REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163°
SOLICITUD Nº8275
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬12-2392022
SOLICITANTE: FRANKLIN JOSE HERRERA Y MARIA ANGELICA FLORES HERNANDEZ venezolanos, mayores edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.878.725 y V- 25.102.414 respectivamente
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: FRANKLIN JOSE HERRERA Y MARIA ANGELICA FLORES HERNANDEZ venezolanos, mayores edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-20.878.725 y V-25.102.414, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE001498 Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: DAVID ALBERTO HERRERA UZTARIS Y YALIMAR ROSMELY CEDEÑO DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-30.160.845 y V-24.818.447, respectivamente promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: FRANKLIN JOSE HERRERA Y MARIA ANGELICA FLORES HERNANDEZ mayores edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-20.878.725 y V-25.102.414, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (488,80mts2) ubicado en: Calle Negro Primero, Sector, Sanabria Méndez Casa Nº05, Parroquia, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 37,60 Mts. Con Casa que es/ o fue de la familia Rojas; SUR: En 37,60 Mts. Con Casa que es/o fue de la familia Gómez; ESTE: En 13,00 Mts. Calle Negro Primero que es su frente; OESTE: En 13,00 Mts. Con Casa que es/o fue de la familia Toledo, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del Dos Mil veintidós (2022).
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.

SOLICITUD Nº8275
GCGB/CM/VF.