REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163º


EXPEDIENTE: Nº8298
SENTENCIA No. 17- 26922
DEMANDANTE: ASTRID CAROLINA ITRIAGO ALVARADO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.043.125
DEMANDO: OMAR ANTONIO ROSALES MENDOZA, venezolano, mayor de titular
de la cédula de identidad N° V-15.650.730
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ADRIANA PIÑERO, Cedula de identidad Nº V-18.644.492, actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: ASTRID CAROLINA ITRIAGO ALVARADO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.043.125 y OMAR ANTONIO ROSALES MENDOZA, venezolano, mayor de titular de la cédula de identidad N°. V-15.650.730. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 19 de Septiembre de 2017, por las partes en beneficio de su hija: ORIANA CAROLINA ROSALES ITRIAGO, de ocho (08) años de edad, en los siguientes términos:

“… El padre aportará de forma voluntaria la cantidad de (80.000) bolívares, mensuales, divididos en cantidades de (20.000) de bolívares semanales, donde el padre se lo entregará a la madre los días viernes de cada semana, en cuanto a los gastos adicionales relacionados con ropa y calzado, salud, medicina, artículos de aseo personal, artículos de útiles escolares, recreación, niño Jesús, estrenos de ropa navideña, entre otros que amerite la niña, será aportado de igual forma por el padre en su totalidad Bajo el concepto de obligación de manutención...”

En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de seis (06) folios útiles.

Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y adolescentes que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, pudiendo ajustar los montos que se vieron afectados por la reconversión monetaria, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.- En Villa de Cura, a los (26) días del mes de Septiembre del Dos Mil veintidós (2.022).
LA JUEZA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA


LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.



EXP. Nº8298
GCGB/CM/AR