REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163º
EXPEDIENTE Nº8288
SENTENCIA No.3-2192022
DEMANDANTE: MARIA GABRIELA PERDOMO ACOSTA, Venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.817.436
DEMANDADO: CARLOS NAPOLEON CARVALLO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-23.797.038
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ADRIANA PIÑERO, Titular de Cedula de identidad Nº V-18.644.492, actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: MARIA GABRIELA PERDOMO ACOSTA, Venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.817.436 y CARLOS NAPOLEON CARVALLO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-23.797.038. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 27 de Junio de 2018, por las partes en beneficio de su hijo: CARLOS ALONSO CARVALLO PERDOMO, de diez (10) meses de edad, en los siguientes términos:
“… El padre aportara de forma voluntaria la cantidad de 5.200.000 mensuales por concepto de alimentación, divididos en cantidades de 1.300.000 semanales, específicamente los días viernes de cada semana, a través de transferencias bancarias a la cuenta personal de la madre, perteneciente al Banco Provincial, Cuenta Corriente 0108-0050140100219533; en relación a los gastos generales de ropa, calzado, artículos de aseo personal, estrenos de ropa navideña, regalo de Niño Jesús, entre otros gastos que amerite el niño será compartido de forma equitativa entre las partes; en cuanto a los gastos de medicina y asistencia médica, lo asumirá el padre el 100% de forma voluntaria; todo lo antes expuesto bajo previo aviso y comunicación, Es todo....”
En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de (02) folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y adolescente, que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, pudiendo ajustar los montos afectados por la reconversión monetaria, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.- En Villa de Cura, a los 21 días del mes de Septiembre del Dos Mil veintidós (2022).
LA JUEZA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.
Solicitud Nº8288
GCGB/CM/ AP
|