consideraciones doctrinales:
EL RECONOCIMIENTO: Es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenido en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes como lo tendría un documento público.
La pretensión accionada por el solicitante, es quien solicita a este órgano jurisdiccional, se cite al ciudadano JOSE GREGORIO RUDMAN RUTHMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Sector Palmarito, vía a Cruz verde, casa sin número, la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-17.970.968. En este orden de ideas el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 631: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstancialmente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado en falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasaran los autos al que lo sea”.
En el caso sub judice, el instrumento privado presentado como fundamental de la pretensión, cumple con los requisitos necesarios para su existencia, ya que se trata de un documento privado para el reconocimiento de firma, según el documento que riela en el folio 2 del presente expediente.
Significado entonces que una vez interpuesta la solicitud de reconocimiento de firma en documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento lo cual lo hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentar en el lapso respectivo a dar reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, en donde manifestará formalmente sí reconoce o niega dicho documento, a lo cual el ciudadano JOSE GREGORIO RUDMAN RUTHMAN ut supra identificado, reconoció la firma de venta en documento privado siendo su firma.