REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163°
SOLICITUD Nº8264
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬10-2392022
SOLICITANTE: MAXIMA ELENA MONTESINO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.157.490, respectivamente
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: MAXIMA ELENA MONTESINO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.157.490 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADRIANA DEL CARMEN BORJAS DE BARRAEZ, inpreabogado Nº165.889 conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua bajo el Certificado Nº4162318, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís Municipio Zamora Estado Aragua Tenor Nº 266, año 1.987, Acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís Municipio Zamora Estado Aragua, Acta Nº61, Folio 61, fecha dieciséis (16) de Septiembre del año (2010), Copia Certificada del Acta de Divorcio expedida por el Tribunal de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, Nº5678, de fecha diecinueve (19) de Junio año 2012, de los Ciudadanos: LUIS ADRIAN BOLIVAR MONTESINOS y ROSA MIGUELINA BOLIVAR DE BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidad NºV-18.475.793 y V-8.824.325 respectivamente, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de las ciudadanas: PULIDO DE SUAREZ CARMEN ZENAIDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nros.V-7.284.878 y MIRANDA NOGUERA HERMINIA JOSEFINA venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V-15.606.243 éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a la ciudadana: MAXIMA ELENA MONTESINO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.157.490, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS: LUIS ADRIAN BOLIVA MONTESINOS, Venezolano; mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°V- 18.475.793, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre (10) del (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación
LA JUEZ
ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.
Solicitud N° 8264
GCGB/CM/VF.-