REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163°
SOLICITUD Nº8266
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬ 11-2392022
SOLICITANTE: DALKIS DEL VALLE MOTA, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.796.506
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DALKIS DEL VALLE MOTA venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.796.506, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000918, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: FRANCIS ROSA JOSEFINA MEJIAS PEÑA Y CARLA CLARITZA AGUILAR BAZAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. N°V-18.855.757 y N°V-15.651.942, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: DALKIS DEL VALLE MOTA mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.796.506, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (153,96mts2) ubicado en: Sector Rafael Petit, parcela Nº19-A, calle 01, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 3,23+6,76 Mts. Con Casa que es/ o fue de la familia Ojeda; SUR: En 10,23 Mts. Calle 01 que es su frente; ESTE: En 14,91+0,50 Mts. Con Casa que es/ o fue de la familia Capriles; OESTE: En 15,74 Mts. Con Casa que es/ o fue de la familia Blanco, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del Dos Mil veintidós (2022).
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA

LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO


SOLICITUD Nº8266
GCGB/CM/VF.