REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 23 de Septiembre de 2022
Años 212° y 163°
SOLICITUD Nº8278
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_9-2392022
SOLICITANTE: GRUBER JIMENEZ RAMOS, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.290.712.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GRUBER JIMENEZ RAMOS venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.290.712, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000774, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: CEDEÑO BOLIVAR YORMY EUSTIQUIO Y BOLIVAR PEREZ INES PASTORA, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.051.661 y N° V-3.236.292, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: GRUBER JIMENEZ RAMOS mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.290.712, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, (348,00mts2) ubicado en: Calle Comercio, Casa Nº36-2, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 11,30 Mts. Con Calle Comercio que es su frente; SUR: En 9,20 Mts. Con Rio Curita; ESTE: En 34,00 Mts. Con perfumería el Señor Divino Niño; OESTE: En 34,00 Mts. Con la Casa Nº36-1, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del Dos Mil veintidós (2022).
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº8278
GCGB/CM/VF.
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